Las mejores prácticas de los Estados miembros en relación con la Carta

Francia

Políticas gubernamentales que promueven el uso y el conocimiento de la Carta en el poder legislativo, la Administración, las fuerzas y cuerpos de seguridad y el poder judicial.

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Francia

1. Escuela nacional de la magistratura (École nationale de la magistrature)

La Carta de los Derechos Fundamentales es tratada ampliamente por la Escuela nacional de la magistratura en la formación inicial y continua de los jueces y magistrados franceses.

1.1.1. En la formación inicial

En el marco de la formación inicial de los jueces y magistrados, la Carta de los Derechos Fundamentales se menciona en sesiones temáticas que versan, en particular, sobre los principios rectores del proceso civil, el interés superior del menor y la ética y deontología del poder judicial (artículo 47).

Las secuencias destinadas a favorecer la relación y el diálogo entre los jueces y magistrados y los abogados son también una oportunidad para abordar el artículo 48 de la Carta.

Además, la Escuela nacional de la magistratura ofrece una secuencia pedagógica de un día de duración dedicada al Tribunal de Justicia de la Unión Europea en la que se aborda la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. Este instrumento, así como su alcance, se exponen durante la conferencia introductoria de la secuencia. A continuación, se organizan una serie de talleres. Los jueces y magistrados que participan, divididos en grupos de 20, pasan a tratar el asunto en forma de casos prácticos.

Además, en 2019 se organizó una actividad colectiva específica con motivo de la celebración del 20.º aniversario de la entrada en vigor de la Carta.

1.1.2. En la formación continua

Cursos de formación específicos dedicados a la Carta

Desde 2019, se presta especial atención a la Carta de los Derechos Fundamentales para sensibilizar a los jueces y magistrados sobre el uso de este instrumento.

En 2019, además de un curso de formación dedicado al 10.º aniversario de la entrada en vigor de la Carta, se diseñó un curso ad hoc específico sobre la Carta y su aplicación en contenciosos, con la colaboración de la Facultad de Derecho de la Universidad Grenoble-Alpes (Cátedra Jean Monnet). Este curso de un día de duración respondía a varios objetivos educativos: la presentación de la Carta y su contribución a la protección de los derechos fundamentales, así como su aplicación práctica en el ordenamiento jurídico francés. Además de tener un enfoque teórico (por la mañana), incluye talleres sobre casos prácticos y, en concreto, sobre asuntos sociales y relacionados con las órdenes de detención europeas (por la tarde). Esta sesión también estuvo abierta a los abogados, con la idea de proporcionar una formación interprofesional.

En 2020, el curso se impartió a distancia debido a la crisis sanitaria. El curso se divide en dos fases: los participantes consultan el contenido (vídeos y documentación temáticos del curso) en la plataforma pedagógica de la ENM; a continuación realizan ejercicios en un aula virtual: casos prácticos, respuestas a preguntas y pruebas, y un debate entre ellos. Este curso ha permitido reunir a jueces, magistrados y abogados, en aras de la interprofesionalidad, y ha formado a unas treinta personas. Hay intención de adaptar el curso al formato presencial a partir de 2021.

En 2021, la formación sobre la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE se integró en la sesión de formación «Actualidad contenciosa del Derecho de la Unión Europea» y adoptó la forma de un día de estudio similar al de años anteriores, con una dimensión teórica por la mañana y talleres de casos prácticos por la tarde. La sesión se celebró en formato híbrido. Los vídeos pedagógicos disponibles en la ruta «Moodle» «Carta de los Derechos Fundamentales de la UE» completaron la formación.

En 2022, la jornada de estudio de la sesión «Actualidad contenciosa del Derecho de la UE» será sustituida por un coloquio de la Universidad de Grenoble / Sorbona París I / ENM sobre «La práctica judicial y administrativa de la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE», abierto a jueces y magistrados del orden jurisdiccional contencioso-administrativo y del orden jurisdiccional ordinario, abogados y personal universitario.

La ruta Moodle sobre la Carta de los Derechos Fundamentales es una herramienta de iniciación para completar la formación.

Cursos sobre Derecho europeo relacionados con la Carta

La Carta de los Derechos Fundamentales también se está estudiando en cuatro cursos de Derecho Europeo que se ofrecen a los jueces y magistrados como formación continua:

  • La judicatura y la integración europea: este curso de tres días de duración se dedica específicamente al funcionamiento de las instituciones europeas y a la jurisprudencia actual del TJUE. Hay tres intervenciones dedicadas a la Carta («El uso del Derecho de la UE en los procesos penales», «La Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea» y «La cuestión prejudicial»).
  • El Tribunal y el Convenio Europeos de Derechos Humanos: este curso se dedica específicamente a la relación entre la Carta de los Derechos Fundamentales y el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales. Analiza la jurisprudencia de ambos Tribunales, así como la de los tribunales supremos nacionales, desde el prisma de la coherencia de la jurisprudencia europea.
  • La judicatura y el entorno internacional: en esta sesión se pone el foco sobre el papel de los jueces y magistrados a la luz de la evolución actual del Derecho europeo e internacional. En esta ocasión se debate la Carta de los Derechos Fundamentales en tanto que instrumento europeo que contribuye a la prevalencia de los derechos fundamentales en la elaboración del Derecho.
  • Ciclo de conferencias «Justicia y Libertad de Expresión»: Creado en el marco del proyecto «JUST FREE – 2020-2022», financiado por la DG JUST, este ciclo de conferencias se organiza desde septiembre de 2020 en forma de tres seminarios que abordan, en particular, los límites de la libertad de expresión, el derecho de los ciudadanos a ser informados y la libertad de expresión de los jueces y magistrados, habida cuenta de la Carta de los Derechos Fundamentales y el Convenio Europeo de Derechos Humanos. Una aplicación sirve de apoyo a todas las conferencias de este proyecto.

2. Escuela Nacional de Administración Penitenciaria

La Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea se cita como referencia y apoyo a la enseñanza del personal penitenciario en proceso de formación, también en los ámbitos de la protección europea de los derechos humanos y, más concretamente, de los derechos de los detenidos.

Con motivo de la celebración del 10.º aniversario de la Carta de los Derechos Fundamentales, la ENAP contribuyó a la promoción y a una mejor comprensión de esta Carta entre la 48.ª promoción de los directores de servicios penitenciarios y la 13.ª promoción de los directores penitenciarios de inserción y libertad vigilada con ocasión de la realización de un concurso de Elocuencia en 2020.

Instrumentos que ayudan a comprender mejor la Carta y cuándo se aplica

Para los profesionales (poder legislativo, Administración, cuerpos y fuerzas de seguridad, poder judicial, profesionales de la justicia)

Herramientas desarrolladas por la Escuela Nacional de la Magistratura y dirigidas a los jueces y magistrados

En su plataforma educativa, la Escuela Nacional de la Magistratura ofrece a los jueces y magistrados formación inicial y continua, un espacio temático y material educativo dedicados a la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (historia, investigación de jurisprudencia, etc.), haciendo referencia en particular a los instrumentos relacionados con la Carta desarrollados por la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (Manual de 2018 de la Agencia sobre la aplicación de la Carta).

Para los ciudadanos

Red de centros de justicia y Derecho

Con 141 establecimientos en todo el país, los centros de justicia y Derecho (Maisons de la justice et du droit) son lugares donde se acoge, escucha, orienta e informa de forma gratuita y confidencial sobre los derechos y obligaciones de los ciudadanos. Garantizan una presencia judicial cercana y contribuyen a la prevención de la delincuencia, el apoyo a las víctimas y el acceso a la justicia. Los centros de justicia y Derecho pueden basarse en la Carta, en particular para fomentar el acceso de los jóvenes al Derecho, en actividades educativas dirigidas a las escuelas.

Uso y promoción de herramientas de la Carta elaboradas por otros países u otras partes interesadas de la UE

I. El Defensor de los derechos

a. Funcionamiento

En Francia, el Defensor de los derechos (Défenseur des droits) es una autoridad administrativa independiente creada por la Ley Orgánica n.º 2011-333, de 29 de marzo de 2011, que está consagrada en la Constitución desde su reforma de 2008 y cuya función es tratar las quejas que entran dentro de sus cinco ámbitos de competencia: la defensa de los derechos y libertades de los usuarios de los servicios públicos, la defensa y la promoción del interés superior y de los derechos del niño, la lucha contra la discriminación y la promoción de la igualdad, el respeto de los códigos deontológicos por parte de las personas que realizan actividades de seguridad y, por último, la orientación y protección de los denunciantes de irregularidades.

Toda persona física o jurídica que considere que se han vulnerado sus derechos puede presentar una reclamación directamente a través de los más de 500 delegados repartidos por todo el territorio en más de 800 puntos, o directamente en la sede central mediante un formulario en línea o mediante una carta franqueada.

El Defensor de los derechos tiene amplias competencias de investigación. Puede solicitar a cualquier organización pública o privada explicaciones y que comunique cualquier información pertinente para la investigación y la resolución del litigio.

Una vez concluida su investigación, el Defensor de los derechos le da prioridad a una resolución amistosa. Casi el 80 % de las resoluciones amistosas iniciadas por la institución concluyen de manera favorable.

También puede adoptar una decisión mediante la cual formule recomendaciones individuales o generales. En los procesos judiciales, el Defensor de los derechos también puede formular observaciones en calidad de amicus curiae ante cualquier órgano jurisdiccional. El Defensor de los derechos, paralelamente a su función de protección de los derechos, desarrolla una política de promoción de la igualdad y acceso a los derechos.

El Defensor de los derechos hace un uso bastante limitado de la Carta en la medida en que solo es aplicable si el Estado aplica el Derecho de la Unión (artículo 51 de la Carta). Por lo tanto, ello debe demostrarse previamente, lo que no siempre resulta sencillo. El Defensor de los derechos invoca más fácilmente el Convenio Europeo de Derechos Humanos y la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que es abundante, o las directivas de la UE sobre discriminación.

Sin embargo, el Defensor de los derechos puede invocar la Carta, en ocasiones como complemento de otros convenios internacionales (como el Convenio Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad o el Convenio Europeo de Derechos Humanos). A veces utiliza la Carta en reclamaciones relativas a situaciones discriminatorias, que es uno de los ámbitos específicos de intervención del Defensor de los derechos.

Estos son algunos ejemplos de decisiones en las que la Carta ha sido un instrumento jurídico útil para el caso del Defensor de los derechos.

Ejemplo 1: Negativa a que una empleada termine su permiso parental antes de tiempo en favor del permiso de maternidad

El Defensor de los derechos recibió una reclamación en la que un empleador (una caja primaria del seguro de enfermedad) negó a una trabajadora la posibilidad de poner fin anticipadamente a su permiso parental en favor de un permiso de maternidad, ya que se quedó embarazada poco después de haber tenido el primer hijo[1].

Interrogado por el Defensor de los derechos, el empleador reconoció que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea había declarado en tres ocasiones que la negativa a que una trabajadora ponga fin a su permiso parental en favor de un permiso de maternidad constituye una discriminación por razón de sexo[2].

Sin embargo, se negó a seguir esta jurisprudencia debido a que no se había traspuesto al Derecho francés. El artículo L.1225-52 del Código Laboral (Code du travail) contempla dos supuestos en los que el empleador no puede denegar la finalización anticipada del permiso parental:

  • la muerte del niño
  • o una disminución significativa de los recursos del hogar.

De este modo, el Código Laboral no excluye la posibilidad de que se ponga fin anticipadamente al permiso parental por otro motivo, siempre que dicho motivo implique el acuerdo de las partes.

Por lo tanto, el Defensor de los derechos tuvo que recordarle a la caja primaria del seguro de enfermedad que la prohibición de discriminación constituye una prohibición de orden público a la que ningún empleador puede establecer excepciones. Por consiguiente, concluyó que la negativa a que la reclamante pusiese fin por anticipado al permiso parental en favor del permiso de maternidad constituía una discriminación por razón de sexo. En dicha resolución, el Defensor de los derechos se basó, en parte, en artículos de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea:

el artículo 33 de la Carta, que garantiza la protección de la familia y la conciliación de la vida familiar y la vida profesional. A este respecto, el párrafo segundo del artículo 33 dispone que «[c]on el fin de poder conciliar vida familiar y vida profesional, toda persona tiene derecho a [...] un permiso pagado por maternidad [...]».

El artículo 21 de la Carta establece la prohibición de la discriminación por razón de sexo, y el artículo 23 garantiza la igualdad entre hombres y mujeres en todos los ámbitos.

Este ejemplo muestra que, desde el momento en que nos hallamos dentro del ámbito de aplicación del Derecho de la Unión, como sucede en el presente asunto, dado que nos encontramos dentro del ámbito de aplicación de la no discriminación en relación con el criterio del sexo en el empleo y, más concretamente, de la Directiva 2006/54, el Defensor de los derechos puede utilizar la Carta, que es directamente aplicable en el Derecho nacional.

Ejemplo 2: Imposibilidad de que las personas con discapacidad accedan a ofertas promocionales, disponibles exclusivamente en un sitio web específico para la venta de billetes de tren.

El Defensor de los derechos recibió una queja relativa a la imposibilidad de que las personas con discapacidad tengan acceso a ofertas promocionales, disponibles exclusivamente en un sitio web dedicado a la venta de billetes de tren. El Defensor de los derechos concluyó que esta situación era el resultado de una práctica discriminatoria en distintos sentidos:

  • respecto al Reglamento sobre los derechos y las obligaciones de los viajeros de ferrocarril, que establece que «[l]a empresa ferroviaria, el proveedor de billetes o el operador turístico no podrán negarse a aceptar una reserva de una persona con discapacidad o de una persona de movilidad reducida o a expedirle un billete»[3];
  • respecto al artículo 21 de la Carta de los Derechos Fundamentales;
  • y, por último, respecto a la Ley francesa 2008-496, de 27 de mayo de 2008.

Por consiguiente, el Defensor de los derechos recomendó a la empresa que gestiona el sitio web de billetes en línea que permitiese a las personas con discapacidad acceder a todas sus tarifas promocionales, incluidas las relativas a viajes internacionales. Una vez más, la Carta se utiliza como argumento complementario y de autoridad:

  • es complementario, ya que no existe una directiva transversal en la legislación de la UE que prohíba la discriminación en el acceso de las personas con discapacidad a bienes y servicios, y el Reglamento sobre los derechos y las obligaciones de los pasajeros es bastante limitado, por lo que el artículo 21 de la Carta recuerda los principios fundamentales de no discriminación, incluida la discapacidad en el acceso a bienes;
  • y es un argumento de autoridad para apoyar recomendaciones y reclamaciones de indemnización que reitera la aplicabilidad directa.

Además, como parte de su labor de promoción del Estado de Derecho y los derechos fundamentales a través de sus redes de homólogos (la Red Europea de Defensores del Pueblo gestionada por el Defensor del Pueblo Europeo; la asociación ENOC, que reúne a los defensores de los derechos del niño; Equinet, una red de organismos contra la discriminación en Europa; la red informal IPCAN de mecanismos de control externos e independientes de las fuerzas del orden; la red informal NEIWA para intercambiar información sobre la transposición de la Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión).

El Defensor de los derechos utiliza no solo el Convenio Europeo de Derechos Humanos y las directivas pertinentes, sino también de forma bastante sistemática la Carta de los Derechos Fundamentales. En el marco de estas redes, el Defensor de los derechos trabaja en gran medida con la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (FRA), que es el verdadero vehículo de fomento de la Carta en estos foros.

b. Eventos

Con motivo de los 20 años de la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE, la Representación de la Comisión Europea en Francia organizó una conferencia en la que participaron varios agentes importantes que actúan en favor del respeto y la aplicación de la Carta.

A este respecto, la Sra. George Pau-Langevin, adjunta de la defensora de los derechos humanos a cargo de la lucha contra la discriminación y la promoción de la igualdad, participó en el debate organizado por la Comisión Europea y la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (FRA) el lunes 7 de diciembre de 2020.

Intervino, junto con Elise Barbé [magistrada asesora de la Sala de lo Penal de la Cour de Cassation (Tribunal de Casación), presidenta del Consejo de Administración de la FRA] y Olivier Cousi (decano del Colegio de Abogados de la Cour de París), sobre las cuestiones de aplicación de la Carta en Francia y las medidas necesarias para aplicarla plenamente. Para obtener más información sobre las iniciativas francesas destinadas a sensibilizar a los ciudadanos sobre los derechos que garantiza, y sobre las medidas relativas a la promoción y el respeto de los derechos establecidos en el texto, la grabación de la conferencia puede consultarse en este enlace.

II. Comisión Nacional Consultiva de Derechos Humanos

La Comisión Nacional Consultiva de Derechos Humanos (CNCDH) es la institución nacional francesa para la promoción y protección de los derechos humanos creada en 1947. Asimilada a una autoridad administrativa independiente, se trata de un organismo del Estado que proporciona al Gobierno y al Parlamento con plena independencia un servicio de asesoramiento y propuesta en el ámbito de los derechos humanos, el Derecho y la acción humanitaria, así como el respeto de las garantías fundamentales concedidas a los ciudadanos para el ejercicio de las libertades civiles. Se compone de 64 personalidades y representantes de organizaciones de la sociedad civil y refleja la diversidad de opiniones expresadas en Francia sobre cuestiones de derechos humanos y Derecho internacional humanitario. En el marco de sus funciones, se encarga de alertar a la opinión pública y sensibilizar al público en general, además de participar en la educación y la formación sobre el respeto de los derechos humanos.

En 2018, la CNCDH, con la colaboración de la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, elaboró un vídeo de dos minutos en el que se presentaba el instrumento:

vídeo de 2 minutos para comprender la Carta de los Derechos Fundamentales (Youtube)

vídeo de 2 minutos para comprender la Carta de los Derechos Fundamentales (sitio web del CNCDH)

Cabe señalar que la Carta se incluirá en el nuevo sitio web de la CNCDH en la sección de «recursos» con una ventana descriptiva que se podrá abrir y a la que se refiere regularmente en sus informes y dictámenes.


[1] Decisión 2019-183, de 24 de octubre de 2019, relativa a la negativa del empleador a que su empleada ponga fin anticipadamente a su permiso parental en favor del permiso de maternidad

[2] TJUE, 20 de septiembre de 2007, asunto C-116/06, Kiiski contra Tampereen Kaupunki; TJUE, Sala 3.ª, 13 de febrero de 2014, asuntos C-512/11, YTN, y C-513/11, TSN; TJUE, Sala 1.ª, 8 de mayo de 2019, asunto C-486/18.

[3] Artículo 19, apartado 2, del Reglamento (CE) n.º 1971/2007 de la Comisión, de 23 de octubre de 2007.

Última actualización: 20/04/2023

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