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I. Listas y registros de peritos
El Ministerio de Justicia puede designar peritos , traductores e intérpretes jurados, así como administradores judiciales y mediadores empresariales, en asuntos penales y administrativos para que lleven a cabo las tareas asignadas por las autoridades judiciales y administrativas. Los peritos designados de este modo y que posteriormente hayan prestado juramento ante una sala del Tribunal Supremo figuran en un registro disponible en el sitio web del Ministerio de Justicia.
Si bien el registro se diseñó para asuntos penales y contencioso-administrativos, también se utiliza en asuntos civiles y mercantiles. Los órganos jurisdiccionales no están obligados a nombrar a los peritos que aparecen en el registro, aunque suelen hacerlo.
Los profesionales solicitan su inscripción en el registro al Ministerio de Justicia. Las solicitudes de inscripción en el registro pueden presentarse al Ministerio de Justicia a través de un asistente en línea disponible en MyGuichet.lu [véase « Formularios (Forms) / Servicios en línea (Online services)»] o en la aplicación móvil MyGuichet.lu. Se envía un expediente completo (que incluye un título en el ámbito en cuestión, prueba de la experiencia profesional, un curriculum vitae y un extracto de antecedentes penales) al Ministerio de Justicia que, a continuación, inicia un procedimiento de verificación, en particular de la fiabilidad del perito. El Ministerio decide si inscribe al perito tras comprobar las cualificaciones (incluidos los títulos en la materia y la formación complementaria) y la experiencia del candidato. Si son admitidos en el registro, los peritos deben prestar juramento ante un órgano jurisdiccional.
Una vez nombrados por el Ministerio de Justicia y prestado el juramento ante un órgano jurisdiccional, el contenido del registro se publica en el Boletín Oficial del Gran Ducado de Luxemburgo. Una vez inscritos, los peritos no tienen ninguna obligación en particular. No tienen que enviar ningún informe de actividad al Ministerio. No tienen ninguna obligación de continuar su formación. El registro se actualiza periódicamente.
Puede revocarse el nombramiento de los peritos si incumplen sus obligaciones o las normas deontológicas, o por otros motivos de gravedad. Tales motivos se dan si dejan de contar con la cualificación necesaria, se ha determinado que no cumplen con su deber o ya no cuentan con la credibilidad necesaria, por ejemplo, si han sido declarados culpables de un delito. El perito es destituido por decisión del ministro tras recibir el asesoramiento de la Fiscalía y haber oído al perito en cuestión. La destitución consiste en una revocación por decreto ministerial. La revocación puede recurrirse ante un tribunal de lo contencioso-administrativo. No existe un código de conducta o deontológico aplicable a los peritos. Sin embargo, deben cumplirse los códigos deontológicos u otros códigos profesionales que se apliquen a la profesión concreta del perito.
II. Cualificaciones de los peritos
Los peritos deben alcanzar un cierto nivel educativo en su especialización para poder postularse como tales. Tales títulos son necesarios para que puedan inscribirse en el registro de peritos que lleva el Ministerio de Justicia. Los peritos no tienen que ser miembros de un colegio profesional para ejercer como peritos, ni mejorar sus competencias con regularidad (no existe un sistema de formación jurídica continua, si bien los peritos pueden continuar su formación de forma voluntaria).
III. Remuneración de los peritos
La remuneración de los peritos se fija mediante reglamento. En casos concretos, especialmente si la pericial es especialmente complicada, el órgano jurisdiccional puede decidir no aplicar la tarifa legalmente establecida. En la práctica, los peritos suelen solicitar a las partes que acepten pagar un importe más elevado que la tarifa legalmente establecida. En los asuntos civiles, cuando se nombra por el órgano jurisdiccional, una de las partes está obligada a pagar al perito por anticipado. Los peritos pueden recibir un pago anticipado de sus honorarios que supere la tarifa legalmente establecida. Pero al final del procedimiento, en la sentencia sobre el fondo, el órgano jurisdiccional decide quién debe asumir la carga final de las costas. La carga de las costas puede compartirse entre las partes. Las partes pueden obtener asistencia jurídica gratuita en cuanto a la remuneración del perito conforme a unas tarifas establecidas.
En los asuntos penales, el anticipo de las costas siempre lo paga el Estado. El acusado solo tiene que pagar la remuneración del perito si es condenado. El Estado también puede pagar a los peritos solicitados por la Fiscalía.
IV. Responsabilidad de los peritos
No existe una norma específica aplicable a la responsabilidad de los peritos. Así, su responsabilidad se rige por las normas generales de la responsabilidad contractual y extracontractual. Estas normas no prevén ningún límite de la responsabilidad. No existe la obligación de cubrir la posible responsabilidad del perito mediante un seguro de responsabilidad profesional.
V. Información adicional sobre el procedimiento pericial
La designación de los peritos se regula actualmente por una ley específica: la Ley, de 7 de julio de 1971, por la que se regula, en los ámbitos penal y contencioso-administrativo, el nombramiento de peritos, traductores e intérpretes jurados, y por la que se completan las disposiciones legales en materia de juramento de peritos, traductores e intérpretes (Loi du 7 juillet 1971 portant en matière répressive et administrative, institution d’experts, de traducteurs et d’interprètes assermentés et complétant les dispositions légales relatives à l’assermentation des experts, traducteurs et interprètes), en su versión modificada. Esta ley se refiere únicamente a los asuntos penales y contencioso-administrativos. No existe una ley específica en materia civil.
Resultan pertinentes determinadas disposiciones de los Códigos Procesales Penal y Civil, así como la Ley general del procedimiento contencioso-administrativo, de 21 de junio de 1999 (Loi du 21 juin 1999 portant règlement de procedure devant les juridictions administratives), en su versión modificada.
No hay diferencias fundamentales entre los procedimientos de designación en materias civil, contencioso-administrativa y penal. Sin embargo, en los asuntos penales, el acusado tiene derechos más amplios que en otros asuntos. La gran mayoría de los peritos judiciales se designan en el procedimiento preliminar, antes del juicio. Al menos la mitad de las solicitudes de designación del perito se inician en el procedimiento preliminar. La designación de los peritos durante el procedimiento principal es poco común.
1. Designación de los peritos
En Luxemburgo, los peritos judiciales se designan por los órganos jurisdiccionales o se contratan por las partes. Los órganos jurisdiccionales son los únicos que pueden designar a los peritos con la condición de peritos judiciales, bien a petición de las partes, bien de oficio. En materia penal, el juez de instrucción (juge d’instruction) suele designar al perito, bien a petición del acusado, bien de la Fiscalía. El juez de instrucción también puede designar al perito de oficio. Dado que la resolución del juez de instrucción es una resolución preliminar, no se aplica el principio contradictorio.
En el Derecho penal, existen normas especiales para los peritos auxiliares y contrapericiales que están a disposición del acusado.
En materias civil, mercantil y contencioso-administrativa, el perito puede designarse antes del juicio en caso de especial urgencia.
a) Designación por un órgano jurisdiccional
Durante el procedimiento principal, el órgano jurisdiccional designa a un perito judicial cuando necesita asesoramiento sobre cuestiones técnicas que se planteen durante el proceso. Los órganos jurisdiccionales pueden designarlo a petición de parte o de oficio. Los peritos deben informar de cualquier conflicto de intereses en relación con las partes.
El perito puede designarse antes del juicio si el asunto es urgente o si el peritaje es necesario en vista de un futuro litigio sobre el fondo. La designación del perito en esta fase preliminar es el único objetivo del procedimiento, y requiere que las partes presenten una solicitud específica. Por lo general, este procedimiento no puede iniciarse sin que el demandado tenga la oportunidad de ser oído por el juez. Sin embargo, en casos de extrema urgencia, los peritos judiciales pueden designarse de forma inmediata, si bien, en este caso, el demandado debe tener la oportunidad de ser oído en un momento posterior.
Al solicitar la designación de un perito judicial o al formular observaciones sobre la sugerencia de designación del órgano jurisdiccional, las partes pueden proponer candidatos y llegar a un acuerdo sobre un perito concreto. Si el órgano jurisdiccional decide designar de oficio a un perito judicial, debe notificarlo a las partes y solicitar sus observaciones antes de tomar esta decisión. Los órganos jurisdiccionales no están obligados a designar a los peritos que figuran en el registro de peritos, si bien es su práctica habitual.
b) Designación por las partes
Si bien las partes nunca designan a los peritos judiciales, pueden participar en la designación del perito por el órgano jurisdiccional. Pueden llegar a un acuerdo sobre el peritaje, la carga de las costas e incluso sobre un perito concreto. A continuación, envían una carta conjunta de designación al perito elegido. Si ambas partes están de acuerdo, el juez puede permitir la designación de este perito. Esto ocurre muy a menudo en el procedimiento preliminar.
2. Procedimiento (civil)
Una vez designado, el perito judicial convoca a las partes para debatir el asunto con ellas. Los peritos suelen comunicarse con las partes a través de los abogados e informar al órgano jurisdiccional de las novedades. No existen normas específicas sobre la tramitación, salvo la exigencia de respetar en todo momento el principio del procedimiento contradictorio: cada parte tiene derecho a expresar en todo momento su opinión sobre todos los aspectos del asunto.
Existen dos atenuaciones de este principio. Estas hacen referencia al reconocimiento pericial de los aspectos puramente fácticos y a las investigaciones que invaden la esfera privada (es decir, los reconocimientos médicos). No obstante, en estos casos, el perito debe presentar los resultados de las investigaciones a las demás partes antes de finalizar su informe.
El órgano jurisdiccional competente sigue las investigaciones del perito. Cuando se solicite a tal efecto, el órgano jurisdiccional puede convenir en que el perito no está lo suficientemente cualificado y designar a un perito distinto. Dado que, en la gran mayoría de los casos, solo se designa a un perito, no existe un procedimiento por el que el perito comparezca antes del juicio para acotar las cuestiones.
a) Informe pericial
El perito entrega su informe por escrito. No existe una estructura concreta que el perito deba seguir en su informe. El perito tiene la obligación de realizar su labor con lealtad y en cumplimiento del principio contradictorio. Debe tratar todas las preguntas relativas a los hechos, pero no está autorizado a responder a las preguntas jurídicas. El mandato del perito se limita por el órgano jurisdiccional, excepto en aquellos procedimientos en los que perito haya sido designado por las partes, sin intervención del juez, en los que atiende a la propuesta de las partes.
El informe preliminar no es obligatorio, pero puede elaborarse si así lo exigen las circunstancias del asunto concreto. Esto es especialmente cierto cuando se plantean nuevas preguntas durante el peritaje o cuando las partes no colaboran con el perito.
Son raros los casos en los que perito tiene que presentar un informe adicional. Esto puede ocurrir cuando el perito no ha contestado a todas las preguntas o cuando se plantean preguntas adicionales con posterioridad. El órgano jurisdiccional dicta un nuevo auto en el que se indica la necesidad de información adicional y que especifica las preguntas que deben responderse. Las partes pueden solicitar al juez aclaraciones adicionales. Sin embargo, en la práctica, es más probable que se designe a otro perito, en función de la satisfacción de las partes con el primer informe.
Los informes periciales pueden impugnarse mediante escritos de las partes y de una contrapericial. Los órganos jurisdiccionales no están vinculados por la opinión expresada en los informes periciales. La jurisprudencia establece que el órgano jurisdiccional puede apartarse del dictamen pericial si existen buenos motivos para ello, es decir, si una o ambas partes prueban que el perito está equivocado. Los informes contradictorios tienen el mismo valor probatorio, independientemente de si el perito fue designado por el órgano jurisdiccional o por las partes. Los informes propuestos por una parte o los informes contradictorios, así como los informes elaborados sin que el perito haya respetado el principio contradictorio, pueden presentarse y debatirse en juicio, pero no tienen el mismo valor probatorio que los informes elaborados en cumplimiento de este principio.
b) Vista ante el órgano jurisdiccional
Los peritos no tienen la obligación de asistir a la audiencia previa. Deben asistir a la vista para responder a las preguntas del órgano jurisdiccional tras la entrega de su informe. No son preguntados por las partes ante el órgano jurisdiccional.
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