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La Autoridad de Estándares de Asistencia Social (Awtorità ta’ Standards ta’ Ħarsien Soċjali), designada como autoridad central de Malta, es la autoridad responsable a este respecto. Véase la respuesta a la pregunta 3.
La Autoridad de Estándares de Asistencia Social, designada como autoridad central de Malta, es la autoridad responsable a este respecto.
A fin de inscribir un acogimiento transfronterizo en Malta, la autoridad central del Estado requirente debe solicitar la aprobación de la autoridad central de Malta. Debe presentarse una solicitud ante la Autoridad de Normas de Asistencia Social, la autoridad central de Malta.
El procedimiento es el siguiente:
Es preciso entregar a la autoridad central de Malta un formulario de solicitud debidamente cumplimentado acompañado de la documentación requerida. Esta solicitud debe ser presentada por la autoridad central del Estado requirente. Toda la documentación requerida debe enviarse únicamente en maltés o en inglés.
Una vez recibido el formulario de solicitud, la autoridad central de Malta establece qué tipo de acogimiento debe aplicarse y procede a estudiar su aprobación.
La autoridad central de Malta envía la solicitud y la documentación a la autoridad competente maltesa pertinente, por ejemplo, el organismo de protección de la infancia, Aġenzija Appoġġ, según corresponda. En todos los casos, las autoridades competentes valoran la solicitud basándose en sus conocimientos especializados y teniendo debidamente en cuenta los siguientes aspectos relativos a los acogimientos: educativo y pedagógico, apoyo jurídico, psicosocial y psiquiátrico y seguridad y protección de los menores.
Tras estas valoración, la autoridad central de Malta comunica a la autoridad central del Estado requirente la decisión de las autoridades competentes maltesas sobre el acogimiento transfronterizo del menor. El acogimiento no puede comenzar hasta que la autoridad central de Malta lo haya aprobado. Después, la autoridad central del Estado requirente comunica la fecha de inicio del acogimiento transfronterizo a la autoridad central de Malta.
Algunos de los documentos que deben presentarse como anexo son los siguientes:
a) una copia del documento nacional de identidad o el pasaporte de la madre, el padre y los hijos;
b) el certificado de nacimiento de los hijos;
c) una declaración de guarda y custodia; y
d) cualquier otro documento que se considere necesario.
El Derecho maltés no recoge la figura de la «familia de acogida». Sin embargo, el artículo 2 de la Ley de acogimiento familiar de 2007 (Att dwar il-Foster Care 2007) [Capítulo 491 de la Legislación de Malta (Liġijiet ta’ Malta)] define al «cuidador de acogida» (foster carer) como «una o más personas aprobadas por la Junta de Acogida para acoger a un menor». Del mismo modo, en el artículo 2 de la Ley de protección de menores (cuidados alternativos) [Att dwar il-Protezzjoni tal-Minuri (Ħarsien Alternattiv)] (Capítulo 602 de la Legislación de Malta), que sustituirá a la Ley de acogimiento familiar de 2007 cuando entre en vigor, se define al «cuidador de acogida» (foster carer) como «una o más personas aprobadas por la Junta de Acogida para acoger a un menor».
El Derecho maltés no recoge la figura de la «familia de acogida».
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