Encontrar un perito

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I. Listas y registros de peritos

En Dinamarca existen distintos tipos de peritos y la designación, el procedimiento y la existencia de una lista o registro público de peritos depende del tipo de perito de que se trate.

Ejemplos de peritos:

  • peritos asesores;
  • asesores de los jueces de arrendamientos;
  • especialistas en menores;
  • tasadores;
  • peritos técnicos en asuntos de menor cuantía

Asimismo, las asociaciones pueden aportar conocimientos especializados en determinados ámbitos.

En algunos casos, el órgano jurisdiccional puede escoger el perito en una base de datos interna a la que tienen acceso todos los órganos jurisdiccionales de Dinamarca. El procedimiento para la designación de estos peritos puede variar, si bien un elemento común a todos los peritos es que deben tener una reputación intachable. En ocasiones, la lista o el registro de estos peritos también se publica en el sitio web de los órganos jurisdiccionales de Dinamarca para garantizar la transparencia.

En otros casos, el órgano jurisdiccional puede designar a cualquier persona que considere adecuada y competente. En estos casos, ciertas organizaciones públicas disponen de registros de peritos, de entre los que el órgano jurisdiccional puede elegir cuando el asunto entre en su ámbito de competencia, por ejemplo, la criminalística forense. Cuando no existe una lista y si ambos litigantes están de acuerdo, el órgano jurisdiccional designa a un perito que le parezca competente. Solo pueden designarse a personas con una reputación intachable.

II. Cualificaciones de los peritos

No existen requisitos en cuanto a las cualificaciones de los peritos. El órgano jurisdiccional no está vinculado por el dictamen del perito, sino que puede valorarlo libremente. Esto también se aplica al valor probatorio de la pericial. Cuando la Administración de Justicia danesa examina las solicitudes de los peritos que deseen actuar como tales en asuntos de menor cuantía, esta consulta a los colegios profesionales pertinentes y solicita los antecedentes penales. Por lo demás, no existen requisitos en cuanto a la trayectoria académica o profesional de los peritos.

III. Remuneración de los peritos

La remuneración depende del tipo de perito que participa en el asunto.

La remuneración de los peritos asesores, los asesores de los jueces de arrendamientos y los especialistas en menores es fija y es la Administración de Justicia danesa la que establece el baremo de remuneración (artículo 93 de la Ley de la Administración de Justicia y artículo 172 de la Ley de Servicios Sociales).

En los procedimientos civiles en los que sea necesaria una evaluación pericial, por ejemplo, un informe técnico, no hay tarifas fijas ni limitaciones a los honorarios del perito. Su pago no puede efectuarse por adelantado. El órgano jurisdiccional fija el honorario a pagar al perito judicial por su informe y su comparecencia, así como el reembolso de cualquier gasto en que haya incurrido. Antes de tomar una decisión, el órgano jurisdiccional pide a las partes que formulen sus observaciones. Al mismo tiempo, el órgano jurisdiccional decide en qué proporción deben costear los honorarios cada una de las partes (artículo 208 de la Ley de la Administración de Justicia).

La parte que haya solicitado al órgano jurisdiccional que encargue un informe pericial y el representante legal de la parte deben sufragar los gastos correspondientes. No obstante, la otra parte y su representante legal también sufragan la parte de los gastos atribuibles a la contestación a sus preguntas. La parte que haya solicitado la comparecencia del perito en la vista debe sufragar los gastos correspondientes. El órgano jurisdiccional puede ordenar a las partes que depositen una provisión de fondos para los gastos del informe pericial que solicitaron (artículo 208 de la Ley de la Administración de Justicia).

En los procedimientos penales se aplican normas similares en lo relativo a los informes periciales (mutatis mutandis) (artículo 210 de la Ley de la Administración de Justicia).

En cuanto a los peritos técnicos en asuntos de menor cuantía, los peritos deben entregar un presupuesto de los gastos previstos y no les está permitido responder a las preguntas técnicas antes de que se acuerde la remuneración. Seguidamente, las partes deben formular sus observaciones sobre el presupuesto de los gastos del perito. Resulta significativo que, si las partes no pueden depositar una provisión de fondos para los gastos, el órgano jurisdiccional puede decidir que el proceso continúe sin el informe pericial. La Administración de Justicia danesa establece las normas (artículo 404 de la Ley de la Administración de Justicia).

IV. Responsabilidad de los peritos

No existe una norma específica aplicable a la responsabilidad de los peritos. El perito debe respetar las normas deontológicas que regulan su especialidad, y los principios de imparcialidad y secreto profesional. Así, su responsabilidad se rige por las normas generales de la responsabilidad contractual y extracontractual. Estas normas no prevén ningún límite de la responsabilidad.

El perito que no cumpla con las normas deontológicas aplicables, puede ser sustituido, ver reducidos sus honorarios o incluso se le puede exigir responsabilidad civil.

El comportamiento delictivo en el desempeño de su función puede ser constitutivo de delito.

Por último, no existe la obligación de cubrir su posible responsabilidad con un seguro de responsabilidad profesional.

V. Información adicional sobre el procedimiento pericial

Las reglas sobre el procedimiento pericial pueden encontrarse en distintas normas jurídicas y dependen del tipo de perito de que se trate. No obstante, la mayoría de las reglas se encuentran en la Ley de la Administración de Justicia (Ley consolidada 2021-09-15 n.º 1835). En lo que respecta a los especialistas en menores, las reglas se encuentran en parte en la Ley de Servicios Sociales.

Algunas partes de la Ley de la Administración de Justicia están traducidas al inglés.

1. Designación de los peritos

En materia civil, los peritos pueden ser designados por el órgano jurisdiccional o por las partes. Una parte puede pedir al órgano jurisdiccional que encargue al perito que informe sobre una o más cuestiones.

En materia penal, el órgano jurisdiccional decide si el perito debe intervenir cuando así lo solicita el acusado o la Fiscalía. Tanto la defensa como la Fiscalía pueden recurrir a un testigo-perito.

Los peritos deben informar de cualquier conflicto de intereses en relación con las partes.

En los asuntos de menor cuantía (asuntos sin valor económico o con un valor inferior a 50 000 DKK), el juez puede optar por solicitar un dictamen pericial. Los peritos que intervienen en asuntos de menor cuantía son designados por la Administración de Justicia danesa.

a) Designación por un órgano jurisdiccional

El juez o el magistrado ponente designan a los peritos de que se trate para el asunto concreto cuando se consideran necesarios sus conocimientos especializados. El juez o el magistrado ponente eligen a un perito asesor de la lista, el registro o la base de datos interna correspondiente, si bien en algunos casos no están sujetos a estas. Antes de que el juez o el magistrado ponente decidan la designación de los peritos asesores, las partes pueden formular sus observaciones al respecto.

En los casos en los que las partes soliciten una evaluación pericial, estas pueden designar a un perito, si bien su decisión no vincula al órgano jurisdiccional. Cuando las partes llegan a un acuerdo sobre el perito, el juez o magistrado suele designarlo (aunque no esté obligado a ello). Si el órgano jurisdiccional designa al perito, debe informar a las partes de la persona a la que se propone designar y permitirles formular sus observaciones. Si existe una lista o registro, el órgano jurisdiccional o la parte normalmente eligen un perito de entre estos, si bien no siempre están obligados a hacerlo.

b) Designación por las partes

Cuando las partes quieran designar a un perito para que emita un dictamen, deben seguir un procedimiento concreto: cuando las partes soliciten un informe pericial en un asunto civil, deben presentar una solicitud por escrito al órgano jurisdiccional. La solicitud debe incluir información sobre la finalidad del informe pericial y la cuestión que va a someterse a la evaluación pericial.

Si el órgano jurisdiccional lo permite, las partes pueden transmitir sus preguntas al órgano jurisdiccional. Tras recibir las preguntas, el órgano jurisdiccional designa a uno o más peritos. Como se ha indicado anteriormente, las partes también pueden designar a un perito, pero el órgano jurisdiccional no está vinculado por su designación.

2. Procedimiento

a) Procedimientos civiles

El procedimiento depende del tipo de perito que participa en el asunto. A veces se cita al perito a una vista para que responda a preguntas sobre la materia, por ejemplo, al especialista en menores sobre cuestiones de Derecho de familia, o para que realice una valoración pericial de cuestiones técnicas, y otras veces el perito solo debe elaborar un informe por escrito. En otros casos, el perito actúa como juez lego y participa en las deliberaciones.

A continuación, se presentan dos ejemplos:

Cuando se consideren necesarios los conocimientos especializados del perito asesor nombrado por el juez o el magistrado ponente para el asunto concreto, dicho perito actúa como juez lego (pero con conocimientos especializados en una materia concreta) y participa en las deliberaciones del órgano jurisdiccional. En asuntos de Derecho de familia, el órgano jurisdiccional cuenta con la asistencia de especialistas en menores.

En los asuntos en los que la evaluación pericial resulte pertinente para esclarecer una cuestión, el perito debe responder a las preguntas del órgano jurisdiccional mediante un informe por escrito dirigido a dicho órgano jurisdiccional. El perito debe informar a las partes de la hora y el lugar de la inspección. Si el informe pericial es deficiente, el órgano jurisdiccional puede ordenar al perito que vuelva a realizar la inspección o que la complemente en un informe por escrito adicional. Existen modelos predefinidos de informe pericial. El órgano jurisdiccional no supervisa la actividad del perito. Una vez presentado el informe, las partes pueden formular preguntas adicionales al perito si así lo permite el órgano jurisdiccional. A continuación, el órgano jurisdiccional decide si el perito debe responder a las preguntas adicionales por escrito en un informe complementario, o verbalmente en una vista. El perito también puede ser citado para responder a preguntas relacionadas con el informe.

Durante el juicio, las partes pueden impugnar los dictámenes orales o escritos de los peritos. En cualquier caso, el órgano jurisdiccional nunca queda vinculado por los dictámenes periciales.

b) Otros

En los asuntos penales, los testigos-perito también son una opción. Se les cita y normalmente asisten a la vista.

 

La información aquí presentada se recopiló durante el proyecto «Find an Expert» de los contactos por país seleccionados por el Instituto Europeo del Peritaje y del Perito (EEEI).

Última actualización: 09/05/2022

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