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I. Listas y registros de peritos
Un perito judicial es una persona que posee conocimientos especializados y experiencia en un ámbito determinado de la ciencia, la tecnología o las artes y la artesanía y que está facultado para dar su dictamen de conformidad con el procedimiento establecido en la Ley de peritos judiciales (Tiesu ekspertu likums).
Pueden ejercer de perito judicial tanto los peritos judiciales estatales o como los privados reconocidos por el Estado que estén facultados para ejercer como tales en un ámbito de especialización determinado tras obtener el certificado de perito judicial expedido por el Consejo de Peritos Judiciales (Tiesu ekspertu padome).
El Registro de Peritos Judiciales (Tiesu ekspertu reģistrs) es un registro público que contiene información sobre los peritos judiciales que trabajan en Letonia y está gestionado por el Consejo de Peritos Judiciales. Este registro puede consultarse en: https://eksperti.ta.gov.lv/
II. Cualificaciones de los peritos
Los requisitos mínimos para obtener la condición de perito judicial se basan en la Ley de peritos judiciales.
Puede presentarse al examen el candidato a perito judicial que haya completado un programa de formación aprobado por el Consejo en la especialidad de perito judicial escogida, así como aquel que desee adquirir el derecho a desempeñar la labor de perito judicial en otra especialidad.
El certificado de perito judicial tendrá una validez de cinco años.
III. Remuneración de los peritos
La remuneración de los peritos se establece de conformidad con los baremos de honorarios publicados por las organizaciones de peritos judiciales. Los exámenes periciales que no estén incluidos en los baremos de honorarios publicados por las organizaciones de peritos judiciales se remunerarán con arreglo a la factura presentada por el perito judicial.
IV. Responsabilidad de los peritos
La responsabilidad de los peritos se recoge en el capítulo V de la Ley de peritos judiciales.
El Consejo de Peritos Judiciales abrirá un procedimiento disciplinario contra un perito judicial en caso de incumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias relativas a las actividades de los peritos judiciales, incumplimiento de obligaciones profesionales o negligencia grave en el curso de un examen pericial, tergiversación o uso ilícito del cargo, así como de trato inadecuado o irrespetuoso, o de violación de las normas deontológicas de los peritos judiciales; en caso de pérdida o daños de carácter doloso a un objeto sometido a examen pericial, o en caso de que las conclusiones del examen pericial se comuniquen a personas que no hayan ordenado o llevado a cabo un examen pericial.
Tras la recepción del certificado de perito judicial, este confirmará mediante firma que se le ha advertido de que la negativa injustificada a llevar a cabo un examen pericial o la presentación de un dictamen pericial deliberadamente falso generará una responsabilidad con arreglo al Derecho penal.
V. Información adicional sobre las disposiciones de procedimiento relativas a los peritos judiciales
Las disposiciones de procedimiento relativas a los peritos judiciales de Letonia pueden encontrarse en los siguientes actos legislativos:
- Código Procesal Penal
- Código Procesal Civil
- Código Procesal Contencioso-Administrativo
- Ley de peritos judiciales
V.1. Designación de los peritos
En los procesos civiles, el órgano jurisdiccional ordena que se lleve a cabo un examen pericial a petición de las partes en el proceso. El examen pericial lo realizan las personas a las que se refiere la Ley de peritos judiciales. El perito es elegido de común acuerdo entre las partes o por el órgano jurisdiccional, en caso de que no se alcance un acuerdo en el plazo fijado por este. En caso necesario, podrán elegirse varios peritos.
En los procesos penales, la decisión de ordenar un examen pericial la adopta el instructor del procedimiento. Se ordena un examen pericial para aclarar los hechos y las circunstancias pertinentes para el proceso penal en el que se solicita el dictamen pericial.
V.2. Dictamen pericial
El dictamen pericial debe estar motivado y justificado. El perito emite el dictamen objetivo en su nombre y responde personalmente de este.
El dictamen se emite por escrito y se remite al órgano jurisdiccional. El dictamen pericial debe contener una descripción precisa de las investigaciones realizadas, las conclusiones alcanzadas y las respuestas motivadas a las cuestiones planteadas por el órgano jurisdiccional. Si, en el curso de una investigación pericial, los peritos detectan circunstancias pertinentes para el asunto, pero sobre las que no se les ha preguntado, tienen derecho a hacer referencia a dichas circunstancias en su dictamen.
Si se seleccionan varios peritos, estos tienen derecho a consultarse entre ellos. Si los peritos emiten un dictamen conjunto, este deberá ir firmado por todos ellos. Si los peritos discrepan, cada uno de ellos firmará un dictamen independiente.
El órgano jurisdiccional evalúa el dictamen pericial sobre la base de sus propias convicciones, ninguna prueba, en particular el dictamen del perito, tendrá una fuerza vinculante predeterminada para el órgano jurisdiccional.
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