Encontrar un perito

Portugal

Contenido facilitado por
Portugal

I. Listas y registros de expertos

Además del procedimiento contemplado en el Código de Expropiación, no existe ninguna otra lista o registro oficial de peritos en Portugal. El Código de Expropiación (aprobado por la Ley n.º 168/99, de 18 de septiembre) contempla la intervención de peritos registrados en el procedimiento de declaración de utilidad pública de una expropiación y en el procedimiento de ejecución de la ocupación administrativa, incluidas las fases de arbitraje y apelación de ambos procedimientos.

Las valoraciones y los exámenes periciales permiten, en particular, determinar el justiprecio y esclarecer los elementos de hecho que son indispensables para su cálculo.

De conformidad con el Decreto-ley n.º 125/2002, de 10 de mayo, por el que se regulan las condiciones de ejercicio de las funciones de perito y de árbitro en los citados procedimientos, la Dirección General de la Administración de Justicia o DGAJ (Direcção-Geral da Administração da Justiça) es la autoridad portuguesa encargada de publicar y actualizar la lista oficial de peritos y de organizar los procedimientos de selección y contratación de peritos. Corresponde a los peritos, en particular:

  1. estimar los gastos que supone la expropiación;
  2. realizar tasaciones;
  3. realizar evaluaciones;
  4. participar en procesos arbitrales.

Por otra parte, también se designan peritos a partir de la lista oficial en los casos en que la ley permite la expropiación de bienes muebles, en particular en virtud del artículo 16 de la Ley n.º 13/85, de 6 de julio, de patrimonio cultural portugués.

La lista de peritos se actualiza periódicamente.

No existe ninguna herramienta de búsqueda de peritos en Portugal.

II. Cualificaciones de los peritos

Para ser inscritos en la lista, los candidatos deben cumplir los requisitos siguientes:

  1. tener una titulación adecuada, tal como se indica en el Decreto n.º 788/2004, de 9 de julio;
  2. tener al menos 18 años;
  3. no estar inhabilitados para ejercer funciones públicas, ni para el ejercicio de funciones periciales;
  4. tener la fuerza física y el perfil mental necesarios para el desempeño de las funciones periciales;
  5. cumplir las leyes de vacunación obligatorias.

III. Remuneración de los peritos

Los peritos designados por un órgano jurisdiccional no pueden recibir pagos anticipados.

La remuneración de los peritos se determina con arreglo al artículo 17 del Reglamento relativo a las costas procesales, aprobado por el Decreto-ley n.º 34/2008, de 26 de febrero; en concreto, el cuadro IV la establece entre 1 y 10 unidades de cuenta (1 unidad equivale a 102,00 EUR). El 1 de febrero de 2017, el Tribunal Constitucional portugués declaró, con carácter vinculante, que la norma que prohíbe que la remuneración de los peritos supere 10 unidades de cuenta (1 020,00 EUR) era inconstitucional debido al principio de proporcionalidad.

En el caso de ser designado por el órgano jurisdiccional, los gastos de viaje se abonan por adelantado.

La obligación de pago de la remuneración de los peritos se tramita como sigue.

Procedimientos civiles

Las costas incluyen los honorarios del perito. Cada parte sufraga sus propias costas y los gastos de su representante. El órgano jurisdiccional condena en costas a la parte que pierda el juicio, es decir, debe abonar a la otra parte sus costas, solo si ninguna de sus pretensiones es concedida.

Si se concede alguna de sus pretensiones, el órgano jurisdiccional divide equitativamente la condena en costas o falla que no haya condena en costas alguna. En función del resultado del proceso, el Estado tiene derecho al reembolso de las costas sufragadas por el Estado correspondientes a las partes si no están abarcadas por las tasas judiciales.

Procedimientos penales

Los gastos necesarios para tramitar un proceso penal, incluida la parte de ejecución de la pena, corren a cargo del Estado. Si el acusado es condenado, está obligado a devolver al Estado una cantidad a tanto alzado de otros gastos, como, por ejemplo, gastos de desplazamiento o de exámenes realizados por laboratorios, sufragados inicialmente por el Estado. Sin embargo, para que se aplique esta cantidad a tanto alzado es preciso que el dictamen pericial se haya solicitado en el proceso.

Las partes no pueden recibir asistencia jurídica gratuita en relación con la remuneración del experto.

IV. Responsabilidad de los peritos

La normativa de Portugal no contiene ninguna disposición específica relativa a la responsabilidad del perito, sino que remite a las normas generales (en materia de responsabilidad civil contractual y extracontractual) aplicables.

No obstante, el perito debe ejercer sus funciones con la diligencia debida correspondiente a su designación, ya que el juez puede imponerle una multa si incumple el deber de cooperación con el órgano jurisdiccional. El órgano jurisdiccional también puede dejar sin efecto la designación del perito si la actuación de este se considera negligente (por ejemplo, cuando no presenta el informe pericial en el plazo señalado).

Cuando un perito es designado, se compromete a garantizar el cumplimiento de las tareas que se le encomienden, a menos que sea funcionario e intervenga en el ejercicio de sus funciones.

Los peritos no están obligados a cubrir su posible responsabilidad mediante un seguro de responsabilidad civil profesional.

La responsabilidad del experto no está sujeta a límites legales.

V. Información adicional sobre el procedimiento pericial

Las principales disposiciones legales aplicables a la prueba pericial en Portugal son los artículos 467 a 489 del Código de Procedimiento Civil y los artículos 151 a 163 del Código de Procedimiento Penal. No existe una versión en inglés de dichas disposiciones que se pueda consultar en línea.

Son similares las normas generales de designación en procedimientos civiles, penales o contencioso-administrativos. El título de perito no goza de un reconocimiento o protección especiales.

El ordenamiento jurídico portugués no distingue entre testigos-peritos, peritos técnicos, jurisperitos u otro tipo de peritos.

Como se ha señalado anteriormente, aparte de la lista de peritos del Código de Expropiación, no existe ninguna otra lista oficial de peritos. Con frecuencia, se recurre a ellos en procedimientos tanto penales como civiles.

1. Designación de los peritos

En los procedimientos civiles, los peritos solo pueden ser designados por el órgano jurisdiccional. En los procedimientos penales, la fiscalía puede designar peritos durante la fase de instrucción.

Los peritos también pueden ser designados a efectos de procedimientos preliminares o prejudiciales.

1.a). Designación por un órgano jurisdiccional

El órgano jurisdiccional puede designar a un perito a instancia de parte o de oficio. En procedimientos contenciosos, el órgano jurisdiccional ordena la práctica de una prueba pericial si el fallo depende de una valoración de los hechos para la que se requieren conocimientos científicos.

No hay diferencias en cuanto a la designación de perito en un proceso civil, penal o contencioso-administrativo.

Las causas de recusación y tacha y de dispensa legal pueden ser alegadas por las partes y por el propio perito designado, según las circunstancias.

Se aplican las normas de recusación judicial mutatis mutandis.

Quienes ejerzan cargos en los organismos soberanos o los órganos equivalentes de las regiones autónomas están exentos del ejercicio de la función de perito. Lo mismo se aplica a las personas que, por ley, tienen una condición asimilada, como los fiscales en el ejercicio de sus funciones y el personal diplomático en países extranjeros.

Quienes aleguen motivos personales pueden también ser dispensados.

Cuando el órgano jurisdiccional designa peritos, utiliza una lista o registro de expertos para seleccionarlos, salvo en el caso de la pericial médica, que se atribuye por ley a una institución pública: el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses.

La designación de un perito del registro es una práctica judicial muy extendida.

1.b). Designación por las partes

El órgano jurisdiccional puede designar a un perito a instancia de parte o de oficio. En procedimientos contenciosos, el órgano jurisdiccional ordena la práctica de una prueba pericial si el fallo depende de una valoración de los hechos para la que se requieren conocimientos científicos.

Las partes no están facultadas para designar a un perito, solo pueden proponerlo.

Las partes pueden designar a un perito a efectos de una pericial conjunta en procedimientos civiles; en esta, un perito judicial colabora con uno o varios peritos designados por las partes.

2. Procedimiento

2.a). Procedimientos civiles

No hay requisitos específicos que el perito tenga que seguir en su informe o en su intervención; por ejemplo, jurisprudencia.

El órgano jurisdiccional no supervisa ni controla las pesquisas e indagaciones periciales. En caso de que, por razones técnicas o profesionales, el informe no pueda presentarse en el plazo señalado, se debe informar al órgano jurisdiccional inmediatamente para que designe a un nuevo perito lo antes posible.

No existe un control de calidad de la actuación del perito.

El dictamen pericial no vincula al órgano jurisdiccional, que puede fallar en sentido diferente. No obstante, debe motivarse esa divergencia y estar fundamentada en razones técnicas.

No existe ningún procedimiento por el que los peritos se reúnan o se sometan a interrogatorio por las partes antes del juicio, para tratar de precisar las cuestiones y para que el órgano jurisdiccional entienda las diferencias de opinión y criterio.

Las partes pueden comparecer y hacer observaciones al perito. Asimismo, proporcionan cuantas explicaciones juzgue necesarias el perito. Si el juez está presente durante la pericial, también puede solicitar la información que considere oportuna en el contexto de ese procedimiento específico.

Los peritos pueden recurrir a todos los medios necesarios para el ejercicio adecuado de sus funciones, intimar la adopción de medidas, pedir aclaraciones y solicitar consultar los autos.

En particular, el perito no tiene que reunirse con las partes para solicitarles información.

1. Informe pericial

No hay un marco de referencia obligatorio que el perito deba seguir en su informe.

En caso de pericial conjunta, si no hay unanimidad, los peritos en oposición deben consignar el razonamiento en que se fundamenta su posición.

Los peritos no están obligados a presentar un informe preliminar.

Solo están obligados a dar respuesta a las alegaciones de las partes en el informe final.

No hay requisitos específicos que el perito tenga que seguir en su informe o en su intervención; por ejemplo, jurisprudencia.

Hay casos en los que el perito debe presentar un informe adicional si el órgano jurisdiccional plantea preguntas adicionales o exige que el perito aclare aspectos del informe.

Los peritos realizan su informe por escrito.

2. Vista ante el órgano jurisdiccional

Si cualquiera de las partes así lo solicita o si el órgano jurisdiccional así lo exige, los peritos comparecen en la última vista para proporcionar, bajo juramento, las explicaciones que se les pidan.

2.b). Otros

(La respuesta a este apartado repite lo antes dicho)

No hay requisitos específicos que el perito tenga que seguir en su informe o en su intervención; por ejemplo, jurisprudencia.

El órgano jurisdiccional no supervisa ni controla las pesquisas e indagaciones periciales.

No existe un control de calidad de la actuación del perito.

Las partes pueden impugnar el informe mediante escrito y proponiendo una contrapericial antes de que el órgano jurisdiccional dicte sentencia.

El dictamen pericial no vincula, en principio, al órgano jurisdiccional, Cuando el órgano jurisdiccional decida no seguir el dictamen pericial, debe motivarlo en su resolución.

No existe ningún procedimiento por el que los peritos se reúnan o se sometan a interrogatorio por las partes antes del juicio, para tratar de precisar las cuestiones y para que el órgano jurisdiccional entienda las diferencias de opinión y criterio.

Los peritos pueden comunicarse con las partes durante el procedimiento.

Las partes pueden, por lo general, estar presentes durante la pericial y formular observaciones y responder a las preguntas de los peritos.

En particular, el perito no tiene que reunirse con las partes para solicitarles información.

 

La información aquí presentada se recopiló durante el proyecto «Find an Expert» de los contactos por país seleccionados por el Instituto Europeo del Peritaje y del Perito (EEEI).

Última actualización: 28/03/2023

El Estado miembro correspondiente realiza el mantenimiento de la versión de esta página en la lengua nacional. El correspondiente servicio de la Comisión Europea se encarga de las traducciones. Es posible que las traducciones aun no reflejen algunos de los cambios que la autoridad nacional competente haya hecho en la versión original. La Comisión Europea no asume ninguna responsabilidad con respecto a cualquier información o dato incluido o citado en este documento. Véase el aviso legal para las normas sobre derechos de autor aplicables en los Estados miembros responsables de esta página.