I. Listas y registros de peritos
El Ministerio de Justicia de Eslovenia mantiene un registro de peritos.
Este registro está a disposición del público aquí.
El ordenamiento jurídico esloveno no ofrece una definición de la figura del testigo-perito. Sin embargo, se distingue entre testigos-perito, peritos y jurisperitos.
El registro no abarca a todos los peritos, solo abarca los peritos judiciales. El registro está compuesto por cincuenta grupos principales, con aproximadamente mil peritos en total.
II. Cualificaciones de los peritos
De conformidad con el artículo 16 de la Ley eslovena de peritos judiciales, tasadores certificados e intérpretes judiciales, los criterios que deben cumplir los peritos para su inscripción son, entre otros:
- ser ciudadano esloveno, de un Estado miembro de la Unión Europea o de un Estado miembro del Espacio Económico Europeo y tener un nivel elevado de esloveno;
- no haber sido condenado en sentencia firme de un delito doloso perseguible de oficio que lo inhabilite para emitir dictámenes periciales judiciales, ya que podría impedir el desempeño imparcial o profesional de su labor o dañar la reputación del órgano jurisdiccional;
- tener una educación universitaria anterior al Proceso de Bolonia o haber finalizado un máster y poseer los conocimientos profesionales adecuados, así como las capacidades prácticas y la experiencia en un tipo concreto de trabajo pericial;
- tener seis años de experiencia en el ámbito en el que desea desempeñar su labor pericial;
- no desarrollar una actividad incompatible con el peritaje judicial.
La persona que desee ser designada perito judicial debe presentar ante el Ministerio de Justicia la solicitud de designación como perito judicial en el formulario estipulado y sobre la base de una convocatoria abierta. Con el objetivo de determinar los conocimientos del candidato, así como sus habilidades prácticas y experiencia, el Ministerio organiza una prueba de aptitud especial. Tras su realización, se adopta una decisión y el perito presta juramento.
Para su inscripción, el perito no tiene que adherirse a un código de conducta o deontológico.
Existen requisitos de desarrollo profesional continuo. Los peritos judiciales deben actualizar constantemente sus conocimientos y los métodos aplicados en la profesión, o participar en consultas y en la formación profesional organizada por una autoridad estatal competente, una organización autorizada, un colegio profesional u otra corporación. Transcurridos cinco años desde la fecha de designación, y cada cinco años, todos los peritos judiciales están obligados a presentar pruebas de la formación profesional que han recibido en los últimos cinco años ante el Consejo de Peritos, que verifica su aptitud.
La educación profesional general incluye conocimientos básicos en el ámbito de la organización constitucional eslovena, la organización y el funcionamiento del poder judicial, los procedimientos judiciales, las normas sobre pruebas, las disposiciones legales sobre los derechos y las obligaciones de los peritos, los asesores o los intérpretes judiciales, el Derecho y las instituciones de la Unión Europea y otros temas relacionados con la labor de los peritos, los asesores o los intérpretes judiciales.
La educación profesional especial incluye conocimientos especializados en los ámbitos concretos de especialización y en subcategorías de la labor pericial.
Los peritos no están obligados a pertenecer a un colegio profesional para poder inscribirse en el registro.
El Ministerio puede dar de baja del registro a un perito de forma permanente:
- si se le inhabilita de forma permanente para ejercer de perito en el marco de un procedimiento disciplinario;
- si el perito presenta una declaración por escrito en la que indica que quiere cesar en el ejercicio de perito;
- en caso de despido de un perito;
- si se ha presentado una acusación contra un perito por un delito perseguible de oficio y que pueda ser castigado con más de dos años de prisión (el Ministerio elimina a dicho perito de la sección pública del directorio a más tardar en los tres días siguientes a la notificación correspondiente). La reincorporación a la sección pública del directorio se lleva a cabo una vez que desaparecen los motivos de la supresión.
III. Remuneración de los peritos
La remuneración de los peritos designados por un órgano jurisdiccional está regulada por ley. El importe de la remuneración depende, entre otros, del número de páginas de los autos, del tiempo dedicado a la investigación y a la preparación de la vista, de si es necesario recopilar y analizar documentación adicional, de si es necesaria una investigación y de la complejidad del asunto. Además de la remuneración, los peritos tienen derecho al reembolso de los gastos en que incurran.
Las partes pueden obtener asistencia jurídica gratuita respecto de la remuneración del perito según el baremo establecido.
El órgano jurisdiccional decide la parte, o partes, que deben pagar la remuneración.
IV. Responsabilidad de los peritos
La responsabilidad de los peritos no está limitada por ley. Se aplica la normativa general. Los peritos no están obligados a cubrir su posible responsabilidad con un seguro de responsabilidad profesional.
V. Información adicional sobre el procedimiento pericial
No existe una versión en inglés en línea de la Ley de peritos judiciales, tasadores certificados e intérpretes judiciales.
1. Designación de los peritos
1a. Designación por un órgano jurisdiccional
El órgano jurisdiccional puede designar a cualquier persona que considere adecuada y competente. En la mayoría de los casos, los órganos jurisdiccionales designan al perito a partir del registro oficial.
1b. Designación por las partes
Las partes pueden impugnar los resultados del perito judicial y contratar a un perito por su cuenta a tal efecto.
2. Procedimiento
A) Procedimientos civiles
Se pide a las partes que aporten información pormenorizada, instrucciones y preguntas para el perito.
Cuando sea necesario para el dictamen pericial, el perito puede comunicarse con las partes.
El órgano jurisdiccional no supervisa la investigación del perito. No obstante, el perito debe informar al órgano jurisdiccional de si tiene previsto completar a tiempo la labor prevista. No hay un control de calidad. Los órganos jurisdiccionales no están vinculados por la opinión expresada en los informes periciales.
Las partes pueden impugnar el informe mediante escrito o la presentación de una contrapericial antes de que el juez resuelva sobre el asunto.
Cuando una parte solicite preguntas adicionales, o cuando el órgano jurisdiccional necesite más información, este puede encargar un informe adicional.
El órgano jurisdiccional no está vinculado por el dictamen pericial, pero lo suele tener en cuenta a la hora de dictar sentencia.
1. Informe pericial
El perito presenta su informe por escrito o verbalmente, si así lo desea el órgano jurisdiccional.
En el informe definitivo, el perito debe tratar los argumentos de las partes. El informe no tiene una estructura obligatoria, y no existen otros requisitos específicos que los peritos deban cumplir en su informe.
La Ley de peritos judiciales, tasadores certificados e intérpretes judiciales especifica las directrices generales y particulares sobre la preparación de los dictámenes que se publican en el sitio web del Ministerio de Justicia. Las directrices se aprueban por el Consejo de Peritos e incluyen una indicación uniforme de la estructura de los dictámenes periciales y las instrucciones para su preparación. Las directrices generales y particulares sobre los ámbitos y las subcategorías de especialización de los peritos judiciales se adoptan y publican en el sitio web del Ministerio, en un plazo de dos años a partir de la aplicación de la Ley mencionada anteriormente (hasta el 1 de enero de 2021).
2. Vista ante el órgano jurisdiccional
Los peritos están obligados a asistir a la vista si se lo solicita el órgano jurisdiccional.
B) Otros
Los demás procedimientos son en gran medida idénticos a los civiles.
La información aquí presentada se recopiló durante el proyecto «Find an Expert» de los contactos por país seleccionados por el Instituto Europeo del Peritaje y del Perito (EEEI).
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