I. Listas y registros de peritos
Cada tribunal regional (Sąd Okręgowy) tiene su propia lista de peritos. El presidente del tribunal regional es responsable de la publicación. Véase: https://lublin.so.gov.pl/lista-bieglych,m,m1,2,270 para Lublin o http://www.krakow.so.gov.pl/fck_pliki/file/Testowy/Biegli/Biegli_20180205_strona.pdf pliki/file/Testowy/Biegli/Biegli 20180205 strona.pdf para Cracovia. Los registros son de acceso público.
Existe un requisito respecto a la edad: la persona que desee ser perito debe tener al menos veinticinco años. Los peritos deberán tener conocimientos teóricos y prácticos especiales en ámbitos específicos de la ciencia, la tecnología, el arte, la artesanía u otras competencias. Los criterios no están formalizados. Es el presidente del tribunal regional el que juzga si el candidato cumple todas las condiciones para convertirse en perito. Los peritos deben prestar juramento para ser inscritos en el registro. Toda persona que desee figurar en la lista de peritos debe presentar una solicitud al presidente del tribunal regional.
El presidente del tribunal regional puede eliminar al perito del registro:
- a petición suya;
- si el perito ya no cumple los requisitos para desempeñar esta función o si se determina que no los ha cumplido en el momento de su establecimiento y sigue sin ser responsable de ellos;
- por motivos importantes, en particular si ejerce sus actividades de forma abusiva.
No existe un código de conducta o deontológico aplicable a los peritos, pero estos deben respetar el Código Procesal Civil, el Código Procesal Penal y el Código Procesal de lo Contencioso-Administrativo.
Los registros se actualizan periódicamente. En enero de cada año, el presidente del tribunal regional anuncia: la lista de peritos judiciales a los tribunales de distrito (Sąd Rejonowy) y al Ministerio de Justicia, y notifica inmediatamente a todo el mundo sobre cualquier cambio en la lista y la iniciación de un proceso penal o incapacitación en relación con dichas personas.
Los peritos se inscriben en el registro por un período de cinco años.
La lista de peritos se divide en determinados sectores de la ciencia, la tecnología, el arte, la artesanía y otras competencias. La lista de especialidades es muy larga y diversa.
Una vez inscritos, los peritos no tienen ninguna obligación en particular. No están obligados a seguir una formación continua, aunque existen estudios y cursos de posgrado pertinentes. Sin embargo, en la práctica, si desean ser nombrados para el próximo período, deben poder demostrar que amplían sus conocimientos (asistencia a cursos, conferencias, estudios de posgrado, etc.).
II. Cualificaciones de los peritos
Los peritos deberán tener conocimientos teóricos y prácticos especiales en ámbitos específicos de la ciencia, la tecnología, el arte, la artesanía u otras competencias. Los criterios no están formalizados. Es el presidente del tribunal regional el que juzga si el candidato cumple todas las condiciones para convertirse en perito.
Los peritos no precisan ser miembros de un organismo profesional para ejercer su actividad. Formalmente no se les pide que mejoren periódicamente sus competencias y no existe un sistema de desarrollo profesional continuo. Aunque son peritos, no tienen que demostrar que participan en cursos de educación complementaria y no existe ningún método para comprobar los conocimientos adquiridos. Sin embargo, si desean ser nombrados para el próximo período, deben poder demostrar que amplían sus conocimientos.
III. Remuneración de los peritos
La remuneración de los peritos viene determinada por el Reglamento del Ministerio de Justicia, de 24 de abril de 2013, sobre la determinación de los honorarios de los peritos, los importes a tanto alzado y la forma de documentar los gastos necesarios para emitir un dictamen. Se han fijado las tarifas horarias de los peritos, que forman parte del importe base determinado por la Ley de presupuesto. En general, la remuneración de los peritos está en relación con el número de horas dedicadas a los conocimientos especializados y su grado de formación. El Reglamento establece una tasa mínima y otra máxima.
La obligación de pago de la remuneración de los peritos es asumida por el sistema judicial o por una de las partes. Las partes pueden obtener asistencia jurídica gratuita respecto de la remuneración del perito sin baremo establecido.
La remuneración se fija mediante reglamento. En casos específicos, especialmente en el caso de tareas difíciles, la tarifa jurídica puede ser mayor mediante una resolución judicial específica. Sin embargo, en la práctica, en los procesos civiles, los peritos exigen que las partes alcancen un acuerdo para percibir unos honorarios más elevados.
En los asuntos civiles, cuando se nombra por el órgano jurisdiccional, una de las partes está obligada a pagar al perito por anticipado. Los peritos pueden recibir anticipos sobre sus honorarios. Pero al final del proceso, en la sentencia sobre el fondo, el órgano jurisdiccional decide quién debe asumir la carga final, que puede compartirse entre las partes.
En los asuntos penales, los peritos son remunerados por el Estado (y se imponen al acusado solo en el caso de que sea condenado): los fondos abonados por el Estado están sujetos al control financiero del Estado, que puede impugnar los pagos efectuados contraviniendo la Ley de Hacienda Pública.
IV. Responsabilidad de los peritos
De conformidad con el Derecho penal, los peritos que presenten dictámenes falsos pueden ser condenados a penas de hasta diez años de prisión.
No existe ninguna disposición civil especial a este respecto. A la responsabilidad de los peritos se les aplican las normas generales del Derecho civil (Derecho civil o Derecho contractual).
Los peritos no están obligados a cubrir su posible responsabilidad mediante un seguro de responsabilidad civil profesional.
V. Información adicional sobre el procedimiento pericial
La designación de los peritos se rige por la Ordenanza del ministro de Justicia de 24 de enero de 2005. En el Código Procesal Civil, el Código Procesal Penal y el Código Procesal de lo Contencioso-Administrativo, se establecen disposiciones adicionales. En los procesos civiles, las partes pueden solicitar la designación de un perito. Por lo general, en el proceso civil, la designación de un perito depende del pago anticipado por las partes demandantes de los gastos relacionados con la elaboración de un dictamen.
En general, se aplican las mismas normas en los procesos civiles, penales y de lo contencioso-administrativo. No hay diferencias fundamentales entre los procedimientos de designación en materias civil, contencioso-administrativa y penal.
El título de perito judicial solo podrá utilizarse durante y para la preparación de un dictamen pericial para los órganos jurisdiccionales o para el ejercicio de acciones penales. El número de peritos en Polonia es de unos 15 000.
1. Designación de los peritos
Solo los órganos jurisdiccionales y las fiscalías pueden designar peritos con la condición de peritos judiciales de oficio o a petición de la parte. El dictamen elaborado sobre la designación de un órgano jurisdiccional o de la fiscalía constituye un tipo especial de prueba denominado dictamen pericial.
Las partes pueden contratar peritos a título privado, pero su informe se presentará como otro medio de prueba.
a) Designación por un órgano jurisdiccional
El órgano jurisdiccional utiliza una lista de peritos. Cada tribunal regional (Sąd Okręgowy) tiene su propia lista de peritos. La designación de un perito del registro (local) es una práctica judicial muy extendida. No obstante, no es obligatorio utilizar el registro.
b) Designación por las partes
Mientras que los peritos judiciales nunca son designados por las partes, las partes en procesos civiles y de lo contencioso-administrativo pueden contratar a su propio perito. No tienen que seguir procesos o procedimientos particulares.
2. Procedimiento
a) Procedimiento civil
En los procedimientos civiles, el perito no tiene obligación de asistir a una vista preliminar (en su caso). El órgano jurisdiccional supervisa el progreso de la investigación pericial a su debido tiempo. El órgano jurisdiccional es «el perito de mayor rango» y juzga la calidad del dictamen. Los órganos jurisdiccionales no están vinculados por el dictamen de los informes periciales y deciden si el dictamen puede ser el fundamento para establecer los hechos del asunto.
- Informe pericial
El perito entrega su informe por escrito. No existe una estructura concreta que el perito deba seguir en su informe. Los peritos no están obligados a presentar un informe preliminar. En el informe definitivo, el perito debe tratar los argumentos de las partes. En muchos casos, el perito debe presentar un informe adicional cuando la parte presenta dicha solicitud y el juez la acepta o a petición del juez. Esto puede ocurrir cuando el perito no ha respondido a todas las preguntas incluidas en su misión o cuando surgen preguntas adicionales posteriormente.
El órgano jurisdiccional dictará un nuevo auto en el que se indicará la necesidad de aportar información adicional y se especificarán las preguntas que deben responderse. Las partes pueden solicitar al juez aclaraciones adicionales. Sin embargo, en la práctica, es más probable que se designe a otro perito, en función de la satisfacción con el primer informe.
- Vista ante el órgano jurisdiccional
Los peritos deben asistir a la vista para responder a las preguntas del órgano jurisdiccional y las partes tras la entrega de su informe. Pueden ser preguntados por las partes ante el órgano jurisdiccional.
b) Otros
Se designa a algunos peritos para que asistan a las audiencias de testigos o partes, principalmente psicólogos. Evalúan la capacidad de las personas para percibir y presentar sus observaciones.
La información aquí presentada se recopiló durante el proyecto «Find an Expert» de los contactos por país seleccionados por el Instituto Europeo del Peritaje y del Perito (EEEI).
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