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En la práctica, la autoridad central debe determinar a través del organismo local de protección de menores competente qué opciones de acogida hay para el menor.
La autoridad central concede su aprobación tras consultar al organismo local de protección de menores competente. La aprobación se concede de manera informal en forma de un dictamen escrito por parte de la autoridad central.
La autoridad central se pone en contacto con el organismo local de protección de menores competente (una autoridad municipal con competencia), que comprueba si el menor puede ser acogido y dónde (verifica si los establecimientos y familias de acogida tienen capacidad suficiente).
Si ninguno de los progenitores es capaz de ocuparse de su hijo por sí mismo, se puede encomendar judicialmente el cuidado del menor a un tutor legal (cuando a los progenitores se les ha retirado la patria potestad, esta está limitada o ninguno de los progenitores está vivo), a una familia de acogida o a «otra persona» (jiné osoby). La familia de acogida y el tutor legal tienen derecho a recibir prestaciones sociales muy específicas. La «otra persona» no tiene derecho a percibir dichas prestaciones.
La familia de acogida está obligada y autorizada a cuidar del menor personalmente. Al criar al menor, la familia de acogida ejerce los derechos y obligaciones de los progenitores de la manera adecuada. La familia de acogida está obligada y autorizada a tomar decisiones únicamente en relación con los asuntos cotidianos del menor, a representarlo en esos asuntos y a administrar sus bienes. La familia de acogida debe informar a los progenitores del menor sobre los asuntos esenciales relacionados con este. Cuando las circunstancias lo requieren, se otorgan judicialmente otros derechos y responsabilidades a la familia de acogida.
Si el menor no puede ser acogido en ninguna de las formas de acogida descritas anteriormente, se puede ordenar judicialmente que el menor sea acogido en un establecimiento de acogida.
Sí, un número considerable de familias de acogida en Chequia son parientes del menor. La legislación checa en materia de acogida no define el grado de parentesco ni otras restricciones.
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