

Sí, la consulta y la aprobación previa son necesarias para las resoluciones de acogimiento de un menor por una familia o un establecimiento de acogida en Portugal.
La consulta y la aprobación previa no son necesarias si el menor se confía a un pariente, por ejemplo, abuelos, tíos o hermanos mayores. En tales casos, basta con que la autoridad que adopte la resolución de acogimiento informe a la autoridad central de Portugal.
La autoridad central de Portugal a afectos del Reglamento (CE) n.º 2201/2003 es la siguiente:
Dirección General de Reinserción y Servicios Penitenciarios (Direcção-Geral de Reinserção e Serviços Prisionais o DGRSP)
Departamento Jurídico y Contencioso (Gabinete Jurídico e Contencioso)
Travessa da Cruz do Torel 1
1150-122 Lisboa (Portugal)
Tel.: (+351) 218 812 200
Fax: (+351) 218853653
Dirección de correo electrónico: gjc@dgrsp.mj.pt
Fases del procedimiento de acogimiento de jóvenes en Portugal en virtud del artículo 56 del Reglamento Bruselas II bis:
ACP = autoridad central de Portugal
Fase 1: Aprobación previa de acogimiento por parte de la ACP
Fase 2: Declaración de ejecutoriedad por parte del órgano jurisdiccional
O de forma alternativa:
La resolución administrativa o sentencia judicial del país de origen respecto al acogimiento se envía a la ACP, junto con documentación adicional con los datos del acogimiento: duración, plan de intervención y declaración de la familia de acogida de que puede mantenerse económicamente por sí misma.
La ACP remite la solicitud de ejecutoriedad de la medida a la fiscalía del órgano jurisdiccional competente, donde se presenta oficialmente en representación del interés del menor.
Fase 3: Ejecución de la medida de acogimiento en Portugal
A título informativo, en el enlace siguiente puede consultarse una lista de los documentos exigidos por la ACP antes de aprobar el acogimiento de un menor en una familia o un establecimiento de acogida en Portugal.
El artículo 12 del Decreto-ley n.º 139/2019, por el que se establecen las normas de ejecución de los acogimientos en familias de acogida en Portugal, reza como sigue:
«1. A efectos del presente Decreto-ley, una familia de acogida podrá ser:
2) En los casos a que se refieren las letras b) y c) del apartado anterior, un miembro de la familia de acogida será la persona responsable de la acogida.
3) Las personas contempladas en el apartado 1 a las que se les confía el cuidado de un niño o joven en acogida no pueden tener ninguna relación de parentesco con ese menor o joven.»
En el artículo 6 del Decreto-ley se establece que la gestión del sistema de familias de acogida incumbe al Instituto de la Seguridad Social y a la Santa Casa de la Misericordia de Lisboa (Santa Casa da Misericórdia de Lisboa), con la colaboración de las instituciones marco que el Derecho nacional reconoce como organismos particulares de solidaridad social o similares que trabajen en el ámbito de la infancia y la juventud y que hayan celebrado un convenio de cooperación con el Instituto de la Seguridad Social.
En el artículo 5, apartado 2, del Decreto-ley se estipula que las medidas de acogida acordadas judicialmente son gestionadas y supervisadas por el órgano jurisdiccional, que designa los equipos específicos para este fin previstos en la Ley n.º 147/99, de protección de los niños y jóvenes en peligro (Lei n.º 147/99 de protecção de crianças e jovens em perigo).
No, en Derecho portugués el concepto de «familia de acogida» no abarca a los parientes (véase el artículo 16, apartado 3, del Decreto-ley n.º 139/2019, al que se hace referencia en la respuesta a la pregunta anterior).
Legislación pertinente:
Observación final:
Esta información no es vinculante para el punto de contacto portugués, los órganos jurisdiccionales u otros organismos o personas que la consulten. A pesar de la atención prestada al redactar esta información, sigue siendo necesario consultar la legislación vigente en cada momento.
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