Mediación familiar

Croacia
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MEDIACIÓN

El 1 de noviembre de 2015, entró en vigor en la República de Croacia la nueva Ley de Familia (Obiteljski zakon) [Narodne novine (NN; Boletín Oficial de Croacia n.ºs 103/15 y 98/19)]. La Ley consta de diez partes diferenciadas. La séptima parte regula el asesoramiento obligatorio y la mediación familiar.

El asesoramiento obligatorio tiene por objeto ayudar a los miembros de la familia a alcanzar acuerdos sobre las relaciones familiares, poniendo especial énfasis en la protección de las relaciones familiares que involucran a un menor, las consecuencias jurídicas de no alcanzar un acuerdo y el inicio de un procedimiento judicial en el que se decidan los derechos personales del menor. El asesoramiento obligatorio lo lleva a cabo un equipo de expertos de una delegación del Instituto Croata de Trabajo Social (Hrvatski zavod za socijalni rad) en función de la residencia permanente o temporal del menor o el lugar de residencia permanente o temporal conjunta de los cónyuges o la pareja extramarital. De conformidad con la Ley de Familia, el asesoramiento obligatorio no debe llevarse a cabo antes de iniciar los procedimientos de ejecución y garantía. Los miembros de la familia participan en el asesoramiento obligatorio de forma personal y sin representación.

El asesoramiento obligatorio se lleva a cabo: 1) antes de iniciar el procedimiento de divorcio entre cónyuges que tienen un hijo menor en común y 2) antes de iniciar otro procedimiento judicial para ejercer la patria potestad y una relación personal con el menor. Antes de iniciar el procedimiento de divorcio, el asesoramiento obligatorio no se realiza si el cónyuge o los cónyuges: 1) están privados de capacidad contractual, si no son capaces de entender el significado y las consecuencias del procedimiento, incluso con ayuda profesional; 2) no están en pleno uso de sus facultades mentales; o 3) no tienen residencia permanente o temporal conocida.

El asesoramiento obligatorio se inicia a instancia de parte que se presenta en el centro de asistencia social de forma escrita o verbal. Tras recibir la solicitud de asesoramiento obligatorio, el centro de asistencia social está obligado a programar una reunión y citar a las partes. No obstante, si el centro de asistencia social considera que, en determinadas circunstancias, una reunión conjunta no sería útil o si así lo solicitan una o ambas partes por motivos fundados, se programarán y realizarán entrevistas por separado con las partes.

La mediación es un proceso en el que los miembros de la familia participan voluntariamente. Sin embargo, la primera reunión de mediación familiar antes de iniciar el procedimiento de divorcio, es obligatoria.

La mediación familiar es un proceso en el que las partes intentan alcanzar un acuerdo sobre un litigio familiar con la ayuda de uno o más mediadores familiares. Un mediador familiar es una persona imparcial, con formación especializada, inscrita en el registro de mediadores familiares. El objetivo principal del proceso de mediación familiar es conseguir un plan de cuidado parental compartido y otros acuerdos en relación con el menor. Además de perseguir dicho objetivo, en el proceso de mediación familiar las partes pueden también llegar a un acuerdo sobre cuestiones relacionadas con los bienes y otros asuntos.

La mediación familiar no se lleva a cabo: 1) en los casos en los que el equipo de expertos de un centro de asistencia social o el mediador familiar estime que la participación igualitaria de los cónyuges en el proceso de mediación familiar no es posible por causa de violencia doméstica; 2) si uno o ambos cónyuges están privados de la capacidad de obrar y no son capaces de entender el significado y las consecuencias jurídicas del proceso, incluso con la ayuda de un profesional; 3) si uno o ambos cónyuges no están en pleno uso de sus facultades mentales; y 4) si se desconoce la residencia temporal o permanente de alguno de los cónyuges.

La mediación familiar se puede llevar a cabo con independencia del procedimiento judicial, ya sea antes de su inicio, durante el proceso o después de su conclusión. De conformidad con la Ley de Familia, la mediación familiar no se lleva a cabo antes de iniciar los procesos de ejecución y cautelares. No obstante, durante el proceso de ejecución, a efectos de ejercer una relación personal con el menor, el órgano jurisdiccional podrá proponer a las partes que acudan a la mediación familiar. Así pues, después de una entrevista con las partes y teniendo en cuenta las circunstancias del asunto, el órgano jurisdiccional podrá posponer la ejecución durante treinta días y ordenar que un profesional hable con el menor, o proponer a las partes que inicien un proceso de mediación familiar para resolver el litigio mediante un acuerdo. Si fuera necesario, el órgano jurisdiccional podrá especificar el ejercicio de una relación personal mediante una decisión especial más detallada durante la entrevista con un profesional o mediador familiar, y no procederá en tal sentido si la mediación familiar se intentara sin éxito o si se requirieran medidas urgentes.

El mediador familiar y las demás personas implicadas en el proceso de mediación familiar están obligados a salvaguardar la información confidencial y los datos que conozcan durante el proceso de mediación familiar en relación con terceros, excepto: 1) si fuera necesario transmitir información con la intención de llevar a cabo o ejecutar el acuerdo o 2) si fuera necesario transmitir información para proteger a un menor cuyo bienestar está en peligro o para eliminar el peligro de una violación grave de la integridad física y psíquica de una persona. El mediador familiar está obligado a informar a las partes del alcance del principio de confidencialidad.

Respecto al acuerdo alcanzado durante la mediación familiar, la Ley de Familia establece que el plan de cuidado parental compartido u otros acuerdos alcanzados durante el proceso de mediación familiar deben quedar por escrito y estar firmados por todas las partes, y serán equivalentes a un documento con fuerza ejecutiva si el órgano jurisdiccional así lo aprueba en los procedimientos no contenciosos a petición de las partes.

Si las partes no llegan a un acuerdo sobre el plan de cuidado parental compartido o cualquier otra relación familiar contenciosa, el mediador familiar indicará en el informe sobre la suspensión del proceso de mediación familiar si ambas partes han participado activamente. El informe sobre la suspensión de la mediación familiar se entrega a los participantes. El mediador familiar presentará el informe sobre la suspensión de la mediación familiar al órgano jurisdiccional que suspendió el procedimiento debido al proceso de mediación familiar en curso.

En caso de que, durante el procedimiento judicial, las partes propongan de mutuo acuerdo resolver el litigio a través del proceso de mediación familiar, el órgano jurisdiccional podrá suspender el procedimiento, en cuyo caso establecerá un plazo máximo de tres meses para que las partes intenten resolver el litigio en el proceso de mediación familiar. Si, durante el procedimiento judicial, el órgano jurisdiccional considera que existe la posibilidad de alcanzar un acuerdo sobre el litigio familiar, también podrá proponer a las partes el proceso de mediación familiar. Si las partes acuerdan participar en el proceso de mediación familiar, el órgano jurisdiccional suspenderá el procedimiento y establecerá un plazo máximo de tres meses en el que las partes intentarán resolver el litigio en el proceso de mediación familiar. Si, en el plazo de tres meses establecido por el órgano judicial para llevar a cabo la mediación familiar, las partes no logran resolver el litigio en el proceso de mediación familiar o si las partes proponen continuar con el procedimiento judicial antes del vencimiento de dicho plazo, el órgano jurisdiccional continuará el procedimiento. Antes de decidir sobre la suspensión del proceso, el órgano jurisdiccional está obligado a determinar si la suspensión es apropiada en vista de la necesidad de tomar medidas urgentes en los casos en que se decidan derechos e intereses del menor.

En el proceso de mediación familiar, el mediador familiar está obligado a informar a los participantes de que deben velar por el bienestar del menor, y puede permitir al menor expresar su opinión en dicho proceso con el consentimiento de los padres.

El mediador familiar que haya dirigido el proceso de mediación familiar no podrá participar en los informes periciales o en las evaluaciones familiares, ni participar de ninguna otra forma en el proceso judicial en el que se resuelva el litigio de las partes en la mediación familiar, exceptuando los casos previstos por la ley.

Si la mediación familiar se lleva a cabo por mediadores familiares contratados por el sistema de asistencia social, las partes no pagarán los honorarios de los mediadores familiares. Si la mediación familiar la realizan mediadores familiares no pertenecientes al sistema de asistencia social, las partes asumirán el coste de su participación.

Las disposiciones que regulan la mediación se aplican en el proceso de mediación familiar de forma apropiada.

Para más información, véase:

Ley de Familia (NN n. s 103/15 y 98/19)

Normas sobre el asesoramiento obligatorio (Pravilnik o obveznom savjetovanju; NN n.º 123/15).

Normas sobre mediación familiar (Pravilnik o obiteljskoj medijaciji; NN n. s 123/15, 132/15 y 132/17).

Ley de Mediación (Zakon o mirenju); NN n.º 18/11).

Última actualización: 03/01/2024

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