Información para las autoridades que expidan certificados sucesorios europeos

Al expedir un certificado sucesorio europeo, una autoridad puede solicitar a otro Estado miembro la información contenida en determinados registros. Esta página ofrece toda la información necesaria correspondiente a los distintos Estados miembros.

Información para las autoridades que expidan certificados sucesorios europeos

Al examinar una solicitud de expedición de un certificado sucesorio europeo, la autoridad de expedición (por ejemplo, un órgano jurisdiccional o un notario) puede solicitar información a otro Estado miembro en virtud del artículo 66, apartado 5, del Reglamento sobre sucesiones. La autoridad competente del Estado miembro requerido debe, en dicho supuesto, proporcionar a la autoridad de expedición la información que figure, en particular, en los registros de la propiedad inmobiliaria, los registros civiles y los registros en los que se inscriban documentos y hechos pertinentes para la sucesión o para el régimen económico matrimonial o un régimen patrimonial equivalente del causante si, en virtud del Derecho nacional, la autoridad competente está autorizada a proporcionar dicha información a otra autoridad nacional.

Con el fin de facilitar el intercambio de información entre los Estados miembros, esta sección ofrece información sobre los registros que hay en cada Estado miembro, la información que obra en cada uno de esos registros y los procedimientos y condiciones que rigen la obtención de la información en ellos contenida.

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Información general sobre los registros mercantiles, los registros de la propiedad inmobiliaria y los registros de resoluciones concursales a nivel de la UE y de los Estados miembros

Última actualización: 07/09/2023

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