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I. Listas y registros de peritos
El órgano jurisdiccional puede utilizar una lista o un registro de personas interesadas en ejercer como peritos. La lista o el registro lo lleva la División de Justicia. Los miembros del poder judicial conservan la facultad discrecional para designar a un perito judicial a partir de la lista o el registro de que disponen para su uso interno. Este registro es para su uso exclusivo por el poder judicial. Las personas interesadas en ejercer como peritos judiciales deben manifestar su interés para que su nombre y sus datos se incluyan en la lista de la División de Justicia. No prestan juramento; sin embargo, se les pide que cumplimenten un formulario de diligencia debida en el que otorgan su consentimiento a la realización de comprobaciones por la División de Justicia, así como que presenten junto con el formulario una copia certificada de su autorización o cualificaciones, un certificado de antecedentes penales reciente, un curriculum vitae en formato Europass y una carta de motivación escrita a mano. El número total de personas interesadas en ejercer como peritos judiciales es de unas mil personas. Sin embargo, los jueces o los magistrados pueden designar a cualquier persona que consideren adecuada y competente, aunque no figure en las listas (los órganos jurisdiccionales tienen libertad de elección). Por último, los órganos jurisdiccionales también publican tres listas de peritos judiciales, a saber, arquitectos e ingenieros civiles, contables e ingenieros. Estas se publican anualmente en el Boletín Oficial del Estado.
Aquí se publica la lista de peritos de 2019 (pág. 4 y siguientes del pdf).
II. Cualificaciones de los peritos
Los peritos deben estar cualificados para poder ejercer de peritos, pero no están obligados a ser miembros de un colegio profesional. No existe un sistema de formación profesional continua ni ningún requisito de mejora continua. No hay cursos para peritos. El título de perito no goza de un reconocimiento o protección especiales y no se diferencia entre distintos tipos de perito. La lista o el registro de personas interesadas en ejercer como peritos judiciales, que lleva la División de Justicia, se divide en función del ámbito de especialización.
III. Remuneración de los peritos
La remuneración de los peritos se calcula con arreglo a un baremo fijo, aunque no hay ninguna restricción en cuanto a la forma de remuneración del perito. Al perito le paga una de las partes, pero es el órgano jurisdiccional el que determina cuál. Cabe la posibilidad de que las partes reciban asistencia jurídica gratuita; no hay tarifas estipuladas. Como pago anticipado, el órgano jurisdiccional puede ordenar a las partes que efectúen un depósito en el órgano jurisdiccional, que recibe el perito una vez que su trabajo haya finalizado.
IV. Responsabilidad de los peritos
Se aplican los principios generales del Derecho de la responsabilidad contractual y extracontractual, sin límite en la responsabilidad. Los peritos no están obligados a tener un seguro de responsabilidad profesional.
V. Información adicional
La designación de los peritos está regulada por los artículos 644 a 682 del Código de Organización y Procedimiento Civil, capítulo 12 de la Legislación de Malta.
En el ámbito penal, la designación de los peritos está regulada por los artículos 650 a 657 del Código Penal, capítulo 9 de la Legislación de Malta.
Designación de los peritos
En los procedimientos civiles, los peritos se designan por un órgano jurisdiccional e incluso pueden sugerirse por las partes. Así, los peritos se designan a petición, bien del órgano jurisdiccional, bien de las partes, en aquellos asuntos en los que sea necesario esclarecer aspectos técnicos. Es el caso, por ejemplo, de las cuestiones relativas a la construcción, los accidentes de tráfico, las cuestiones contables, los problemas médicos y las evaluaciones de daños.
En los asuntos penales, es el órgano jurisdiccional el que escoge al perito. El procedimiento para la recusación de estos peritos es el mismo que el de los asuntos civiles. En los asuntos penales, los peritos pueden presentar su informe verbalmente o por escrito, según las indicaciones del órgano jurisdiccional. En el informe deben constar los hechos y las circunstancias en las que se basan las conclusiones de los peritos. Si el informe se presenta verbalmente, debe ponerse por escrito por el secretario judicial o por la persona que actúe en su lugar.
1. Designación por un órgano jurisdiccional
Los peritos tienen la obligación legal de declarar la existencia de conflictos de intereses. Los informes de los peritos designados por el órgano jurisdiccional prevalecen sobre los de los designados por las partes.
2. Designación por las partes
No existe un proceso específico para la designación por una parte. Puede designarse conjuntamente un solo perito mediante acuerdo. El órgano jurisdiccional puede ordenar a las partes que designen a un solo perito.
VI. Procedimiento
a) Procedimientos civiles
No existe ninguna diferencia entre el procedimiento de designación en el procedimiento preliminar y en el procedimiento previo al juicio.
1. Informe pericial
Las partes deben dar instrucciones detalladas al perito y formular las preguntas que el perito debe responder. La resolución judicial por la que se designa al perito debe definir la cuestión que debe analizar. Una vez presentados los informes y recibido el pago, se cita a los peritos para que presten juramento sobre su informe, momento en el que son interrogados por las partes.
No existe una estructura fija para el informe, y los peritos no están obligados a elaborar un informe preliminar. Se espera que den respuesta las preguntas de las partes en el informe definitivo. El artículo 665 del Código de Organización y Procedimiento Civil, capítulo 12 de la Legislación de Malta, establece el contenido del informe: debe indicar los análisis llevados a cabo y la justificación de las conclusiones. Asimismo, establece que el informe debe escribirse a máquina o con tinta, de manera clara y legible. El informe no debe complementarse con planos o maquetas, salvo que así lo ordene el órgano jurisdiccional o que las partes den su consentimiento.
2. Vista ante el órgano jurisdiccional
No es necesario que el perito asista a la vista previa. Por lo general, se prevé que los peritos solo informen a las partes de las sesiones que vayan a fijar, y cualquier solicitud que los peritos formulen a las partes se realizará durante estas sesiones. Durante la vista, se suele interrogar a los peritos. El órgano jurisdiccional no supervisa o controla las investigaciones del perito y no hay un control de calidad por parte del órgano jurisdiccional. Las partes pueden impugnar el informe pericial mediante escritos y una contrapericial. El órgano jurisdiccional no está obligado a hacer suyo el informe del perito en contra de su propia opinión.
La información aquí presentada se recopiló durante el proyecto «Find an Expert» de los contactos por país seleccionados por el Instituto Europeo del Peritaje y del Perito (EEEI).
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