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La mediación se rige por una ley del 21 de febrero de 2005. La mediación familiar, como cualquier otra mediación, se puede llevar a cabo a través de un procedimiento judicial (mediación judicial) o extrajudicial (mediación voluntaria).
La mediación iniciada a raíz de la solicitud de una de las partes o a instancia del juez es un proceso que requiere el acuerdo de las partes.
Las partes deberán ponerse de acuerdo para designar un mediador (artículo 1734, párrafo 1.º, del Code judiciaire o Ley de enjuiciamiento), que podrá estar acreditado ante la Comisión Federal de Mediación. Las partes podrán poner fin a la mediación en todo momento (art. 1729 del Code judiciaire). El objeto de la mediación podrá ser la totalidad o parte del litigio (art. 1735, apartado 2, del Code judiciaire).
En todas las causas que sean competencia de los juzgados de familia, inmediatamente después de que se interponga una demanda, el secretario judicial informará a las partes de la posibilidad de recurrir a la mediación y les facilitará toda la información pertinente para hacerlo (art. 1253 ter/1 del Code judiciaire). En materia de divorcio por diferencias irreconciliables, el juez podrá ordenar el sobreseimiento provisional del procedimiento durante un plazo máximo de un mes con el fin de que las partes puedan informarse adecuadamente sobre la mediación (art. 1255, apartado 6, párrafo 2, del Code judiciaire). No obstante, las salas de resolución amistosa de los juzgados de familia se rigen por el concepto de conciliación (artículo 731 del Code judiciaire): los jueces serán quienes deban reconciliar a las partes aunque en definitiva no juzguen el caso. Efectivamente, el Code judiciaire no permite que un juez sea mediador.
La mediación se realizará de forma plenamente confidencial y el mediador estará sujeto al secreto profesional (art. 1728, apartado 1.º, del Code judiciaire).
El procedimiento de mediación constará de tres fases:
- la designación del mediador por parte del juez
- el aplazamiento del caso hasta una fecha ulterior por parte del juez, que establecerá una provisión con cargo a la retribución
- el resultado de la mediación: si la mediación prospera, se recogerán los términos del acuerdo alcanzado por las partes (acuerdo de mediación) en un escrito que podrá homologar el juez. Si la mediación no prospera, las partes podrán emprender (o proseguir) el procedimiento judicial o solicitar, de común acuerdo, la designación de otro mediador.
Las partes y el mediador establecen previamente el importe de los honorarios y de las costas, así como sus condiciones de pago.
Enlace a un sitio web nacional donde encontrar una lista de mediadores en materia de familia: http://www.fbc-cfm.be/fr/trouver-un-mediateur
Enlace a un sitio web nacional que facilita información sobre mediación familiar o mediación en general: http://www.fbc-cfm.be/fr/mediation
Enlace a la legislación nacional sobre la mediación en materia familiar: http://www.fbc-cfm.be/fr/content/national-0
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