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I. Listas y registros de peritos
En los Países Bajos existen dos registros: uno destinado principalmente a los procedimientos civiles y contencioso-administrativos (LRGD) y uno destinado principalmente a los procedimientos penales (NRGD). Además de estos, existe un instituto pericial forense (NFI) y un instituto pericial medioambiental (STAB), ambos pagados por el Estado neerlandés. Además, existe la Asociación Neerlandesa de Informes Médicos Especializados (NVMSR). Los peritos se inscriben por especialización. Los registros de peritos se gestionan de distintas maneras: el LRGD y la NVMSR son privados, el NRGD y el NFI dependen del Ministerio de Justicia y el STAB es un organismo independiente, que trabaja exclusivamente para el poder judicial. Ningún órgano jurisdiccional es responsable del registro, ni de la calidad de los peritos inscritos en él; en los Países Bajos esto está estrictamente diferenciado. Los órganos jurisdiccionales se apoyan en las garantías de calidad que ofrecen estos organismos. Sin embargo, el poder judicial participa en el proceso de admisión o acreditación en los registros LRGD y NRGD.
Enlaces:
- Registro nacional de peritos judiciales
- Registro de peritos judiciales de los Países Bajos
- Peritos en Derecho medioambiental y ordenación del territorio
- Asociación Neerlandesa de Informes Médicos Especializados
Los registros NRGD, LRGD y NVMSR y el sitio web del STAB son de acceso público. Son herramientas de búsqueda; sin embargo, las partes no pueden consultar a los peritos del STAB; se les designa únicamente para asesorar a los jueces, y ello podría generar dudas en cuanto a su independencia. Público: véase la página encontrar un perito. Esta herramienta solo incluye a los peritos del registro LRGD. Se puede consultar por especialización. Todos los peritos que trabajan en el STAB también están inscritos en el registro LRGD.
Los miembros de la NVMSR pasan por un proceso de formación y examen antes de ser considerados peritos judiciales miembros.
Para inscribirse en el NRGD, los peritos deben pasar por un procedimiento de acreditación en el que se tiene en cuenta tanto el ámbito de especialización, en el que deben sobresalir de forma acreditada, así como las habilidades requeridas para ser un buen perito. El LRGD se basa en la certificación de las normas profesionales establecidas por los colegios profesionales y las asociaciones (comerciales) de la propia profesión, y en una formación sobre la función del perito, así como en un sistema de formación continua.
El STAB tiene unas normas de contratación muy estrictas y un sistema de formación continua igualmente estricto. La revisión por pares de los informes periciales es la norma en el STAB.
Los peritos no tienen que prestar juramento. Los peritos pueden ser dados de baja de los registros tras denuncias formales de incumplimiento de las normas de conducta aplicables a los distintos órganos jurisdiccionales, que son muy similares.
Los registros se actualizan por los organismos administrativos de gestión.
II. Cualificaciones de los peritos
Los peritos del LRGD deben ser miembros de un colegio profesional para poder postularse como tales. De ello se deduce que los criterios de profesionalidad y los requisitos educativos se establecen por este colegio. El NRGD también establece un nivel elevado de educación para la admisión de un perito en el registro. Los peritos suelen ser miembros de un colegio profesional, pero existen ámbitos específicos para los que no existen colegios profesionales, por lo que la membresía no es obligatoria. En el STAB, el LRGD y muy probablemente en el NRGD, se exige una formación continua. Por ejemplo, en el STAB, el 15 % del tiempo se reserva a esta formación, y el LRGD exige un mínimo de seis horas al año. A menudo, los colegios profesionales acreditan a las instituciones educativas. Deben demostrar que la formación tuvo lugar, es decir, facilitar listas de registros en el sitio web de las instituciones educativas. La formación tiene dos objetivos: las competencias en un contexto judicial y los conocimientos especializados.
III. Remuneración de los peritos
En los procedimientos penales y contencioso-administrativos, el Estado paga la remuneración del perito. Existe un sistema de tarifas fijas y el perito debe hacer un presupuesto por adelantado. En el STAB es distinta, ya que está sufragado por el Ministerio de Medio ambiente. En los asuntos civiles, las partes pagan el peritaje.
IV. Responsabilidad de los peritos
Los peritos son responsables de acuerdo con la de responsabilidad contractual y extracontractual civil general. Los peritos no están obligados, por ley o por el juez que los designa, a tener un seguro de responsabilidad. Los peritos pueden estar asegurados por la empresa para la que trabajan. Los peritos independientes están asegurados según su propio criterio, sin embargo, varios colegios profesionales obligan a tener un seguro de responsabilidad.
V. Información adicional sobre el procedimiento pericial
Las principales disposiciones legales aplicables al peritaje judicial en los Países Bajos son el artículo 194 del Código de Enjuiciamiento Civil y el artículo 8.47 del Código de Derecho administrativo y la Ley de peritaje judicial penal.
Estas Leyes forman un marco: las directrices detalladas del peritaje judicial se encuentran en la Directiva Práctica para peritos en asuntos civiles neerlandeses.
Además, existe un código de conducta (con un fundamento jurídico) para los peritos penales, y también existe un código de conducta publicado por el Consejo de Estado (Sección de lo Contencioso-Administrativo) para el peritaje judicial. En la mayoría de las formas de pericia, existen requisitos adicionales en cuanto a la calidad del peritaje o las cualificaciones de los peritos.
El título de perito no goza de un reconocimiento o protección especiales.
1. Designación de los peritos
Los peritos pueden designarse por el órgano jurisdiccional y por las partes. La designación de los peritos en los procesos contencioso-administrativos es similar a la de los procesos civiles, con la diferencia de que en orden contencioso-administrativo las costas las asume el Estado y en el civil las asumen las partes. En todos los asuntos, el perito designado por el órgano jurisdiccional tiene el deber de responder a las preguntas formuladas por el órgano jurisdiccional (posiblemente, tras consultar a las partes). En los procedimientos penales, la Fiscalía o el juez pueden designar al perito durante la fase de instrucción. A estos efectos, existe un registro legal; el perito debe cumplir unos requisitos más estrictos que en los procesos civiles y contencioso-administrativos. Todos los peritos designados por el órgano jurisdiccional tienen la obligación legal de informar de cualquier conflicto de intereses.
1.a. Designación por un órgano jurisdiccional
El órgano jurisdiccional civil tiene potestad discrecional para designar a un perito de oficio o a petición expresa de un litigante si los hechos pertinentes no pueden establecerse de otro modo. En este caso, la vista se pospone a una fecha posterior a la entrega del informe del perito. El órgano jurisdiccional tiene, en principio, libertad de elección para designar a cualquier persona que considere adecuada para actuar como perito. Sin embargo, la designación de un perito del registro pertinente es una práctica ampliamente seguida por todos los órganos jurisdiccionales. El perito debe informar al órgano jurisdiccional de cualquier conflicto de intereses. Los peritos designados por un órgano jurisdiccional tienen acceso a los autos. En los procedimientos civiles hay normas más estrictas de aplicación a los peritos secundarios consultados por el perito designado, en el sentido de que las partes deben conocer de antemano qué personas serán consultadas y qué preguntas se les formularán.
1.b. Designación por las partes
Cuando las partes designan al perito, suelen hacerlo al inicio del procedimiento judicial, para preparar sus argumentos. El órgano jurisdiccional puede utilizar estos informes para juzgar un asunto. En cualquier momento del procedimiento, el juez puede designar a un perito a petición de las partes. Todos deben actuar de conformidad con las normas y códigos deontológicos aplicables a los peritos designados por un órgano jurisdiccional.
Es posible que ambas partes soliciten la designación de un perito concreto; no existen normas especiales aplicables. Un juez puede ordenar que ambas partes designen a un único perito, si bien no es una práctica común.
2. Procedimiento
2.a. Procedimientos civiles
El órgano jurisdiccional supervisa los análisis de los peritos únicamente en lo que respecta a los plazos. No existe un control de calidad de la actuación del perito, no se hace mención en la sentencia. Sin embargo, el STAB recibe periódicamente observaciones sobre su desempeño por parte de los órganos jurisdiccionales, si bien rara vez se acude al STAB en los procedimientos civiles.
Las partes pueden impugnar el informe mediante escrito o una contrapericial. Los órganos jurisdiccionales no están vinculados por el informe pericial, si bien suelen seguir al perito que han designado. Los peritos de las partes suelen ser menos determinantes que los peritos designados por el órgano jurisdiccional. No existen procedimientos mediante los que los peritos se reúnan antes del juicio o sean interrogados por las partes antes del juicio con el objetivo de tratar de acotar las cuestiones y para que el órgano jurisdiccional comprenda las diferencias.
Los peritos pueden comunicarse con las partes durante el proceso, pero solo si es necesario para la investigación y en presencia de todas las partes. El perito debe comparecer cuando estén presentes todas las partes a fin de recopilar sus observaciones, siempre que no se vea obstaculizado por normas profesionales como en los casos médicos.
1. Informe pericial
En los Países Bajos existe un modelo de informe. Los peritos deben presentar un informe preliminar, y las partes tienen derecho a formular observaciones. El perito debe tratar los argumentos de las partes tanto en el informe preliminar como en el definitivo. No es necesario cumplir con ningún otro requisito específico en el informe. Si así lo ordena el órgano jurisdiccional, el perito debe elaborar un informe adicional, por ejemplo, cuando haya preguntas adicionales. El informe suele presentarse por escrito, pero también puede presentarse verbalmente en vista.
2. Vista ante el órgano jurisdiccional
El órgano jurisdiccional solo ordena que el perito asista a la vista en casos excepcionales; puede solicitarse por las partes u ordenarse por el juez. No es habitual el interrogatorio por las partes.
2.b. Otros
Las diferencias con otros procedimientos distintos de los civiles no son significativas.
La información aquí presentada se recopiló durante el proyecto «Find an Expert» de los contactos por país seleccionados por el Instituto Europeo del Peritaje y del Perito (EEEI).
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