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I. Listas y registros de peritos
En Grecia, los peritos se inscriben por especialización. Los registros de peritos los llevan los juzgados de primera instancia. Son públicos, pero solo los utilizan los jueces y magistrados que quieren designar a un perito. El órgano jurisdiccional puede designar a uno o más peritos si considera que es preciso conocimiento especializado para esclarecer algunas cuestiones del proceso. Además, el órgano jurisdiccional está obligado a designar peritos si así lo solicita una parte, siempre que el órgano jurisdiccional considere necesario ese conocimiento especializado.
Los peritos deben solicitar su inscripción en el registro.
Tras la invitación pública a presentar la solicitud ante un juzgado/tribunal de primera instancia de lo civil o un tribunal de primera instancia de lo contencioso-administrativo (a través del sitio web oficial del órgano jurisdiccional), el interesado presenta una solicitud por escrito con su información personal a la Secretaría del órgano judicial en la que declara que:
- no ha sido condenado ni acusado de un delito grave, menos grave o leve que conlleve la privación de sus derechos políticos,
- no ha sido privado de su licencia profesional,
- no ha sido privado del derecho a enajenar bienes por ser insolvente o estar bajo tutela,
- no es juez, magistrado, fiscal o secretario judicial.
Finalizado el procedimiento de solicitud, que tiene lugar todos los años, se publica un borrador del registro de peritos. Tras un período de impugnaciones, el tribunal de primera instancia aprueba el registro definitivo.
En los procedimientos penales, los registros de peritos los gestionan los juzgados de delitos leves, con la colaboración de los fiscales. Los peritos deben cumplir los requisitos siguientes:
- tener más de veintiún años,
- tener plena capacidad de obrar y no tener una discapacidad mental,
- no haber sido condenados por delito grave, menos grave o leve que conlleve la privación de sus derechos políticos o inhabilitación para empleo o cargo público,
- no estar privados de su licencia profesional,
- no haber provocado los hechos que constituyen el objeto del peritaje,
- no ser el juez, magistrado, fiscal, letrado de la Administración de Justicia o secretario judicial competente del proceso correspondiente,
- no haber sido condenados por el mismo delito que el acusado, y
- no ser el cónyuge, el hermano, la hermana o un pariente cercano del acusado.
Los peritos pueden ser dados de baja del registro si así lo desean, si ya no cumplen los requisitos o si así lo decide la autoridad competente.
II. Cualificaciones de los peritos
Los peritos deben ser miembros de una corporación profesional para poder postularse como tales.
ΙΙΙ. Remuneración de los peritos
En los procedimientos penales, el Estado paga la remuneración del perito. En cuanto a los procedimientos civiles, el demandante debe pagar un anticipo de las costas relativas a los peritos designados por el órgano jurisdiccional. Al final del juicio, las costas debe asumirlas la parte que pierda el juicio. En determinadas condiciones, las partes pueden obtener asistencia jurídica gratuita respecto a la remuneración del perito.
IV. Responsabilidad de los peritos
Los peritos son responsables de acuerdo con el Derecho general de la responsabilidad contractual y extracontractual. No están obligados a cubrir su posible responsabilidad con un seguro de responsabilidad profesional.
V. Información adicional sobre el procedimiento pericial
Las principales disposiciones legales aplicables al peritaje judicial en Grecia son los artículos 368 a 392 del Código Procesal Civil griego, el artículo 20, apartado 7, del Real Decreto n.º 566/1968 y la Ley n.º 2882/2001 (Código de Expropiación Forzosa). Además, se aplican los artículos 159 a 168 del Código Procesal Contencioso-Administrativo griego y los artículos 183 a 203 del Código Procesal Penal griego.
El órgano jurisdiccional tiene potestad discrecional para ordenar la práctica de la prueba, ya que prevalece el objetivo de averiguar la verdad. El único límite de esta potestad es el principio de dualidad de partes.
1. Designación de peritos
Los peritos pueden designarse por el órgano jurisdiccional y por las partes. La designación de los peritos en los procedimientos contencioso-administrativos es similar a la de los procedimientos civiles. En los procedimientos penales, la fiscalía o el órgano jurisdiccional pueden designar al perito durante la instrucción. A estos efectos, existe un registro distinto al de los procedimientos civiles y el perito debe cumplir unos requisitos más estrictos que en los procedimientos civiles y contencioso-administrativos.
a) Designación por un órgano jurisdiccional
El órgano jurisdiccional civil tiene potestad discrecional para designar a un perito de oficio o a petición expresa de un litigante si los hechos pertinentes no pueden establecerse de otro modo. En este caso, la vista se pospone a una fecha posterior a la entrega del informe del perito. El órgano jurisdiccional tiene libertad para designar a cualquier persona que considere apta para actuar como perito. El perito debe informar al órgano jurisdiccional de cualquier conflicto de intereses. Los peritos designados por un órgano jurisdiccional tienen acceso a los autos.
b) Designación por las partes
En Grecia, existen tres tipos de peritos designados por las partes: asesores técnicos (artículos 391 y 392 del Código Procesal Civil, artículo 167 del Código Procesal Contencioso-Administrativo y artículos 204 y siguientes del Código Procesal Penal), peritos extrajudiciales y testigos-perito. El litigante designa a un asesor técnico para que supervise la actuación del perito designado por el órgano jurisdiccional. La parte escoge al perito extrajudicial. Su informe debe solicitarse y presentarse por las partes, de lo contrario no se admite a trámite. Si se cumplen estos requisitos, el órgano judicial analiza y valora libremente el dictamen pericial. El informe no se considera una prueba. Está más bien vinculado al fundamento jurídico de las alegaciones del litigante. Los testigos-perito son testigos con conocimientos científicos o técnicos especializados, interrogados por el órgano jurisdiccional.
El órgano jurisdiccional decide si basa el razonamiento de su sentencia en el dictamen del perito. El órgano jurisdiccional puede basar su sentencia en el dictamen del perito incluso si el informe pericial se ha entregado con infracción de las normas procesales. Sin embargo, si el incumplimiento de las normas procesales es importante, se tiene por no presentado el informe pericial. En este caso, el órgano jurisdiccional no puede basar el razonamiento de la sentencia en el dictamen pericial.
2. Procedimiento (civil)
Los peritos designados por el órgano jurisdiccional pueden ser interrogados por los asesores técnicos de las partes, si estas los hubieran contratado. La única obligación del perito es entregar el informe. Los peritos designados por las partes pueden comunicarse con las partes durante el proceso, y los peritos designados por el órgano jurisdiccional necesitan su autorización para hacerlo.
a) Informe pericial
En los procedimientos de peritaje griegos no es necesario un informe pericial preliminar. El informe principal puede presentarse por escrito o verbalmente. El perito no tiene que seguir una estructura concreta al presentar su informe.
Si el órgano jurisdiccional considera que el informe no está completo, o en caso de falta profesional injustificada del perito, puede ordenar, de oficio o a petición de las partes, la elaboración de un informe nuevo o adicional. El órgano jurisdiccional también puede ordenar que el perito pague las costas procesales generadas como consecuencia de su falta profesional injustificada.
El informe pericial puede impugnarse mediante escrito de las partes o una contrapericial.
b) Vista ante el órgano jurisdiccional
El órgano jurisdiccional solo ordena la comparecencia del perito a la vista en casos excepcionales.
La información aquí presentada se recopiló durante el proyecto ««Find an Expert»» de los contactos por país seleccionados por el Instituto Europeo del Peritaje y del Perito (EEEI) (European Expertise & Experts Institute – EEEI).
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