- 1 ¿Cuáles son los costes de un proceso y quién debe pagarlos normalmente?
- 2 ¿Qué es la asistencia jurídica gratuita?
- 3 ¿Cuáles son los requisitos para la concesión de la asistencia jurídica gratuita?
- 4 ¿Puede obtenerse asistencia jurídica gratuita para todo tipo de litigios?
- 5 ¿Hay un procedimiento específico para los casos urgentes?
- 6 ¿Dónde puedo obtener un formulario de solicitud de asistencia jurídica gratuita?
- 7 ¿Qué documentos debo adjuntar a mi solicitud de asistencia jurídica gratuita?
- 8 ¿Dónde debo presentar mi solicitud de asistencia jurídica gratuita?
- 9 ¿Cómo me informarán de si efectivamente tengo derecho a la asistencia jurídica gratuita?
- 10 Si reúno los requisitos para la asistencia jurídica gratuita, ¿qué debo hacer?
- 11 Si reúno los requisitos para la asistencia jurídica gratuita, ¿quién elige mi abogado?
- 12 Si reúno los requisitos, ¿la asistencia jurídica gratuita cubre todos los costes de mi proceso?
- 13 Si reúno parcialmente los requisitos para la asistencia jurídica gratuita, ¿quién pagará los otros costes?
- 14 Si reúno los requisitos para la asistencia jurídica gratuita, ¿cubrirá las fases procesales posteriores como recursos y ejecución?
- 15 Si se me concede la asistencia jurídica gratuita, ¿puede ésta revocarse durante el proceso e incluso con efecto retroactivo después de la terminación de este?
- 16 ¿Puedo impugnar la resolución que me deniega la asistencia jurídica gratuita?
- 17 ¿Tiene la solicitud de asistencia jurídica gratuita el efecto de suspender el plazo de prescripción?
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1 ¿Cuáles son los costes de un proceso y quién debe pagarlos normalmente?
En España el servicio público de la administración de justicia es gratuito. No existen tasas ni tributos por el uso de este servicio. Sin embargo, el litigio produce de ordinario determinados costes entre los que se integran principalmente los siguientes conceptos:
1.Honorarios de abogado y procurador.
2.Costes derivados de la publicación de anuncios en periódicos oficiales.
3.Depósitos necesarios para interposición de determinados recursos.
4.Retribuciones de expertos o peritos.
Por lo general, estos costes tienen que ser anticipados por la parte interesada. Al término del proceso, el tribunal tiene que decidir quién ha de soportarlos finalmente mediante lo que se denomina en España “condena en costas” regido conforme al criterio de vencimiento objetivo comúnmente conocido como “quien pierde paga”.
2 ¿Qué es la asistencia jurídica gratuita?
En desarrollo del artículo 119 de la Constitución Española, es un trámite por medio del cual se reconoce, a quienes acrediten carecer de recursos económicos suficientes, una serie de prestaciones consistentes principalmente en la dispensa del pago de honorarios de Abogado y Procurador, de los gastos derivados de peritaciones, fianzas, tasas judiciales, etc.
Más en concreto, podemos citar:
1.El asesoramiento jurídico previo.
2.Honorarios de abogado y procurador.
3.Costes derivados de la publicación de anuncios en periódicos oficiales.
4.Depósitos necesarios para interposición de determinados recursos.
5.Retribuciones de los expertos o peritos.
A los anteriores derechos se han incorporado para los litigios transfronterizos y solamente para ellos (tras la reforma de la Ley de asistencia Jurídica Gratuita por medio de la Ley 16/2005, de 18 de julio, que la ha adaptado a la Directiva 2002/8/CE) los siguientes:
a.Servicios de Interpretación.
b.Traducción de Documentos.
c.Gastos de desplazamiento si la comparecencia personal es necesaria.
d.Defensa por abogado y representación por procurador aun cuando no fuere necesaria si el tribunal lo indica para garantizar la igualdad de las partes
3 ¿Cuáles son los requisitos para la concesión de la asistencia jurídica gratuita?
Todos los ciudadanos comunitarios que acrediten insuficiencia de recursos (para los litigios transfronterizos solamente las personas físicas).
a.Los ciudadanos de terceros países que tengan su residencia legal en España o que tengan reconocido su derecho en convenios internacionales también gozarán de este derecho (por ejemplo, los convenios sobre sustracción internacional de menores), en las mismas condiciones que los ciudadanos comunitarios.
b.En materia laboral, cualquier trabajador por cuenta ajena, con independencia de su nacionalidad y medios económicos.
c.Asociaciones y fundaciones de utilidad pública.
En el orden jurisdiccional penal, contencioso-administrativo y vía administrativa previa, los ciudadanos extranjeros que acrediten insuficiencia de recursos para litigar, y ello aun cuando no residan legalmente en España.
Con independencia de la existencia de recursos para litigar se reconoce el derecho de asistencia jurídica gratuita las víctimas de género, de terrorismo y de trata de seres humanos, así como a los menores de edad y las personas con discapacidad psíquica cuando sean víctimas de situaciones de abuso o maltrato, asistiendo igualmente el derecho a los causahabientes en caso de fallecimiento de la víctima, siempre que estos no fueran los agresores.
Igualmente con independencia de la existencia de recursos para litigar se reconoce el derecho a la asistencia jurídica gratuita a quienes a causa de un accidente acredite secuelas permanentes que le impidan totalmente ejercer su ocupación laboral o profesional habitual y requieran de otras personas, y ello cuando el objeto del litigio sea la reclamación de indemnización por los daños sufridos.
En el orden jurisdiccional social, para la defensa en juicio, los trabajadores y los beneficiarios del sistema de la Seguridad Social, sin necesidad de acreditar insuficiencia de recursos.
En el caso de los litigios transfronterizos, puede obtenerse el beneficio si se prueba que no puede hacerse frente a los gastos procesales debido a las diferencias en el coste de la vida entre el Estado miembro del domicilio y España.
4 ¿Puede obtenerse asistencia jurídica gratuita para todo tipo de litigios?
La asistencia jurídica gratuita puede recibirse en todo tipo de procedimiento, contencioso o no, cuya cuantía exceda de 2000 € salvo que por razón de la materia sea necesaria la asistencia de letrado , y alcanza a todos los trámites, a los recursos que se interpongan, así como en la ejecución de las resoluciones judiciales.
En los procedimientos de cuantía inferior a 2000 euros, en los que no sea preceptiva la intervención de abogado y procurador, también puede solicitarse la asistencia jurídica gratuita cuando la otra parte haga uso de estos profesionales o si el juez o tribunal lo ordena expresamente para garantizar la igualdad entre las partes.
5 ¿Hay un procedimiento específico para los casos urgentes?
Existe la posibilidad de designación provisional, bien por el Colegio de Abogados, en un plazo máximo de 15 días hábiles desde la recepción de la solicitud, bien a requerimiento judicial.
6 ¿Dónde puedo obtener un formulario de solicitud de asistencia jurídica gratuita?
En el Servicio de orientación jurídica de los Colegios de Abogados, en los Decanatos de los Juzgados y en las Comisiones provinciales de Asistencia Jurídica Gratuita.
El Consejo General de la Abogacía Española pone a disposición de los ciudadanos un portal web Justicia Gratuita desde le cual es posible cumplimentar el formulario de solicitud de justicia gratuita o comprobar si se cumplen los requisitos económicos exigidos para beneficiarse del derecho a la asistencia jurídica gratuita, entre otras funcionalidades, si bien siempre es necesario presentar la documentación y la solicitud del modo que se indica a continuación.
Lugar de presentación de la solicitud
Las solicitudes de asistencia jurídica gratuita, junto con la correspondiente documentación, se presentarán ante los servicios de orientación jurídica del Colegio de Abogados del lugar en que se halle el Juzgado o Tribunal que haya de conocer del proceso principal, o ante el Juzgado del domicilio del solicitante si el proceso no se hubiera iniciado.
7 ¿Qué documentos debo adjuntar a mi solicitud de asistencia jurídica gratuita?
Los documentos relativos a:
1.La situación económica del interesado y de los miembros de la unidad familiar.
2.Las circunstancias personales y familiares.
3.La tutela judicial que se pretenda.
Con más detalle, serían:
Certificado de liquidación del Impuesto sobre Sociedades (en el caso de personas jurídicas).
Fotocopia de la declaración de utilidad pública o de la inscripción en el Registro de Fundaciones (en el caso de personas jurídicas).
Certificado de signos externos del Ayuntamiento donde radica el domicilio.
Certificado de empadronamiento.
Certificado del INEM de periodo de desempleo y percepción de subsidios.
Certificado de cobro de pensiones publicas
Certificado del Servicio Público de Empleo Estatal (SPEE) en el que conste la percepción de ayuda por desempleo y periodo al que se extiende
Otros (cualquier documento que sirva para acreditar los datos alegados).
No obstante, con el objeto de agilizar el trámite de solicitud los Colegios de Abogados podrán, en el caso de que se les autorice de forma expresa, solicitar en nombre de los justiciables varios de estos certificados.
8 ¿Dónde debo presentar mi solicitud de asistencia jurídica gratuita?
Las solicitudes de asistencia jurídica gratuita se presentarán ante los servicios de orientación jurídica del Colegio de Abogados del lugar en que se halle el juzgado o tribunal que haya de conocer del proceso principal, o ante el juzgado del domicilio de la persona solicitante si el proceso no se hubiera iniciado. En este último caso, el órgano judicial dará traslado inmediato de la petición al Colegio de Abogados territorialmente competente.
Estos Colegios son los designados como autoridad receptora de las solicitudes cuando se trate de litigios transfronterizos. En ellos la autoridad expedidora de la solicitud es el Colegio de Abogados que corresponda a la residencia habitual o domicilio del solicitante.
El ciudadano europeo cuyo Estado sea parte en el Convenio del Consejo de Europa sobre Transmisión de Solicitudes de Asistencia Jurídica Gratuita, podrá dirigir la solicitud a la autoridad central designada por su país para la aplicación de dicho Convenio.
La solicitud deberá presentarse antes de iniciar el proceso o, si la parte que solicita la asistencia jurídica gratuita es la demandada, antes de contestar a la demanda. No obstante, tanto el demandante como el demandado pueden solicitar la asistencia jurídica gratuita con posterioridad, siempre que acrediten que sus circunstancias económicas se han modificado.
9 ¿Cómo me informarán de si efectivamente tengo derecho a la asistencia jurídica gratuita?
El Colegio de Abogados puede adoptar las siguientes decisiones provisionales:
a.Notificar al interesado que hay defectos en la solicitud que debe subsanar en el plazo de 10 días y que en caso contrario se archivará la petición.
b.Declarar que la solicitud es insostenible y carente de fundamento y notificarlo en consecuencia a la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita.
c.Declarar que la solicitud cumple los requisitos legales, en cuyo caso designará un abogado en el plazo máximo de 15 días, notificándolo al Colegio de Procuradores para que designe un procurador en el plazo de 3 días. La solicitud será remitida por el Colegio de Abogados a la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita para su aprobación final.
Si el Colegio de Abogados no pudiera dictar resolución alguna en el plazo de 15 días, el solicitante reiterará su solicitud directamente a la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita, que decidirá inmediatamente designar provisionalmente un procurador y un abogado mientras verifica la información y los documentos.
La decisión final sobre si se concede o deniega la asistencia jurídica deberá ser adoptada por la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita en el plazo máximo de 30 días a partir de la recepción del expediente. Si, transcurridos 30 días, no se ha resuelto la solicitud, se ratificarán las decisiones provisionales adoptadas por el Colegio de Abogados y el de Procuradores.
La resolución se notificará en el plazo de 3 días al solicitante, al Colegio de Abogados, al Colegio de Procuradores y al juzgado o tribunal que esté conociendo del proceso o al juez decano si aquél no se hubiere iniciado.
10 Si reúno los requisitos para la asistencia jurídica gratuita, ¿qué debo hacer?
Si soy demandante, debo presentar la solicitud, antes de iniciar el proceso, en el Colegio de Abogados del lugar en que se halle el juzgado o tribunal que haya de conocer del proceso principal o en el juzgado decano del domicilio del solicitante.
1.Si soy demandado, debo presentar la solicitud antes de contestar a la demanda. La solicitud del demandado no suspende el curso del proceso; no obstante, el juez, de oficio o a petición del interesado, podrá ordenar la suspensión hasta que se produzca la decisión sobre el reconocimiento o denegación del derecho a la asistencia jurídica gratuita.
Para el caso de litigios transfronterizos en los que la justicia gratuita se interese a fin de litigar en otro Estado miembro la solicitud, cabe igualmente presentarla ante el Colegio de Abogados (tratándose de residentes en España afectados por un litigio en otro Estado) de la residencia habitual o domicilio del solicitante.
11 Si reúno los requisitos para la asistencia jurídica gratuita, ¿quién elige mi abogado?
La regla general es que sea el Colegio de Abogados quien nombra al abogado, conforme a un turno. No obstante, existe la posibilidad de que el interesado pueda designar su propio abogado, siempre que éste renuncie a la percepción de cualquier retribución por su intervención.
12 Si reúno los requisitos, ¿la asistencia jurídica gratuita cubre todos los costes de mi proceso?
Cubre los siguientes costes:
1.El asesoramiento jurídico previo.
2.Honorarios de abogado y procurador.
3.Costes derivados de la publicación de anuncios en periódicos oficiales.
4.Depósitos necesarios para interposición de determinados recursos.
5.Retribuciones de los expertos o peritos.
6.Disminución del 80 % en las actas notariales y las certificaciones de los registros de la propiedad y mercantil.
Asimismo, en el caso de los litigios transfronterizos se incluyen los servicios de interpretación, traducción de documentos y desplazamiento cuando la presencia personal se estimase necesaria por el tribunal que conoce del caso.
13 Si reúno parcialmente los requisitos para la asistencia jurídica gratuita, ¿quién pagará los otros costes?
Cuando los ingresos excedan del doble del salario mínimo interprofesional pero no se supere el quíntuplo, la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita podrá excepcionalmente conceder el derecho en atención a las circunstancias personales y familiares del solicitante.
En atención a las circunstancias de familia del solicitante, número de hijos o familiares a su cargo, las tasas judiciales y otros costes derivados de la iniciación del proceso, u otras de análoga naturaleza, objetivamente evaluadas y, en todo caso, cuando el solicitante ostente la condición de ascendiente de una familia numerosa de categoría especial,
En las mismas condiciones señaladas en el párrafo anterior, se podrá reconocer el derecho a la asistencia jurídica gratuita atendiendo a las circunstancias de salud del solicitante y a las personas con discapacidad señaladas en el apartado 2 artículo 1 de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, así como a las personas que los tengan a su cargo cuando actúen en un proceso en su nombre e interés, siempre que se trate de procedimientos que guarden relación con las circunstancias de salud o discapacidad que motivan este reconocimiento excepcional.
En tales casos, la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita correspondiente determinará expresamente qué prestaciones de las contempladas en el artículo 6 son de aplicación al solicitante.
Los gastos procesales no cubiertos serán satisfechos por el propio interesado, a la espera del pronunciamiento en costas. De ser condenada la otra parte, el beneficiario parcial que hubiere abonado estos gastos, será reintegrado por la parte contraria.
Tratándose de ciudadanos residentes en otro Estado de la UE, se aplica la norma anterior de forma prudencial teniendo en cuenta las circunstancias del nivel de vida en el Estado de residencia, a fin de evitar perjudicar al instante.
14 Si reúno los requisitos para la asistencia jurídica gratuita, ¿cubrirá las fases procesales posteriores como recursos y ejecución?
Una vez reconocido el derecho a justicia gratuita para un pleito, se extiende a todos sus trámites e incidencias, incluida la ejecución si esta se produjese dentro de los dos años siguientes a la resolución judicial dictada en la instancia, así como a todos los recursos contra resoluciones recaídas en el mismo pleito, sin que sea preciso una nueva solicitud.
15 Si se me concede la asistencia jurídica gratuita, ¿puede ésta revocarse durante el proceso e incluso con efecto retroactivo después de la terminación de este?
La resolución que reconoce el derecho de justicia gratuita puede ser revocada si se hubiera obtenido mediante declaración errónea, falseamiento u ocultación de datos por parte del solicitante.
Puede dejarse sin efecto el beneficio de justicia gratuita en caso de que quien lo obtenga llegue a mejor fortuna en el plazo de tres años.
En ambos casos se aplicará el régimen general: pagará las costas la parte que haya sido vencida en el juicio.
16 ¿Puedo impugnar la resolución que me deniega la asistencia jurídica gratuita?
Puedo impugnar esta decisión sobre la asistencia jurídica gratuita mediante escrito presentado ante la propia Comisión en el plazo de diez días, a contar desde la notificación de la resolución. Esta impugnación será resuelta por el juzgado o tribunal competente.
17 ¿Tiene la solicitud de asistencia jurídica gratuita el efecto de suspender el plazo de prescripción?
Conforme al artículo 16 de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita esta solicitud, en principio, no suspende el curso del proceso. No obstante, a fin de evitar que el transcurso de los plazos pueda provocar la preclusión de un trámite o la indefensión de cualquiera de las partes, el Letrado de la Administración de Justicia (LAJ), de oficio o a petición de éstas, podrá decretar la suspensión hasta que se produzca la decisión sobre el reconocimiento o la denegación del derecho a litigar gratuitamente, o la designación provisional de abogado y procurador si su intervención fuera preceptiva o requerida en interés de la justicia, siempre que la solicitud del derecho se hubiera formulado en los plazos establecidos en las leyes procesales.
Cuando la presentación de la solicitud se realice antes de iniciar el proceso y la acción pueda resultar perjudicada por el transcurso de los plazos de prescripción o caducidad, éstas quedarán interrumpidas o suspendidas, respectivamente, hasta la designación provisional de abogado y, de ser preceptivo, procurador del turno de oficio que ejerciten la acción en nombre del solicitante; y si no fuera posible realizar esos nombramientos, hasta que recaiga resolución definitiva en vía administrativa, reconociendo o denegando el derecho.
El cómputo del plazo de prescripción se reanudará desde la notificación al solicitante de la designación provisional de abogado por el Colegio de Abogados o, en su caso, desde la notificación del reconocimiento o denegación del derecho por la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita y, en todo caso, en el plazo de dos meses desde la presentación de la solicitud.
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