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I. Listas y registros de peritos
En Austria, las personas disponibles para trabajar como peritos en un proceso judicial o en una investigación de la fiscalía están inscritas en la lista de peritos judiciales que mantienen los presidentes de los tribunales regionales de los respectivos distritos, desglosada por ámbitos de especialización.
Los registros se pueden consultar aquí.
Los peritos deben presentar una solicitud y aprobar un examen para ser incluidos en la lista de peritos judiciales.
II. Cualificaciones de los peritos
Los solicitantes que deseen ser designados por los órganos jurisdiccionales deben demostrar experiencia profesional en su ámbito de especialización. Deben tener un conocimiento sustancial de los principios más importantes del Derecho procesal austriaco, deben saber redactar un dictamen pericial y acreditar entre cinco y diez años de experiencia profesional durante el período inmediatamente anterior a su inscripción (si poseen un título universitario pertinente o han cursado estudios superiores de formación profesional) en el ámbito de especialización de que se trate. Además, deben tener capacidad de obrar plena y ser dignos de confianza. Para ser dignos de confianza, los peritos deben tener una conducta general irreprochable, de forma que se garantice su imparcialidad y la calidad de su trabajo.
La solicitud de inscripción en el registro de peritos «jurados y certificados» [en el sentido de la definición del Instituto Europeo del Peritaje y del Perito (EEEI)] debe presentarse al presidente del tribunal regional de la residencia habitual o del centro de actividad profesional del solicitante.
A lo largo del procedimiento de registro, el presidente responsable de la inscripción encarga a una comisión que prepare un dictamen pericial sobre el cumplimiento de los requisitos de inscripción.
Los peritos deben prestar juramento antes de ser inscritos.
Si cumplen todos los requisitos mencionados anteriormente, son designados para un período de cinco años por el presidente encargado de la inscripción. Los peritos deben volver a solicitar la inscripción cada cinco años. Si siguen cumpliendo todos los requisitos en ese momento, se les designa nuevamente (normalmente, sin necesidad de realizar otro examen).
Los peritos pueden ser dados de baja del registro si así lo desean, si ya no cumplen los requisitos o si así lo decide el presidente encargado de la inscripción. La decisión de eliminar a un perito del registro o de denegar la renovación de su certificación debe estar debidamente motivada y puede ser objeto de recurso.
Existe un código deontológico (Ethikkodex – enlace aquí) publicado por la Asociación Austriaca de Peritos Jurados y Certificados.
III. Remuneración de los peritos
III.1 Información general
Los honorarios de los peritos se rigen por la Ley austriaca de honorarios y gastos de testigos, peritos, intérpretes, jurados y jueces legos (Gebührenanspruchsgesetz, enlace aquí). La ley contiene normas generales aplicables a los peritos. Además, incluye un sistema de compensación específico para médicos, antropólogos, dentistas, veterinarios y peritos de análisis químicos y de vehículos de motor.
III.2 Honorarios
Por lo general, los honorarios dependen de la complejidad del dictamen. Existe un sistema específico de compensación en los procedimientos penales y en los procedimientos sobre Derecho de familia para determinados peritos (véase la sección III.1).
III.3 Pago
Los peritos deben presentar una factura por sus honorarios al órgano jurisdiccional en un plazo de cuatro semanas a partir de la emisión de su dictamen. Los honorarios suelen abonarse mediante transferencia bancaria.
III.3.1 Procedimientos civiles
En los procedimientos civiles, antes de que el perito empiece a trabajar en su dictamen, el órgano jurisdiccional suele ordenar que ambas partes abonen un anticipo (Kostenvorschuss) al órgano jurisdiccional. El importe del anticipo depende de la complejidad del asunto y de las materias que deba cubrir el dictamen. La remuneración se suele calcular sobre la base del número de horas que el perito ha dedicado al asunto multiplicadas por una tarifa horaria; se incluyen también los gastos y el IVA. El juez ordena, de acuerdo con su experiencia, el importe que las partes deben depositar. Si el importe depositado no es suficiente, puede ordenarse otro anticipo.
III.3.2 Procedimientos penales
En los procedimientos penales, el Estado paga los honorarios de los peritos y, en caso de condena, la persona condenada debe reembolsar los gastos.
III.3.3 Procedimientos de Derecho de familia
En los procedimientos de Derecho de familia, el Estado suele pagar la remuneración del perito.
III.4 Asistencia jurídica gratuita
Por lo general, la asistencia jurídica gratuita se concede a las personas que no pueden sufragar, en su totalidad o en parte, las costas procesales, incluidas las costas de los peritos, debido a su situación económica. Los beneficiarios de asistencia jurídica gratuita deben reembolsar los honorarios, en su totalidad o en parte, si su situación económica ha mejorado significativamente en los tres años siguientes al proceso. Debe tenerse en cuenta que la parte perdedora siempre debe satisfacer los honorarios de la parte ganadora.
III.5 Reembolso de los honorarios de los peritos
El órgano jurisdiccional resuelve sobre las costas del perito en una decisión independiente o en el contexto de la sentencia. Por lo tanto, las costas son ejecutables.
IV. Responsabilidad de los peritos
Los peritos son responsables de acuerdo con el Derecho general de la responsabilidad contractual y extracontractual. Están obligados a cubrir su posible responsabilidad mediante un seguro de responsabilidad profesional.
V. Información adicional sobre el procedimiento pericial
El sitio web de la Asociación Austriaca de Peritos Jurados y Certificados (Hauptverband der allgemein beeideten und gerichtlich zertifizierten Sachverständigen Österreichs – enlace aquí) ofrece información detallada sobre las costas (modelo de honorarios) y sobre las condiciones de inscripción en la lista de peritos judiciales. El sitio web es muy informativo y de fácil acceso para el público.
V.1 Base jurídica
Las principales disposiciones legales aplicables al peritaje judicial en Austria son las siguientes:
- Los artículos 351 a 367 del Código Procesal Civil austríaco (österreichische Zivilprozessordnung o ZPO – enlace aquí)
- El artículo 31 de la Ley de procedimientos no contenciosos (Außerstreitgesetz – enlace aquí);
- Los artículos 52 y 53 bis de la Ley general del procedimiento contencioso-administrativo de 1991 (Allgemeines Verwaltungsverfahrensgesetz – enlace aquí);
- Los artículos 104, 112, 112 bis y 125 a 128, del Código Procesal Penal austríaco de 1975 (österreichische Strafprozessordnung – enlace aquí).
V.2. Designación de los peritos
Los peritos pueden ser designados por el órgano jurisdiccional, pero no por las partes. La designación de los peritos en los procedimientos contencioso-administrativos es similar a la de los procedimientos civiles. En los procedimientos de instrucción, la Fiscalía puede designar al perito.
V.2.a. Designación por un órgano jurisdiccional
El órgano jurisdiccional civil tiene potestad discrecional para designar a un perito de oficio o a petición expresa de una parte en el proceso si los hechos pertinentes no pueden establecerse de otro modo. El órgano jurisdiccional tiene libertad para designar a cualquier persona que considere apta para actuar como perito. El perito debe informar al órgano jurisdiccional de cualquier conflicto de intereses. Los peritos designados por un órgano jurisdiccional tienen acceso a los documentos pertinentes de los autos.
V.2.b. Designación por las partes
En Austria, la parte es la que elige al perito privado. Las partes deben hacer valer y presentar su informe, de lo contrario no se admite a trámite. Si se cumplen estos requisitos, el órgano judicial analiza y valora el dictamen pericial. El informe se considera un medio de prueba, si bien no puede dejar sin valor el informe de un perito designado por el órgano jurisdiccional. Más bien fundamenta la base jurídica de las alegaciones de la parte.
El órgano jurisdiccional puede decidir si basa el razonamiento de su sentencia en el dictamen del perito designado por la parte.
V.3 Procedimiento
V.3.a. Informe pericial
El informe pericial puede presentarse por escrito o verbalmente. No existen disposiciones que regulen la forma en que debe estructurarse un informe pericial.
Si el órgano jurisdiccional considera que el informe es incompleto, o en caso de falta profesional injustificada del perito, el órgano jurisdiccional podrá ordenar, de oficio o a instancia de las partes, la elaboración de un nuevo informe o de un informe complementario. El órgano jurisdiccional también puede ordenar que el perito pague las costas procesales generadas como consecuencia de su falta profesional injustificada.
Las partes pueden intentar invalidar o impugnar el informe pericial presentando un escrito o una contrapericial.
En los procedimientos civiles, las partes están muy implicadas en la labor del perito. Deben cooperar con ellos y facilitarles todos los documentos que soliciten. Pueden preguntar directamente al perito durante las vistas contradictorias y pedirle que comente sus observaciones.
V.3.b. Vista ante el órgano jurisdiccional
En caso de presentación de un informe escrito, el órgano jurisdiccional decide si es necesaria la participación del perito en las vistas judiciales (a petición de las partes, en su caso) y en qué medida.
La información aquí presentada se recopiló durante el proyecto «Find an Expert» de los contactos por país seleccionados por el Instituto Europeo del Peritaje y del Perito.
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