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1. Reubicación en el extranjero
Si dos personas son titulares de la custodia de un menor, en principio también deben actuar de común acuerdo en lo que respecta a la determinación de su lugar de residencia. Este principio de mutuo acuerdo se aplica sin restricciones, es decir, también en el caso del traslado del menor dentro del país, al menos si el traslado implica un cambio de vida significativo. Asimismo, y en particular para el traslado de la residencia al extranjero, el progenitor que desea trasladarse necesita el consentimiento del otro progenitor o la aprobación del tribunal, que debe tener en cuenta tanto el interés superior del menor como el interés de los padres a la hora de tomar su decisión.
De conformidad con el artículo 162, apartado 2, del ABGB (código civil austriaco), si a un progenitor se le ha encomendado la custodia principal mediante resolución o acuerdo judiciales, tiene el derecho exclusivo de determinar el lugar de residencia y, por lo tanto, no sería necesario el consentimiento para el traslado (dentro del país).
Sin embargo, según la jurisprudencia, incluso en este caso, si el traslado del menor es una cuestión importante, dicho progenitor debe informar al otro progenitor y tener en cuenta el interés superior del menor. Además, el traslado de residencia no debe perjudicar significativamente el ejercicio de la custodia por parte del otro progenitor. Esta restricción se aplica con mayor razón a un traslado al extranjero.
Lo mismo ocurre con los padres de acogida que tienen la custodia, aunque esto no suele ser el caso en la práctica, ya que por lo general recae sobre la autoridad de protección de menores.
2. Ubicación en centros o familias de acogida
Una ubicación con el consentimiento del titular de la custodia (normalmente los padres) no requiere ningún otro procedimiento. Por el contrario, la ubicación sin el consentimiento del titular de la custodia está sujeto a un control judicial ex post como medida de urgencia en el sentido de la ley.
Véase la pregunta 1.
El procedimiento de consulta debe dirigirse a través de la autoridad central al órgano jurisdiccional competente o a la autoridad de protección de menores. Si es competente una autoridad de protección de menores, se aplican las siguientes condiciones:
Condiciones previas |
Documentos necesarios |
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Magistrat der Stadt Wien Amt für Jugend und Familie Gruppe Recht Rüdengasse 11 1030 Wien |
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Referencia al artículo 46 de la IntFamRVG (Ley sobre el Derecho internacional de familia) |
Amt der Ober-österreichischen Landesregierung Direktion Gesellschaft, Soziales und Gesundheit Abteilung Kinder- und Jugendhilfe Bahnhofplatz 1 4021 Linz |
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Amt der Salzburger Landesregierung Referat Kinder- und Jugendhilfe Fanny-von-Lehnert-Str. 1 Postfach 527 5010 Salzburg |
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Amt der Steiermärkischen Landesregierung A11 Fachabteilung – Soziales und Arbeit, Referat Kinder- und Jugendhilfe, Bereich Recht und Gewaltschutz Hofgasse 12/1/115 8010 Graz |
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Amt der Tiroler Landesregierung Abteilung Kinder und Jugendhilfe Leopoldstraße 3 6020 Innsbruck |
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- Datos del menor - Datos de los padres - Datos de los hermanos - ¿Quién es el titular de la custodia? - Apoyo prestado hasta la fecha
- ¿por qué este establecimiento en concreto? - en su caso, justificación de la urgencia de la ayuda
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Amt der Vorarlberger Landesregierung
Abteilung Soziales und Integration |
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Informes
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Amt der Niederösterreichischen Landesregierung Gruppe Gesundheit und Soziales Abteilung Jugendwohlfahrt Landhausplatz 1, 3109 St. Pölten |
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Amt der Burgenländischen Landesregierung Abteilung 6 – Soziales, Gesundheit, Familie, Sport Europaplatz 1, 7000 Eisenstadt |
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El concepto de «familia de acogida» tiene interés en el Derecho austriaco en dos contextos diferentes. En lo que se refiere a la responsabilidad parental, los padres de acogida son las personas que se ocupan del cuidado y la crianza del menor total o parcialmente y con las que existe o se pretende establecer una relación semejante a la del menor con sus padres biológicos (artículo 184 del ABGB). Las condiciones y los medios de control sobre la cuestión de a qué personas (o parejas) pueden las autoridades de protección de menores encomendar (únicamente) el cuidado y la crianza de un menor se establecen en las leyes de los nueve Länder.
El concepto de «familia de acogida» se define deliberadamente de manera muy amplia en el ordenamiento jurídico austriaco. Además de los abuelos, que gozan de un estatuto especial en virtud, entre otros, del artículo 178 del ABGB, cualquier (otro) pariente puede ser padre de acogida si es efectivamente responsable (total o parcialmente) del cuidado y la crianza del menor a nivel privado y tiene, al menos, la intención de establecer una relación paterno-filial semejante a la de una familia biológica. La cuestión de si estas personas están sujetas al control de las autoridades de protección de menores se establece de nuevo en las leyes provinciales de los nueve Länder. En la mayoría de los casos, los familiares cercanos, como los abuelos y los hermanos de los padres, están excluidos de dicho control.
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