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En principio, sí. Al acogimiento de un menor en Alemania siempre debe preceder la solicitud por parte de otro Estado miembro de la UE (a excepción de Dinamarca) para el procedimiento de consulta.
Este requisito abarca prácticamente todas las formas de acogimiento en Alemania, es decir, también, en particular, el acogimiento con parientes, siempre que este se base en una medida de una autoridad o un órgano jurisdiccional del Estado miembro de origen. Por consiguiente, en el caso de una medida dictada por una autoridad o un órgano jurisdiccional de otro Estado miembro de la UE (a excepción de Dinamarca), se puede suponer, con carácter general, que es necesaria la aprobación previa.
Si bien excepcionalmente se puede prescindir de la aprobación previa en casos concretos especiales, este aspecto debe aclararse con la Oficina estatal del bienestar de los menores (Landesjugendamt o LJA) competente antes del acogimiento.
Debe obtenerse una nueva aprobación en caso de que se modifique o amplíe una medida de acogimiento.
La aprobación la concede la Oficina estatal del bienestar de los menores responsable del estado federado dentro de cuyo territorio se producirá el acogimiento. Alemania tiene dieciséis estados federados y diecisiete Oficinas del bienestar de los menores (una por cada estado federado y dos en el estado federado de Renania del Norte-Westfalia; puede consultarse una lista de direcciones en http://www.bagljae.de/). Si todavía no se ha hecho ninguna propuesta concreta con respecto al lugar donde se acogerá al menor, la autoridad central alemana designa la Oficina del bienestar de los menores del lugar con el que el menor tenga un vínculo más estrecho. De forma alternativa, se considera que el estado federado de Berlín siempre es competente [artículo 45 de la Ley de aplicación de determinados instrumentos jurídicos en el ámbito del Derecho internacional de familia (Gesetz zur Aus- und Durchführung bestimmter Rechtsinstrumente auf dem Gebiet des internationalen Familienrechts), también denominada Ley sobre el Derecho internacional de familia o IntFamRVG].
Estado federado |
Dirección |
Número de teléfono, número de fax, dirección de correo electrónico, sitio web |
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Baden-Württemberg |
Kommunalverband für Jugend und Soziales Baden-Württemberg Dezernat Jugend – Landesjugendamt Lindenspürstraße 39 70176 Stuttgart |
Responsable: Reinhold Grüner Tel.: 0711 6375-0 Fax: 0711 6375-449 Correo electrónico: reinhold.gruener@kvjs.de |
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Baviera |
Zentrum Bayern Familie und Soziales Bayerisches Landesjugendamt Marsstraße 46 80335 München |
Responsable: Hans Reinfelder Tel.: 089 1261-04 Fax: 089 1261-2412 Correo electrónico: grenzueberschreitendeUnterbringung-blja@zbfs.bayern.de |
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Berlín |
Senatsverwaltung für Bildung, Jugend und Wissenschaft Jugend und Familie, Landesjugendamt Bernhard-Weiß-Straße 6 10178 Berlin |
Responsable: Por confirmar Representante habitual dentro de la asociación federada (BAG): Dra. Sabine Skutta Tel.: 030 90227-5580 Fax: 030 90227-5011 Correo electrónico: sabine.skutta@senbjf.berlin.de |
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Brandemburgo |
Ministerium für Bildung, Jugend und Sport des Landes Brandenburg Abteilung Kinder, Jugend und Sport Heinrich-Mann-Allee 107 14473 Potsdam |
Responsable: Volker-Gerd Westphal Tel.: 0331 866-0 Fax: 0331 866-3595 Correo electrónico: http://www.mbjs.brandenburg.de/ |
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Bremen |
Die Senatorin für Soziales, Jugend, Frauen, Integration und Sport Landesjugendamt Bahnhofsplatz 29 28195 Bremen |
Responsable: Christiane Schrader Tel.: 0421 361-0 Fax: 0421 496-4401 Correo electrónico: christiane.schrader@soziales.bremen.de http://www.soziales.bremen.de/sixcms/detail.php?gsid=bremen02.c.740.de |
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Hamburgo |
Behörde für Arbeit, Soziales, Familie und Integration Amt für Familie Überregionale Förderung und Beratung/ Landesjugendamt FS 4 Adolph-Schönfelder-Straße 5 22083 Hamburg |
Responsable: Dr. Herbert Wiedermann Tel.: 040 42863-2504 Fax: 040 42796-1144 Correo electrónico: herbert.wiedermann@basfi.hamburg.de |
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Hesse |
Hessisches Ministerium für Soziales und Integration Abteilung II6B – Jugendgremienarbeit Sonnenberger Straße 2/2a 65193 Wiesbaden |
Responsable: Cornelia Lange Tel.: : +49 06113219-3248/3249 Fax: 0611 817-3260 Correo electrónico: cornelia.lange@hsm.hessen.de Representante habitual dentro de la asociación federada (BAG): Susanne Rothenhöfer Tel.: 0611 3219-3433 Fax: 0611 32719-3433 Correo electrónico: susanne.rothenhoefer@hsm.hessen.de |
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Mecklemburgo-Pomerania Occidental |
Kommunaler Sozialverband Mecklenburg-Vorpommern Landesjugendamt Der Verbandsdirektor Am Grünen Tal 19 19063 Schwerin |
Responsable: Por confirmar Contacto: Nicole Kehrhahn-von Leesen Tel.: 0385 396899-11 Fax: 0385 396899-19 Correo electrónico: Kehrhahn-vonLeesen@ksv-mv.de |
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Baja Sajonia |
Niedersächsisches Landesamt für Soziales, Jugend und Familie Außenstelle Hannover Fachgruppe Kinder, Jugend und Familie Schiffgraben 30-32 30175 Hannover |
Responsable: Silke Niepel Tel.: 0511 89701-303 Fax: 0511 89701-330 Correo electrónico: silke.niepel@ls.niedersachsen.de |
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Renania del Norte-Westfalia (Renania) |
Landschaftsverband Rheinland Dezernat Kinder, Jugend und Familie LVR-Landesjugendamt Kennedy-Ufer 2 50679 Köln |
Responsable: Lorenz Bahr Tel.: 0221 809-4002 Fax: 0221 809-4009 Correo electrónico: LR4Buero@lvr.de |
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Renania del Norte-Westfalia (Distrito de Lippe) |
Landschaftsverband Westfalen-Lippe LWL-Dezernat Jugend und Schule Warendorfer Straße 25 48145 Münster |
Responsable: Birgit Westers Tel.: 0251 591-01 Fax: 0251 591-275 Correo electrónico: birgit.westers@lwl.org |
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Renania-Palatinado |
Landesamt für Soziales, Jugend und Versorgung Rheinland-Pfalz Landesjugendamt Rheinallee 97-101 55118 Mainz |
Responsable: Birgit Zeller Tel.: 06131 967-289 Fax: 06131 967-365 Correo electrónico: zeller.birgit@lsjv.rlp.de |
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Sarre |
Ministerium für Soziales, Gesundheit, Frauen und Familie C 5 - Kinder- und Jugendhilfe, Landesjugendamt Franz-Josef-Röder-Straße 23 66119 Saarbrücken |
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Sajonia |
Sächsisches Staatsministerium für Soziales und Verbraucherschutz Landesjugendamt Carolastraße 7a 09111 Chemnitz |
Responsable: Peter Darmstadt Tel.: : +49 037124081-101 Correo electrónico: peter.darmstadt@lja.sms.sachsen.de |
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Sajonia-Anhalt |
Landesverwaltungsamt Referat Jugend Landesjugendamt Ernst-Kamieth-Straße 2 06122 Halle (Saale) |
Responsable: Antje Specht Representante habitual dentro de la asociación federada (BAG): Corinna Rudloff Tel.: 0345 514-1625/1855 Fax: 0345 514-1012/1719 Correo electrónico: antje.specht@lvwa.sachsen-anhalt.de; Corinna.Rudloff@lvwa.sachsen-anhalt.de |
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Schleswig-Holstein |
Ministerium für Soziales, Gesundheit, Jugend, Familie und Senioren des Landes Schleswig-Holstein Landesjugendamt Adolf-Westphal-Straße 4 24143 Kiel |
Responsable: Thorsten Wilke Tel.: 0431 988-2405 Fax: 0431 988-2618 Correo electrónico: thorsten.wilke@sozmi.landsh.de |
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Turingia |
Thüringer Ministerium für Bildung, Jugend und Sport Abt. 4 – Kinder, Jugend, Sport und Landesjugendamt Werner-Seelenbinder-Str. 7 99096 Erfurt |
Responsable: Martina Reinhardt Tel.: 0361 573411-300 Fax: 0361 573411-830 Correo electrónico: martina.reinhardt@tmbjs.thueringen.de |
La solicitud de aprobación relativa al acogimiento de un menor procedente de otro Estado miembro de la UE (a excepción de Dinamarca) se envía, bien directamente a la Oficina alemana del bienestar de los menores competente, bien a través de la autoridad central del otro Estado miembro de la UE a la Oficina Federal de Justicia (Bundesamt für Justiz) de Alemania, que, en este último caso, transmite la solicitud a la Oficina alemana del bienestar de los menores competente.
La Oficina alemana del bienestar de los menores, que tiene competencia de ámbito local, debe, en general, aprobar las solicitudes, de conformidad con el artículo 46, apartado 1, de la Ley sobre el Derecho internacional de familia, en los supuestos siguientes:
1) el acogimiento previsto en Alemania responde al interés superior del menor, en particular porque tiene una conexión especial con este país;
2) la autoridad extranjera ha presentado un informe y, de ser necesario, certificados o evaluaciones médicas en los que se relatan los motivos del acogimiento previsto;
3) el menor ha participado activamente en el procedimiento extranjero, salvo si la vista no resulta adecuada de acuerdo a la edad y el desarrollo del menor (por regla general, se considera necesaria una vista adecuada en función de la edad y el desarrollo del menor y que trate el tema del acogimiento en Alemania si el menor tiene más de dos años);
4) el establecimiento o la familia de acogida adecuados han dado su aprobación y no hay motivos para no proceder al acogimiento;
5) se ha concedido o prometido la aprobación exigida en virtud de la normativa de extranjería; y
6) se han adoptado disposiciones relativas a la asunción de costes (incluido un seguro de enfermedad suficiente).
La Oficina del bienestar de los menores debe obtener la autorización del juzgado de familia (Familiengericht) de la misma demarcación que el tribunal superior regional de lo civil y de lo penal (Oberlandesgericht) en cuya demarcación vaya a acogerse al menor antes de notificar su aprobación a la autoridad extranjera requirente (artículo 47, apartado 1, frase primera, de la Ley sobre el Derecho internacional de familia).
Una vez concedida o denegada la autorización, la Oficina alemana del bienestar de los menores competente informa a la autoridad extranjera requirente, a la autoridad central alemana y al establecimiento o familia de acogida en que se va a acoger al menor de la sentencia firme motivada (artículo 46, aparatado 5, de la Ley sobre el Derecho internacional de familia).
La información y justificantes siguientes son obligatorios:
- el nombre, la dirección, el número de teléfono de la autoridad extranjera que propone el acogimiento del menor;
- el nombre, la fecha de nacimiento y la nacionalidad del menor
(copia del documento de identidad o del certificado de nacimiento);
- duración (prevista) del acogimiento;
- motivos o fundamentos profesionales para el acogimiento en general y el acogimiento en Alemania en particular
(incluida cualquier resolución judicial anterior);
- información sobre el estado de salud del menor
(en su caso: certificados o informes médicos);
- nombre, dirección y número de teléfono del establecimiento o la familia de acogida en Alemania;
- consentimiento del establecimiento o la familia de acogida para acoger al menor;
- en su caso: determinación de la idoneidad para el acogimiento, o permiso de acogida de la familia de acogida receptora o permiso de funcionamiento del establecimiento de acogida receptor de conformidad con el Derecho alemán;
- datos de contacto de la persona o las personas con la custodia;
- justificante de que el menor ha participado activamente en el procedimiento extranjero, salvo si la vista no resultase apropiada de acuerdo a la edad y el desarrollo del menor;
- justificantes sobre quién asume los costes;
- prueba de la salud o el seguro de enfermedad del menor.
Toda la información y los justificantes deben traducirse al alemán.
Se puede solicitar información o documentos adicionales.
A tenor del artículo 56 del Reglamento Bruselas II bis, este término abarca todos los acogimientos distintos de los acogimientos en establecimientos. El artículo 44, apartado 1, frase primera, del volumen VIII (Bienestar de niños y jóvenes) del Código de Derecho social (Sozialgesetzbuch o SGB) hace referencia a cualquier persona que desee acoger a un niño o a un joven a tiempo completo como parte de su unidad familiar; esto es lo que se entiende por padre o madre de acogida.
Sí. En principio, abarca todas las relaciones de parentesco.
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