Buscar información por región
I. Listas y registros de peritos
Hay una lista/registro oficial de peritos en Chequia.
De conformidad con el artículo 7, apartado 4, de la Ley n.º 37/1967, de peritos e intérpretes (Zákon č. 36/1967 Sb. o znalcích a tlumočnících), desarrollada por el Reglamento n.º 36/1967 del Ministerio de Justicia, de 17 de abril de 1967, las listas individuales de peritos e intérpretes jurados están a disposición del público.
La lista de peritos e intérpretes se puede consultar aquí y la lista de institutos periciales se puede consultar aquí.
Las entidades responsables del mantenimiento del registro de peritos son los órganos jurisdiccionales regionales y el Ministerio de Justicia.
De conformidad con el artículo 4, apartado 1, letras a), c) y e), de la Ley de peritos e intérpretes, para ser incluidos en el registro, los peritos deben cumplir las condiciones siguientes:
- tener la nacionalidad checa, la nacionalidad de un país de la UE y un permiso de residencia de larga duración o permanente, o la nacionalidad de un tercer país y un permiso de residencia permanente);
- cualificaciones;
- educación superior;
- plena capacidad de obrar;
- no tener antecedentes penales.
Los peritos deben prestar juramento para ser inscritos en el registro. El juramento es el siguiente: «Juro que en mi actividad como perito cumpliré estrictamente la ley, actuaré imparcialmente basándome en mi conocimiento pericial, utilizaré plenamente todos mis conocimientos y guardaré secreto de los hechos sobre los que tenga conocimiento al ejercer la actividad pericial».
Los peritos tienen que solicitar al órgano jurisdiccional competente (en algunos casos, al Ministerio) ser inscritos en la lista.
Los peritos dejan de estar inscritos en el registro si:
- fallecen;
- se declara su fallecimiento, a partir de la fecha en que se dicta la resolución del órgano jurisdiccional que declara su fallecimiento;
- se les incapacita o se les limita de algún modo la capacidad de obrar, a partir de la fecha en que deviene firme la resolución judicial de incapacitación o de limitación de la capacidad de obrar;
- son condenados en firme por un delito doloso o negligente cometido en relación con el ejercicio de las actividades periciales;
- presentan, ante el Ministerio de Justicia o el presidente del órgano jurisdiccional regional, una solicitud por escrito para que se les desinscriba de la lista de peritos e intérpretes, una vez finalizado el mes civil en el que se presente la solicitud.
La terminación del permiso para ejercer está también regulada en artículo 20 ter de la Ley de peritos e intérpretes. Esta disposición se aplica en los casos en que el perito ya no cumple las condiciones para ser nombrado como perito o, más a largo plazo, cuando no puede ejercer de perito (apartado 2).
Para su inscripción en el registro, el perito no tiene que adherirse a un código de conducta o deontológico. Sin embargo, durante el proceso de designación, se evalúan las características personales de los candidatos. Los peritos deben prestar juramento.
El Ministerio de Justicia y los órganos jurisdiccionales regionales actualizan periódicamente la lista de peritos.
Puede buscarse un perito utilizando la herramienta de búsqueda. En esta herramienta de búsqueda figuran todos los peritos.
Los peritos se inscriben por especialización. Actualmente hay alrededor de 50 ámbitos de especialización. Las especializaciones también figuran en el registro.
El perito tiene que enviar un informe de actividad al organismo responsable de la lista.
II. Cualificaciones de los peritos
Los peritos deben alcanzar un cierto nivel educativo en su especialización para poder postularse como tales.
Los peritos no precisan ser miembros de un colegio profesional para ejercer su actividad.
Los peritos no tienen que actualizar o mejorar sus capacidades periódicamente. No existe un sistema de formación profesional continua.
III. Remuneración de los peritos
La remuneración del perito se calcula de conformidad con el Reglamento n.º 37/1967.
Existen restricciones en cuanto a la remuneración de los peritos.
Los peritos designados por un órgano jurisdiccional no pueden recibir pagos anticipados.
La obligación de pago de la remuneración de los peritos se tramita como sigue a continuación:
Procedimientos civiles
Las costas incluyen los honorarios del perito. Cada parte correrá con los gastos en que incurra y los gastos de su representante. El órgano jurisdiccional condena en costas a la parte que pierda el juicio, es decir, debe abonar a la otra parte sus costas (siempre que correspondan a actuaciones procesales fundamentadas), solo si ninguna de sus pretensiones es concedida. Si se concede alguna de sus pretensiones, el órgano jurisdiccional divide equitativamente la condena en costas o falla que no haya condena en costas alguna. En función del resultado del proceso, el Estado tiene derecho al reembolso de las costas que haya sufragado correspondientes a las partes, si no están abarcadas por la asistencia jurídica gratuita.
Procedimientos penales
Los gastos necesarios para tramitar un proceso penal, incluida la parte de ejecución de la pena, corren a cargo del Estado. Si el acusado es condenado, está obligado a devolver al Estado una cantidad a tanto alzado de otros gastos cubiertos por el Estado, pero solo si se solicitó el informe del perito en el proceso.
Las partes no pueden recibir asistencia jurídica gratuita en relación con la remuneración del perito.
IV. Responsabilidad de los peritos
El Reglamento del Ministerio de Justicia no contiene ninguna disposición específica relativa a la responsabilidad de los peritos. Son aplicables las normas generales (legislación sobre responsabilidad contractual y extracontractual).
Hasta la fecha, los peritos no están obligados a cubrir su posible responsabilidad mediante un seguro de responsabilidad civil profesional. Sin embargo, tendrán la obligación de contraer un seguro después de la próxima reforma de la ley aplicable.
La responsabilidad del perito no está sujeta a límites legales.
V. Información adicional sobre el procedimiento pericial
Las principales disposiciones legales aplicables al peritaje judicial en Chequia figuran en la Ley de peritos e intérpretes, la Ley n.º 99/1963, del Código Procesal Civil (Zákon č. 99/1963 Sb. Občanský soudní řád), la Ley n.º 141/1961, del Código Procesal Penal [Zákon č. 141/1961 Sb. o trestním řízení soudním (trestní řád)], y la Ley n.º 500/2004, del Código Procesal Contencioso-Administrativo (Zákon č. 500/2004 Sb. správní řád). No existe una versión en inglés de dichas disposiciones que se pueda consultar en línea.
Son similares las normas generales de designación en procedimientos civiles, penales o contencioso-administrativos. El título de perito goza de una protección especial.
El ordenamiento jurídico checo no distingue entre testigos-peritos, peritos técnicos, jurisperitos u otro tipo de peritos.
El número total de peritos inscritos es de aproximadamente 9 000. El Ministerio de Justicia ha elaborado un nuevo Proyecto de Ley de peritos, que fue presentado por el Gobierno al Parlamento y que debería entrar en vigor en 2021.
1. Designación de los peritos
Los peritos pueden ser designados por un órgano jurisdiccional o por las partes.
En los procedimientos judiciales civiles y contencioso-administrativos, no es posible designar a un perito antes del inicio del proceso.
En los procedimientos penales, de conformidad con el artículo 105, apartado 1, del Código Procesal Penal: si la aclaración de los hechos pertinentes para la causa requiriere conocimientos especializados, la autoridad judicial solicitará el dictamen de un profesional. Si ello no fuere suficiente debido a la complejidad de la cuestión evaluada, la autoridad judicial designará a un perito. Durante la instrucción, el perito será designado por la autoridad judicial si considerare necesario el dictamen del perito para la causa, lo que recae en la fiscalía, si el asunto aún se estuviere instruyendo, o en el juez, si se procediere al juicio oral. El acusado y, en el juicio oral, la Fiscalía serán notificados sobre la designación de peritos. Se informará a otras personas sobre la designación de peritos si se considerare necesario que permitan al perito acceder a un lugar determinado o actuar de cualquier otra manera necesaria para llevar a cabo la pericial.
1.a) Designación por un órgano jurisdiccional
El órgano jurisdiccional puede designar al perito cuando no tenga los conocimientos especializados necesarios en un caso concreto. También hay casos en Derecho civil y penal en los que es obligatoria la designación de un perito.
Según el artículo 105, apartado 1, del Código Procesal Penal: si la aclaración de los hechos pertinentes para la causa requiriere conocimientos especializados, la autoridad judicial solicitará el dictamen de un profesional. Si ello no fuere suficiente debido a la complejidad de la cuestión evaluada, la autoridad judicial designará a un perito.
No hay diferencias en cuanto a la designación de perito en un proceso civil, penal o contencioso-administrativo.
Los peritos designados por el órgano jurisdiccional tienen la obligación legal de informar sobre cualquier conflicto de intereses.
En los casos en que los órganos jurisdiccionales designan a peritos, el órgano jurisdiccional recurre a una lista/registro de peritos para seleccionarlos, ya que el órgano jurisdiccional está legalmente obligado a designar a un perito del registro.
1.b) Designación por las partes
Las partes pueden designar a un perito cuando lo deseen. Los informes periciales elaborados por peritos judiciales (inscritos en el directorio público nacional) designados por una de las partes tienen la misma autoridad que un informe de un perito designado por un órgano jurisdiccional.
Las partes no tienen que seguir un procedimiento específico ni normas específicas para designar a un perito.
Un mismo perito no puede ser designado por ambas partes.
El órgano jurisdiccional no puede ordenar que ambas partes designen a un mismo perito (como en casos de poco valor o de vía rápida) en lugar de que cada uno tenga su propio perito.
Las partes en el litigio deben proporcionar instrucciones detalladas al perito y las preguntas que este debe responder.
2. Procedimiento
2.a) Procedimientos civiles
No hay requisitos específicos que el perito tenga que seguir en su informe o en su intervención como, por ejemplo, jurisprudencia.
El órgano jurisdiccional no supervisa ni controla las pesquisas e indagaciones periciales.
No existe un control de calidad sobre el desempeño del perito (es decir, un juez no hace ninguna evaluación a este respecto en la sentencia).
Los peritos suelen ser repreguntados durante el juicio.
El órgano jurisdiccional no está vinculado por el dictamen pericial. El informe pericial tiene la misma importancia que cualquier otra prueba; el juez está obligado a valorarlo objetivamente y en el contexto de otras pruebas. No existe presunción de la exactitud del dictamen pericial de un perito designado por el órgano jurisdiccional. Los informes periciales elaborados por peritos judiciales (inscritos en el directorio público nacional) designados por una de las partes tienen la misma autoridad que un informe de un perito designado por un órgano jurisdiccional. Las partes pueden impugnar el informe mediante declaraciones.
No existe ningún procedimiento por el que los peritos se reúnan o se sometan a interrogatorio por las partes antes del juicio, para tratar de precisar las cuestiones y para que el órgano jurisdiccional entienda las diferencias de opinión y criterio.
Los peritos pueden estar en contacto con las partes durante el proceso, pero deben cumplir los requisitos del artículo 11 de la Ley de peritos e intérpretes, que establece que el perito (intérprete) no puede emitir un dictamen (traducción) si su relación con el caso, las autoridades, las partes o sus representantes pueden poner en duda su imparcialidad.
El perito (intérprete) debe notificar sin demora cualquier conflicto de interés en cuanto tenga conocimiento de ello; las partes tienen la misma obligación. El organismo que lo designó para la presentación del informe pericial decide si el perito (intérprete) puede presentar el informe pericial (traducción). Las disposiciones relativas a los testigos se aplican mutatis mutandis para dirimir en qué casos un perito (intérprete) puede negarse a presentar un informe pericial (traducción) y en qué casos no puede ordenarse el informe pericial (traducción).
Las partes están obligadas a cooperar con los peritos. En algunas ocasiones, el perito invita a las partes a someterse a un examen o interrogatorio. Los peritos tienen derecho a hacer preguntas a los testigos durante una audiencia.
En particular, el perito no tiene que reunirse con las partes para solicitarles información.
1. Informe pericial
Los requisitos oficiales que el perito debe cumplir en el informe se establecen en el artículo 13 de la Ley de peritos e intérpretes. El artículo 13 dispone que, si el perito presenta el informe por escrito, está obligado a firmar cada copia y adjuntar un sello; el intérprete tiene la misma obligación en las traducciones juradas.
Los peritos no están obligados a presentar un informe preliminar.
No están obligados a dar respuesta a las alegaciones de las partes en el informe preliminar o final.
No hay requisitos específicos que el perito tenga que seguir en su informe o en su intervención como, por ejemplo, la jurisprudencia.
En ciertos casos, el perito debe presentar un informe adicional si las partes y el juez formulan preguntas adicionales.
Los peritos realizan su informe por escrito. Se puede pedir al perito que defienda su informe.
2. Vista ante el órgano jurisdiccional
El perito no tiene que asistir a una audiencia preliminar.
El perito debe asistir a una audiencia para responder a las preguntas del órgano jurisdiccional y de las partes.
Los peritos suelen ser repreguntados durante el juicio.
La información aquí presentada se recopiló durante el proyecto «Find an Expert» de los contactos por país seleccionados por el Instituto Europeo del Peritaje y del Perito (EEEI).
El Estado miembro correspondiente realiza el mantenimiento de la versión de esta página en la lengua nacional. El correspondiente servicio de la Comisión Europea se encarga de las traducciones. Es posible que las traducciones aun no reflejen algunos de los cambios que la autoridad nacional competente haya hecho en la versión original. La Comisión Europea no asume ninguna responsabilidad con respecto a cualquier información o dato incluido o citado en este documento. Véase el aviso legal para las normas sobre derechos de autor aplicables en los Estados miembros responsables de esta página.