I. Listas y registros de peritos
Existen registros exhaustivos de peritos. Hay aproximadamente entre doscientos y trescientos ámbitos de especialización distintos.
- Los peritos jurados de las cámaras de comercio e industria pueden consultarse aquí.
- Los peritos jurados de los colegios de artesanos pueden consultarse aquí.
- Los peritos jurados de las asociaciones de cámaras agrarias pueden consultarse en los sitios web regionales de dichas asociaciones.
- Los peritos jurados del Consejo Federal de Arquitectos (Bundesarchitektenkammer) pueden consultarse en los sitios web de los colegios de arquitectos de los Estados federados.
- La información sobre los peritos jurados de los colegios de ingenieros y los registros puede consultarse aquí.
- Los peritos registrados del Colegio de Auditores (Wirtschaftsprüferkammer) pueden consultarse aquí.
- Puede encontrarse otra base de datos en https://www.bvs-ev.de/sachverstaendigenverzeichnis/, la Federación de Peritos Jurados.
- Los médicos forenses no están sujetos al régimen de nombramiento y juramento de los demás peritos. Para encontrar a un médico forense, se deben consultar los sitios web regionales de los colegios oficiales de médicos.
El nombramiento de los peritos basándose en el registro es práctica judicial muy extendida. Si se cumplen los requisitos, el perito queda inscrito en este de forma automática. Las instituciones a las que el Estado encomienda el trámite de la inscripción se encargan de actualizar puntualmente los registros.
Las principales disposiciones legales aplicables al peritaje judicial en Alemania son las siguientes:
- los artículos 401 y siguientes del Código Procesal Civil (Zivilprozessordnung o ZPO);
- artículo 36 del Código de ordenación del comercio y la industria (Gewerbeordnung);
- artículo 91 del Código de Profesiones Artesanales (Handwerksordnung);
- Ley del procedimiento administrativo (Verwaltungsverfahrensgesetz);
- Código Procesal Penal (Strafprozessordnung);
- Código del Peritaje, de la Asociación de Cámaras de Comercio e Industria (DIHK)
II. Cualificaciones de los peritos
Pueden inscribirse como perito quienes estén altamente cualificados en su ámbito de especialización; el solicitante debe tener una experiencia profesional adecuada. La competencia debe demostrarse aportando documentación adecuada sobre el trabajo del perito (por ejemplo, currículum vítae, copias de los certificados de todas las cualificaciones académicas y profesionales pertinentes, vida laboral, referencias, informes y cursos de formación). Se realiza además un examen, organizado por las cámaras de comercio e industria o los colegios de artesanos y, en el caso de los arquitectos y los ingenieros, por sus colegios profesionales. Además de las cualificaciones, debe demostrarse una formación y experiencia adicionales, independencia e integridad.
En general, los peritos jurados se inscriben en el registro por un período de cinco años. Antes de que finalice el período de cinco años deben demostrar su competencia, integridad y formación complementaria a fin de que se les pueda renovar la inscripción por otro período de cinco años (por ejemplo, mediante la verificación y la revisión de los informes que deben presentarse para inscribirse de nuevo por un período de cinco años). Las entidades responsables deben ofrecer la formación. Si el perito no cumple las disposiciones aplicables o no actualiza sus competencias, las cámaras y colegios están autorizados a darlo de baja.
III. Remuneración de los peritos
En los asuntos civiles, contencioso-administrativos y penales, la remuneración de los peritos se calcula con arreglo a la Ley de honorarios e indemnizaciones por intervención en procesos judiciales (Justizvergütungs- und -entschädigungsgesetz o JVEG).
Pueden solicitarse anticipos y pagos a cuenta.
En aquellos casos en los que el perito desempeñe una labor extrajudicial, la remuneración depende del acuerdo individual de compensación.
IV. Responsabilidad de los peritos
El perito es responsable de los errores en su dictamen pericial tanto si lo encargan particulares como órganos jurisdiccionales. Si el perito judicial elaboró un dictamen pericial erróneo con dolo o negligencia grave y este dictamen pericial erróneo constituye la base de una resolución judicial, la parte que sufre el daño puede emprender una acción judicial para ser indemnizada por este daño [artículo 839 bis del Código Civil alemán (Bürgerliches Gesetzbuch o BGB)].
Cuando el perito desempeñe una labor extrajudicial, se aplican las disposiciones generales sobre responsabilidad (contractual).
V. Información adicional sobre el procedimiento pericial
1. Designación de los peritos
El perito es designado por el órgano jurisdiccional. Sin embargo, las partes tienen derecho a proponer candidato.
a) Designación por un órgano jurisdiccional
Los órganos jurisdiccionales suelen utilizar una lista o registro de peritos. También pueden designar a cualquier perito que consideren adecuado y competente. Un perito judicial es un perito designado e instruido por un órgano jurisdiccional. Su principal deber es asistir al órgano jurisdiccional dentro de su ámbito de especialidad.
b) Designación por las partes
Si las partes llegan a un acuerdo sobre la designación como peritos de determinadas personas, el órgano jurisdiccional está obligado a aceptar su acuerdo; no obstante, el órgano jurisdiccional puede limitar la selección de las partes a un determinado número de personas.
Si una de las partes desea designar a un perito por su cuenta para que le asista, este perito no se considera perito judicial, sino privado.
2. Procedimiento
a) Procedimientos civiles
El órgano jurisdiccional debe motivar sus resoluciones y debe hacer referencia a las conclusiones del perito, en caso de que siga su dictamen. El órgano jurisdiccional no está vinculado por el dictamen pericial; sin embargo, este dictamen suele ser crucial para la sentencia. En el caso de los peritajes in situ, el perito debe comunicarse con las partes. Cuando el perito necesite más información de las partes, por lo general, es el órgano jurisdiccional el que así lo intima a estas.
i. Informe pericial
Las partes pueden impugnar el informe del perito judicial mediante escrito o contratando a un perito privado y presentando su informe al órgano jurisdiccional (contrapericial).
ii. Juicio
Para obtener pruebas, puede iniciarse un procedimiento autónomo (selbständiges Beweisverfahren) antes del juicio. A estos efectos, el perito puede ser designado antes de la celebración del juicio. El objeto de este procedimiento se limita a la conservación de las pruebas para procesos judiciales posteriores o para evitar litigios.
La vista se rige por un código de conducta y normas procesales. El perito debe contestar al interrogatorio de forma objetiva, comprensible y exhaustiva. En el Derecho procesal alemán no existe el interrogatorio contradictorio por las partes, pero tanto el juez como los litigantes pueden formular preguntas.
b) Otros procedimientos
En los procesos penales, el órgano jurisdiccional designa al perito basándose en un registro acreditado de peritos judiciales; solo se escoge a otra persona cuando lo exijan circunstancias especiales (artículo 73, apartado 2, del Código Procesal Penal). El órgano jurisdiccional puede dar instrucciones al perito. Pueden encontrarse otros preceptos relevantes en el Código Procesal Penal.
La información aquí presentada se recopiló durante el proyecto «Find an Expert» de los contactos por país seleccionados por el Instituto Europeo del Peritaje y del Perito (EEEI).
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