- 1 Tipos de registros existentes en el Estado miembro que contengan información pertinente a efectos sucesorios
- 2 Información de cada uno de los registros del Estado miembro enumerados en el punto 1
- 3 Disponibilidad de información sobre cuentas bancarias
- 4 Existencia de un registro de derechos de propiedad intelectual
- 5 Otros registros con información pertinente a efectos sucesorios
- 6 Disponibilidad de información sobre testamentos cerrados y testamentos no sujetos a obligación de registro
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1 Tipos de registros existentes en el Estado miembro que contengan información pertinente a efectos sucesorios
- Catastro
- Registro de la Propiedad
- Registro Mercantil
- Registro de Bienes Muebles
- Registro Civil, que también registra los regímenes matrimoniales
- Registro de Parejas de Hecho en los lugares que exista
- Registro general de actos de última voluntad
- Registro de seguros y fondos de pensiones
- Registro público concursal
2 Información de cada uno de los registros del Estado miembro enumerados en el punto 1
- Catastro: Registro estatal que contiene la descripción de los bienes inmuebles rústicos, urbanos y de características especiales y que proporciona la información para la gestión, recaudación y control de diversas figuras impositivas por las Administraciones estatal, autonómica y local. Tiene una finalidad fiscal o recaudatoria pero no jurídica. Enlace web: Catastro
- Registro de la Propiedad: institución jurídica que proporciona la titularidad del dominio, cargas y derechos reales que recaen sobre sobre bienes inmuebles con efectos jurídicos inatacables. Proporciona seguridad jurídica al tráfico jurídico inmobiliario. Enlace web: Registro de la propiedad
- Registro Mercantil: Su función es dar seguridad al tráfico jurídico mercantil publicando los datos jurídicos y económicos de las sociedades y demás personas jurídicas sí como de sus representantes. Enlace web: Registro mercantil
- Registro de Bienes Muebles: Tiene por objeto dar publicidad de la propiedad, de las cargas y gravámenes sobre los bienes muebles. Enlace web: Registro de bienes muebles. Se divide en las siguientes secciones:
- Sección de Buques y Aeronaves: Aquí se inscriben las hipotecas navales, compraventas, leasing y cualesquiera contratos, anotaciones de embargo y demás gravámenes sobre buques y aeronaves.
- Sección de Automóviles y otros Vehículos de Motor: Es la Sección donde se inscriben los contratos de ventas a plazos, arrendamientos financieros (leasing), otros tipos de arrendamientos (como el renting) y cualesquiera contratos, anotaciones de embargo, demanda, o prohibición de disponer, y demás anotaciones preventivas o gravámenes sobre automóviles y vehículos de motor.
- Sección de Maquinaria Industrial, establecimientos mercantiles y Bienes de equipo: donde se inscriben las hipotecas mobiliarias sobre maquinaria industrial o establecimientos mercantiles, así como las anotaciones de embargo y otros gravámenes sobre tales bienes.
- Sección de garantías reales: En ella se inscriben las hipotecas mobiliarias y prendas sin desplazamiento sobre derechos de propiedad industrial e intelectual.
- Sección de otros bienes muebles registrables: Se incluyen los contratos y los gravámenes sobre otros bienes, como títulos de valores nominativos, participaciones sociales, licencias de pesca u otros de carácter administrativo susceptibles de transmisión.
- Sección del Registro de Condiciones Generales: En ésta se depositan las condiciones generales y se inscriben las sentencias judiciales que las anulan.
- Sección de obras y grabaciones audiovisuales.
- Registro Civil: Es el registro público, y tiene diversas funciones, se encarga de regular los hechos que conciernen al estado civil de las personas físicas, tales como nacimientos, matrimonios y defunciones. Enlace web: Registro civil
- Registros de Parejas de Hecho: Son los organismos destinados específicamente a la inscripción de las uniones de hecho con el fin de reconocer a los miembros de esas parejas unos derechos y deberes equivalentes, aunque con matices, a las parejas casadas. Cada Comunidad autónoma ha dispuesto su propia legislación. Enlace web: Registro de parejas de hecho ( Para los registros autonómicos de parejas de hecho, debe acudirse a la página web oficial de cada comunidad autónoma.)
- Registro General de Actos de última voluntad: Este registro estatal, dependiente del Ministerio de Justicia se dedica a la inscripción de testamentos, con el fin de garantizar el conocimiento de su existencia una vez fallecidas las personas que los hubiesen otorgado o bien en vida por los propios otorgantes. Enlace web: Registro general de actos de última voluntad
- Registro de Seguros y Fondos de pensiones: Su finalidad es proporcionar la información necesaria para que pueda conocerse por los posibles interesados si una persona fallecida tenía contratado un seguro para el caso de fallecimiento, así como la entidad aseguradora con la que lo hubiese suscrito. Enlace web: Registro de seguros y fondos de pensiones
- Registro Público Concursal: Su finalidad es dejar constancia de todas las resoluciones de los diferentes procedimientos concursales que se hacen llegar tanto a los Juzgados como a los Registradores Mercantiles y de la Propiedad. Enlace web: Registro público concursal:
- ¿Existen registros regionales?
- Catastro: No, hay un Catastro organizado a nivel nacional: existen Gerencias Regionales y Territoriales. Eventualmente, en España existen cinco castros diferentes: uno por cada una de las tres provincias históricas del País Vasco (Guipúzcoa, Álava y Vizcaya), u no por Navarra, y otro para el resto de España.
- Registro de la propiedad: No, existen registros en cada distrito hipotecario. Todos los registradores están colegiados obligatoriamente en el Colegio Nacional de registradores de la propiedad.
- Registro mercantil: Están los Registros Mercantiles territoriales, uno en cada provincia española, y en las islas, además del Registro Mercantil Central.
- Registro de bienes muebles: Existen registros en cada provincia y un registro de bienes muebles central.
- Registro civil: No, pero hay delegaciones en cada provincia, y, dentro de cada provincia, se organiza a nivel local.
- Registro de parejas de hecho: Si, existe un registro en cada Comunidad Autónoma y en cada ciudad, puesto que son los Ayuntamientos los encargados de este Registro
- Registro general de actos de última voluntad: No, es único.
- Registro de seguros y fondos de pensiones: No, es único.
- Registro público concursal: No, es único.
- ¿Están interconectados los registros regionales?
Los registros de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles de España están interconectados.
Los registros civiles tambíen lo están, organizados a nivel local
- ¿Pueden ponerse en contacto con los registros regionales las autoridades de otro Estado miembro?
- Catastro: Online al igual que el resto de los usuarios.
- Registro de la propiedad: Si, por cualquiera de los medios admitidos legalmente; por contacto presencial, telefónico, postal u online a través del registro online disponible en este enlace. Para contactos académicos, es posible contactar con el punto de contacto designado oficialmente
- Registro mercantil: Si, por cualquiera de los medios admitidos legalmente; por contacto presencial, telefónico, postal u online a través del registro online disponible en este enlace. Para contactos académicos, es posible contactar con el punto de contacto designado oficialmente vocal.ue@registradores.org
- Registro de bienes muebles: Si, por cualquiera de los medios admitidos legalmente; por contacto presencial, telefónico, postal o online a través del registro online disponible en este enlace. Para contactos académicos, es posible contactar con el punto de contacto designado oficialmente vocal.ue@registradores.org
- Registro civil: por vía online al igual que el resto de los usuarios.
- Registro de parejas de hecho: online al igual que el resto de los usuarios.
- Registro general de actos de última voluntad: on line, al igual que el resto de los usuarios. Otra posibilidad de contactar con este Registro figura en la página web de ARERT (Euroean Las Will Network Association), accesible desde este enlace
- Registro de seguros y fondos de pensiones: por vía online al igual que el resto de los usuarios
- Registro público concursal: por vía online al igual que el resto de los usuarios
- ¿La información contenida en el registro está a disposición del público o existen restricciones de acceso?
Si, los registros de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles están a disposición del público. Se trata de Registros de carácter público pero para obtener la información jurídica es necesario tener un interés legítimo.
- Si existen restricciones de acceso, ¿tiene derecho a solicitar información?
Si, pero debe de estar en posesión de un interés legítimo y vinculado a la finalidad propia de los registros de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles de España.
- ¿Tiene competencia la autoridad que lleva el registro en virtud de la legislación nacional para facilitar información a otra autoridad nacional?
SI
- ¿Qué información puede facilitar la autoridad de registro a otra autoridad nacional con arreglo a la legislación nacional?
La misma que a cualquier ciudadano
- ¿Por qué motivos puede la autoridad de registro negarse a facilitar información a otra autoridad nacional?
Por la salvaguardia de la intimidad personal, por solicitarse la información para un fin no relacionado con el registro y por cumplimiento de la ley orgánica de protección de datos, salvo que la a autoridad judicial así lo ordene.
- En particular, por lo que respecta a los testamentos registrados, ¿pueden las autoridades que poseen información sobre testamentos en España revelar el contenido de un testamento a las autoridades de otro Estado miembro?
Las autoridades que poseen información sobre testamentos en España no pueden revelar el contenido de un testamento, ya que no tienen acceso al mismo. los datos que se conservan en el Registro de Testamentos son únicamente nombre, apellidos, y DNI del testador y datos, fecha de nacimiento, nombre de los padres y cónyuge, datos del Notario, y fecha en que se redactó el testamento. Es posible solicitar información sobre la existencia o no de testamentos de una persona y el orden de su otorgamiento. En España, como regla general, el último testamento revoca los anteriores, a menos que en el útlimo se exprese lo contrario. Una vez identificado el testamento más moderno, su contenido deberá solicitarse al notario que lo hubiera otorgado.
El proceso específico para obtener información, incluso para que un heredero pueda obtener una copia del testamento, se enumera en las hojas informativas de la Red Europea de Asociación de Registro de Testamentos, en este enlace.
Para España, el procedimiento está detallado en los siguientes enlaces: ciudadanos españoles , e Inscribir en registro y buscar testamento
Y los medios para contactar están explicados en estos enlaces: Registros de última voluntad , e Información de contacto
- ¿Qué información debe facilitar la autoridad requirente de otro Estado miembro para que la autoridad de registro requerida pueda consultar el registro?
Nombre y apellidos del fallecido así como su número de Identificación (NIF o NIE) más el certificado de defunción.
- ¿Debe la autoridad requirente aportar alguna prueba justificativa de la información facilitada sobre el fallecido?
Sí, se debe aportar todos los documentos acreditativos (certificado de defunción, certificado acreditativo de cuál fue el último testamento, DNI del fallecido y DNI del interesado) La solicitud es objeto de calificación por el registrador, que deberá advertir la existencia o no de interés legítimo, a los efectos de la salvaguardia de la ley orgánica de protección de datos.
- ¿Debe aportar la autoridad requirente pruebas de que solicita información con arreglo al artículo 66, apartado 5?
Sí, cada solicitud de información debe proporcionar evidencia para otorgar acceso a la información solicitada.
Por lo que se refiere a la consulta en los registros de la propiedad para averiguar posibles bienes del fallecido, deberá manifestarse que la información se solicita a tal efecto.
- ¿Qué medios se pueden utilizar para solicitar y proporcionar información?
Se pueden utilizar todos los medios admitidos por la legislación especial; por correo, solicitud presencial o por aplicaciones online.
- ¿En qué idioma se puede solicitar la información?
La información puede ser servida en cualquiera de los idiomas oficiales de España.
- ¿En qué forma se proporcionará la información?
El testamento se entrega en copia impresa, ya sea auténtica/ compulsada o copia simple. Si el interesado no puede recoger la copia personalmente, puede enviarse por correo postal firmado, o electrónicamente a otro registrador por comunicación segura, para que imprima una copia y se la entregue.
En el caso de los registros de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles; certificación o nota simple, literal o en extracto, electrónica o en papel.
- ¿En qué idioma se puede proporcionar la información?
La información se provee en el idioma oficial del estado, o en el que fue escrito el testamento.
En el caso de los registros de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles: En idioma español y, en el caso de notas simples, cabe solicitar la traducción a inglés.
- ¿Debe la autoridad requirente pagar una tasa para obtener la información solicitada? ¿Cómo se pagará la tasa?
Sí, hay que pagar una tasa, por cualquiera de los medios admitidos por la legislación vigente.
En el caso de los registros de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles, sí, por cualquiera de los medios admitidos por la legislación vigente. Además, los Registros de la Propiedad y Comercio de España han habilitado una interfaz online en la página www.registradores.org, especialmente diseñada para solictar, obtener y pagar la información solicitada
- ¿Cuáles son los requisitos formales y sustanciales para registrar un cambio de titularidad de bienes registrados resultante de la sucesión?
Titulo público de sucesión (testamento o declaración de herederos ab intestato). Comprobante de aceptación o renuncia a la herencia (copia auténtica de documento notarial) título público de partición o instancia privada de heredero único y documentos complementarios (certificación del registro de actos de última voluntad, certificado de defunción y certificado del registro de seguros de vida) y cumplimentar el pago del impuesto de sucesiones, por autoliquidación. El comprobante de aceptación es el documento que certifica que los herederos aceptan la sucesión
Todos estos documentos deben estar registrados por la autoridad competente (registro de la propiedad, o mercantil)
- ¿Qué información se requiere para que la autoridad del registro identifique el bien registrado y pueda registrar un cambio de titularidad a raíz de una sucesión?
En el caso de bienes inmuebles: Datos de identificación de la finca (idufir, código registral único o número de finca registral); excepcionalmente, datos de catastro o de ubicación de la finca (dirección. Esto puede estar sujeto a cambios en caso de calles renombradas). Por ejemplo, en el caso de bienes inmuebles: dirección exacta, parcela o número catastral, descripción del inmueble. Sobre la necesidad de identificar el bien inmueble de manera exacta véase la sentencia del TJUE de 9 de marzo de 2023, asunto 351-21.
Una vez identificado debidamente el inmueble, deberán aportarse los documentos identificados en la pregunta anterior.
En caso de bienes muebles: Número de registro y frame number
- ¿Cuál es el valor jurídico en su Estado miembro de la información mantenida en el registro?
Lo inscrito en el registro de la propiedad, mercantil y de bienes muebles goza de presunción “iuris tantum” de legalidad y de veracidad. El titular registral es el titular real de la finca; el que adquiere de quien el registro aparece como titular registral goza además de una presunción “iuris et de iure” de que es el verdadero dueño, que solo puede ser anulada por resolución judicial. Aún anulada judicialmente la titularidad registral del vendedor, el tercero de buena fe que adquirió de él a título oneroso es mantenido en su adquisición (artículo 34 de la Ley Hipotecaria).
3 Disponibilidad de información sobre cuentas bancarias
- ¿Existe una autoridad en su Estado miembro que lleve una lista de cuentas bancarias?
No. El Banco de España no tiene competencia para establecer un registro de las cuentas bancarias que mantienen los clientes de las entidades de crédito. El Banco de España, tiene las funciones de Banco central y de realizar la supervisión del sistema bancario español y la de otros intermediarios financieros que operan en España. Estas funciones se desarrollan en el marco institucional europeo, del que el Banco de España forma parte como integrante del Sistema Europeo de Bancos Centrales (SEBC) y del Eurosistema, así como del Mecanismo Único de Supervisión (MUS) y del Mecanismo Único de Resolución (MUR).
- ¿qué autoridad posee esa información?
Lo más fiable es acudir a la Administración Tributaria, que dispone de los rendimientos financieros que se le hubieran imputado, comunicados por la entidad o entidades donde tuviera cuentas.
- Datos de contacto:
Las autoridades fiscales españolas son autonómicas y nacionales. La principal autoridad nacional es el Ministerio de Economía y Hacienda y Función Pública.
Su portal central es el siguiente: https://sedeminhap.gob.es
También disponible en inglés
La autoridad en tasas y rentas es la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), dependiente del ministerio de Economía y Hacienda y Función Pública.
Su portal principal es: https://sede.agenciatributaria.gob.es/
Delegación Especial de la A.E.A.T. de Madrid,
C/ Guzmán el Bueno, 139,
Teléfono 91 582 6767
Hay oficinas en cada Comunidad autónoma, y en las principales ciudades.
Los datos de contacto del Banco de España son los siguientes:
BANCO DE ESPAÑA
C/ Alcalá, 48 28014 Madrid - C/ Alcalá, 522 28027 Madrid
Teléfono: 91 338 5000
- ¿Tiene competencia la autoridad para facilitar información sobre la(s) cuenta(s) bancaria(s) del causante a petición de una autoridad nacional que se ocupe de la sucesión?
No, no es posible. La información debe solicitarse a la entidad con oficina o sucursal abierta en España. Todos los documentos justificativos deberán estar traducidos, y contener las aclaraciones que sean necesarias.
Son las entidades donde estén abiertas las cuentas del causante las que han de facilitar a los herederos (la documentación que habitualmente debe ser presentada a la entidad de crédito para acreditar la condición de heredero es: el certificado de defunción del cliente, el certificado del Registro de Actos de Última Voluntad, copia autorizada del último testamento, o bien, en el caso de que fallezca sin otorgar testamento deberá presentarse la declaración de herederos ab intestato (este documento debe incluir el acta de conclusión de la declaración de herederos). La declaración de herederos ab intestato es un procedimiento seguido ante Notario que tiene por objeto declarar qué parientes del difunto tienen la cualidad de herederos en aquellos casos en los que el difunto fallece sin otorgar testamento), la información que estos les soliciten. Las solicitudes de información sobre movimientos habidos en las cuentas deben concretar el período al que se refiere y responder a una cierta racionalidad. No se suelen admitir las peticiones que pretenden obtener información sobre movimientos muy anteriores a la fecha de fallecimiento.
Los herederos pueden solicitar a las entidades bancarias cualquiera de las siguientes informaciones:
- El certificado de posiciones del cliente fallecido
- Los movimientos habidos en las cuentas con posterioridad a la fecha del fallecimiento
- Los movimientos habidos en las cuentas referido a un período temporal de aproximadamente un año antes del fallecimiento de tal forma que se permita a los herederos el cumplimiento de las obligaciones fiscales.
- Una copia de los contratos de los que fuera titular el cliente fallecido.
Resulta imprescindible que tanto la información relativa a las posiciones que mantenía el cliente a la fecha del fallecimiento, como la de los contratos de financiación o de garantía (contratos de préstamo, de aval, etc…) que estuvieran en vigor a dicha fecha se faciliten a los herederos con carácter previo a la aceptación de la herencia para que estos puedan conocer el caudal hereditario.
- ¿Por qué motivos puede la autoridad negarse a facilitar información a la autoridad nacional que se ocupa de la sucesión?
La entidad puede negarse a proporcionar información en caso de no observarse un interés legítimo (por ejemplo, la persona que solicita no es heredero de la persona fallecida, o no tiene ningún interés en la sucesión). O en el caso de autoridades no competentes.
Las entidades bancarias se pueden negar únicamente si no se cumplen las condiciones de heredero expuestas con anterioridad o se solicitan sobre un periodo de tiempo muy anterior al año anterior a la fecha de fallecimiento.
- ¿Qué información debe facilitar la autoridad requirente de otro Estado miembro al solicitar información sobre la(s) cuenta(s) bancaria(s) del fallecido?
DNI del causante, o, en caso de ser titular de cuentas bancarias en otro país, el NIF de ese país, ademásde su NIF español, así como acreditar que se cumplen con todas las condiciones expuestas en los apartados anteriores.
- ¿Debe la autoridad requirente aportar alguna prueba justificativa de la información facilitada sobre el fallecido?
Si, el certificado de defunción
- ¿Debe aportar la autoridad requirente pruebas de que solicita información con arreglo al artículo 66, apartado 5?
Si
- ¿Qué medios se pueden utilizar para solicitar y proporcionar información?
Depende de los medios disponibles de cada banco.
- ¿En qué idioma se puede solicitar la información?
En castellano o cualquiera de los idiomas oficiales del Estado Español.
- ¿En qué idioma se puede proporcionar la información?
Depende de la entidad bancaria. Por norma general, puede ser en cualquiera de las lenguas oficiales de España, e, incluso, en inglés. Algunos bancos cuentan con servicio de traducción.
- ¿Debe la autoridad requirente pagar una tasa para obtener la información solicitada? ¿Cómo se puede pagar la tasa?
El Banco de España autoriza a las entidades bancarias españolas a facturar una comisión por este servicio. La tarifa máxima permitida es de 100 euros más IVA, quedando a la potestad del banco cobrarla o no.
4 Existencia de un registro de derechos de propiedad intelectual
Registro de Derechos de Propiedad Intelectual (como derechos de autor, patentes, certificados complementarios de protección, modelos de utilidad, topografías de productos semiconductores, marcas de fábrica o de comercio, indicaciones de origen geográfico, diseños, obtenciones vegetales)
- En España, ¿conserva una autoridad o entidad la información sobre los derechos de PI?
Si.
Las solicitudes de primera inscripción se podrán presentar en cualquiera de las oficinas dependientes de los Registros territoriales, si las hubiera, o del Registro Central. Puesto que existe unidad de registro en todo el territorio español, tienen los mismos efectos las inscripciones realizadas por cualquiera de los Registros.
Los Registros territoriales son los competentes para la tramitación y resolución de los expedientes de inscripción o anotación relativos a los interesados que presenten sus solicitudes en su ámbito territorial.
El Registro Central, a través de las Oficinas Provinciales, es el competente para tramitar los expedientes de los interesados que presenten sus solicitudes en cualquiera de las restantes Comunidades Autónomas. Contacto: Página Web
5 Otros registros con información pertinente a efectos sucesorios
Ministerio de Hacienda: Agencia Tributaria. Es el órgano encargado de la inspección, gestión y recaudación de los tributos en España. Por su función, posee los datos fiscales de todos los sujetos pasivos que deben tributar por nacionalidad o residencia en el territorio español.
Determinados impuestos, como el de sucesiones, están delegados a las comunidades autónomas, que poseen sus propias Delegaciones de la Agencia Tributaria, siendo las encargades de la inspección, gestión y recaudación de los tributos tanto propios como cedidos por el Estado en su respectivo territorio.
6 Disponibilidad de información sobre testamentos cerrados y testamentos no sujetos a obligación de registro
- ¿Qué autoridades o personas están autorizadas a conservar el testamento?
El testador podrá conservar en su poder el testamento cerrado, o encomendar su guarda a persona de su confianza, o depositarlo en poder del Notario autorizante para que lo guarde en su archivo.
- ¿Están estas autoridades o personas legalmente obligadas a revelar el contenido del testamento después de la muerte del testador?
Si
- ¿Ante quién deben estas autoridades o personas revelar el contenido del testamento?
Ante el notario que otorgó el acta del testamento cerrado
- ¿Quién puede solicitar la divulgación del testamento?
El interesado en la herencia.
- ¿En qué condiciones y procedimientos se divulgará el contenido del testamento?
La persona que tenga en su poder un testamento cerrado deberá presentarlo ante Notario competente en los diez días siguientes a aquel en que tenga conocimiento del fallecimiento del testador.
El Notario autorizante de un testamento cerrado, constituido en depositario de este por el testador, deberá comunicar, en los diez días siguientes a que tenga conocimiento de su fallecimiento, la existencia del testamento al cónyuge sobreviviente, a los descendientes y a los ascendientes del testador y, en defecto de éstos, a los parientes colaterales hasta el cuarto grado.
En los dos supuestos anteriores, de no conocer la identidad o domicilio de estas personas, o si se ignorase su existencia, el Notario deberá dar la publicidad que determine la legislación notarial (artículo 712 del Código Civil).
- ¿Qué autoridades o personas están autorizadas a conservar el testamento?
En tiempo de guerra, los militares en campaña, voluntarios, rehenes, prisioneros y demás individuos empleados en el ejército, o que sigan a éste, podrán otorgar su testamento ante un Oficial que tenga por lo menos la categoría de Capitán.
Es aplicable esta disposición a los individuos de un ejército que se halle en país extranjero. Si el testador estuviere enfermo o herido, podrá otorgarlo ante el Capellán o el Facultativo que le asista. Si estuviere en destacamento, ante el que lo mande, aunque sea subalterno.
- ¿Están estas autoridades o personas legalmente obligadas a revelar el contenido del testamento después de la muerte del testador?
Los testamentos deberán ser remitidos con la mayor brevedad posible al Cuartel General y, por este, al Ministerio de Defensa.
El Ministerio, si hubiese fallecido el testador, remitirá el testamento al Colegio Notarial correspondiente al último domicilio del difunto, y de no ser conocido éste, lo remitirá al Colegio Notarial de Madrid.
El Colegio Notarial remitirá el testamento al Notario correspondiente al último domicilio del testador. Recibido por el Notario deberá comunicar, en los diez días siguientes, su existencia a los herederos y demás interesados en la sucesión, para que comparezcan ante él al objeto de protocolizarlo de acuerdo con lo dispuesto legalmente. Una vez cumplidos dichos trámites se realizará su autorización con arreglo al régimen general visto para el testamento cerrado
- ¿Qué autoridades o personas están autorizadas a mantener el testamento?
Si se trata de un buque de guerra, ante el Contador o el que ejerza sus funciones, en presencia de dos testigos idóneos, que vean y entiendan al testador. El Comandante del buque, o el que haga sus funciones, pondrá además su visto bueno.
En los buques mercantes autorizará el testamento el Capitán, o el que haga sus veces, con asistencia de dos testigos idóneos.
- ¿Ante quién deben estas autoridades o personas revelar el contenido del testamento?
Los testamentos abiertos hechos en alta mar serán custodiados por el Comandante o por el Capitán, y se hará mención de ellos en el Diario de navegación
Si el buque arribase a un puerto extranjero donde haya Agente diplomático o consular de España, el Comandante del de guerra, o el Capitán del mercante, entregará a dicho Agente copia del testamento abierto o del acta de otorgamiento del cerrado, y de la nota tomada en el Diario.
El Agente diplomático o consular hará extender por escrito diligencia de la entrega y, cerrada y sellada la copia del testamento o la del acta del otorgamiento si fuere cerrado, la remitirá con la nota del Diario por el conducto correspondiente al Ministro de Marina, quien mandará que se deposite en el Archivo de su Ministerio.
Cuando el buque, sea de guerra o mercante, arribe al primer puerto del Reino, el Comandante o Capitán entregará el testamento original, cerrado y sellado, a la Autoridad marítima local, con copia de la nota tomada en el Diario y la Autoridad marítima lo remitirá todo sin dilación al Ministro de Marina.
- Testamento Ológrafo
Es aquel testamento escrito por el testador. El testamento ológrafo deberá protocolizarse, presentándolo, en los cinco años siguientes al fallecimiento del testador, ante Notario. Este extenderá el acta de protocolización de conformidad con la legislación notarial.
La persona que tenga en su poder un testamento ológrafo deberá presentarlo ante Notario competente en los diez días siguientes a aquel en que tenga conocimiento del fallecimiento del testador. El incumplimiento de este deber le hará responsable de los daños y perjuicios que haya causado.
Es necesaria la adveración y protocolización de ese documento con arreglo a la legislación notarial nacional.
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