Encontrar un perito

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I. Listas y registros de peritos

Únicamente las personas inscritas en el registro nacional de peritos judiciales y traductores, intérpretes o traductores-intérpretes jurados, por decisión del ministro de Justicia o del funcionario designado por el ministro de Justicia y previo dictamen de la Comisión de Acreditación, están autorizadas a ostentar el título de perito judicial y a aceptar y realizar funciones de peritos judiciales o a ostentar el título de traductor, intérprete o traductor-intérprete jurado y a realizar tareas de traducción o interpretación que les sean encomendadas por ley.

Las personas físicas se inscribirán en dicho registro si:

  • son nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea o residen legalmente en él;
  • no han sido condenados mediante sentencia firme, ni siquiera suspendida, por un delito sancionado con multa, trabajo o pena privativa de libertad, con excepción de las condenas por infracciones de la normativa de tráfico y de las condenas que, en opinión del ministro de Justicia, no constituyan manifiestamente un obstáculo para la realización de dictámenes periciales en el ámbito de la cualificación y especialización en el que se inscriban como perito o para la realización de trabajos de traducción o interpretación por traductores, intérpretes y traductores-intérpretes jurados en las lenguas en las que se inscriben como traductores, intérpretes o traductores-intérpretes jurados; esto se aplica, por analogía, a las personas que hayan sido condenadas en el extranjero a una pena de la misma naturaleza mediante sentencia firme;
  • tiene al menos 21 años de edad, en el caso de los traductores, intérpretes o traductores-intérpretes jurados;
  • demuestran que poseen las capacidades profesionales y los conocimientos jurídicos necesarios;
  • declaran por escrito que están a disposición de las autoridades judiciales;
  • aportan pruebas de su competencia profesional y conocimientos jurídicos;
  • se comprometen a seguir formándose en su ámbito de competencia;
  • se comprometen a respetar el código deontológico establecido por el Rey, que prevé al menos los principios de independencia e imparcialidad;
  • han prestado juramento.

El Servicio Público Federal de Justicia gestiona el registro y lo actualiza continuamente.

La inscripción en el registro nacional es válida por un período de seis años, prorrogable cada vez por el mismo período. Por el momento, las inscripciones solo son provisionales hasta la creación de la Comisión de Acreditación. La Comisión de Acreditación inició su actividad a principios de junio de 2019. Los casi 4 000 peritos, traductores e intérpretes deberán ser examinados antes del 30 de noviembre de 2022.

Se ha puesto en marcha un plan transitorio en virtud del cual los peritos que trabajan para las autoridades judiciales deben cumplir sus disposiciones a más tardar 6 años después de la fecha de entrada en vigor de la Ley de 10 de abril de 2014. Como consecuencia de ello, se ha aplazado al 1 de diciembre de 2022.

El 20 de diciembre de 2020 entró en vigor una nueva ley, de 24 de diciembre de 2020, que permite la inscripción de todos los peritos en la base de datos provisional. Su registro provisional está limitado hasta el 30 de noviembre de 2022.

En la actualidad, solo los jueces tienen acceso al registro. En el futuro, debería ser de acceso abierto en el sitio web del Servicio Público Federal de Justicia.

Para ser inscrito en el Registro, el perito debe acreditar que posee la aptitud profesional y los conocimientos jurídicos exigidos (artículo 555/8 y 4 del Código Judicial y Procesal).

Esta prueba se aporta:

  • Por lo que se refiere a la competencia profesional:
    • en el caso de los peritos judiciales, por un título obtenido en el ámbito de especialización en el que se solicite la inscripción como perito judicial y por la prueba de cinco años de experiencia pertinente durante los ocho años anteriores a la solicitud de inscripción, o, a falta de título, de quince años de experiencia pertinente durante los veinte años anteriores a la solicitud de inscripción;
    • en el caso de los traductores, intérpretes y traductores-intérpretes jurados, cualquier título o prueba que acredite que han adquirido al menos dos años de experiencia pertinente durante los ocho años anteriores a la solicitud de inscripción o cualquier otra prueba del conocimiento de la lengua o lenguas con respecto a las cuales hayan solicitado la inscripción. Los peritos judiciales, los traductores jurados, los intérpretes y los traductores-intérpretes jurados domiciliados en otro país de la UE pueden demostrar su competencia profesional mediante su inscripción en un registro similar en su propio país, y deben aportar pruebas de ello. Un Real Decreto que deberá adoptar el Parlamento Federal determinará las obligaciones de «formación y educación complementarias».
  • Por lo que se refiere a los conocimientos jurídicos:  un certificado expedido tras la finalización de un curso de formación que cumpla los requisitos establecidos en el Real Decreto de 30 de marzo de 2018.

II. Remuneración de los peritos judiciales

En los asuntos civiles, las partes establecen los honorarios del perito judicial. Sin embargo, el órgano jurisdiccional tiene la última palabra y puede decidir reducir los honorarios del perito judicial propuesto.

En los asuntos penales, un Real Decreto determina los honorarios de los peritos judiciales.

Las partes no podrán obtener asistencia jurídica gratuita para pagar los honorarios de los peritos.

III. Responsabilidad de los peritos judiciales

Los peritos judiciales son responsables con arreglo a las normas generales (Derecho civil/contractual). La responsabilidad del perito no está limitada por ley.

IV. Más información sobre el procedimiento de peritaje

Las disposiciones jurídicas principales aplicables al peritaje judicial en Bélgica son los artículos 962 a 991 undecies del Código Judicial y Procesal belga: (texto disponible en neerlandés, francés y alemán).

El ordenamiento jurídico belga no distingue entre diferentes tipos de peritos, sino que solo incluye a los peritos judiciales. Solo distingue entre los peritos judiciales, por una parte, y los traductores e intérpretes, por otra.

Este título está protegido.

1. Designación de los peritos

Según el Código Judicial y Procesal belga, solo los jueces y jueces de instrucción o el Ministerio Fiscal pueden nombrar a un perito judicial.

Sin embargo, no se prohíbe a los litigantes solicitar el dictamen de su propio perito. Este perito privado se denomina «asesor técnico». Su intervención no está regulada por ley.

El artículo 962 del Código Judicial y Procesal belga dispone lo siguiente: «Para resolver un litigio del que conoce o en caso de amenaza objetiva y actual de litigio, el juez podrá ordenar a los peritos que formulen conclusiones o emitan un dictamen de carácter técnico. El juez podrá nombrar a los peritos con los que las partes estén de acuerdo. El juez solo podrá apartarse de la elección de las partes mediante resolución motivada».

a) Designación por un órgano jurisdiccional

No hay diferencias en cuanto a la designación de peritos en un proceso civil o penal. Los artículos 555/6 a 555/16 del Código Judicial y Procesal son aplicables tanto en materia civil como penal (artículo 2 del Código Judicial y Procesal).

Excepto en los casos previstos en el artículo 555/15 del Código Judicial y Procesal (en casos de urgencia o cuando no se disponga de un perito con los conocimientos y la especialización necesarios), los órganos jurisdiccionales están obligados a nombrar a un perito inscrito en el Registro Nacional de Peritos Judiciales.

Los órganos jurisdiccionales de lo civil tienen la facultad discrecional de designar a cualquier perito en el registro que consideren adecuado para la función propuesta. También podrán designar peritos elegidos por las partes y no podrán apartarse de esta elección sin un motivo justificado.

Los peritos tienen la obligación jurídica de verificar que no se encuentran en conflicto de intereses.

b) Designación por las partes

Cada parte podrá solicitar el dictamen de su propio perito en asuntos civiles. Este perito privado se denomina «asesor técnico». Al designar a un «asesor técnico», las partes no están obligadas a seguir normas o procedimientos particulares.

2. Procedimiento

El órgano jurisdiccional tiene la facultad discrecional de decidir si es necesario un dictamen pericial para el litigio o para determinar la verdad.

La función del perito consiste en emitir un dictamen ante el órgano jurisdiccional en respuesta a la asignación específica que le haya sido encomendada por el órgano jurisdiccional.

El dictamen pericial no vincula al órgano jurisdiccional.

En los procesos civiles, el órgano jurisdiccional supervisa el progreso del dictamen pericial y vela por que se cumplan los plazos y se oiga el testimonio del perito.

El perito deberá cumplir las condiciones de su misión.

Las partes podrán impugnar el informe haciendo declaraciones y aportando un contraperitaje.

Los peritos pueden ponerse en contacto con las partes durante el procedimiento, pero para respetar el principio de contradicción, toda comunicación debe realizarse en presencia de todas las partes.

a) El dictamen pericial

Los resultados de la evaluación del perito se presentan en un dictamen.

El dictamen incluye los preliminares, el trabajo y las conclusiones del perito, así como sus conclusiones. También contiene todos los documentos consultados por el perito.

El dictamen final se presenta ante el órgano jurisdiccional que designó al perito.

En los asuntos civiles, si el órgano jurisdiccional no encuentra las aclaraciones necesarias, puede ordenar que el mismo perito realice un dictamen pericial complementario o que se emita otro dictamen pericial.

b) Vista en el órgano jurisdiccional

El órgano jurisdiccional puede oír al perito durante la vista. A petición del perito o de las partes, el juez también podrá oír a los asesores técnicos de las partes.

Última actualización: 27/04/2023

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