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En Finlandia hay tres procedimientos de mediación familiar distintos: 1) mediación extrajudicial, 2) mediación judicial como procedimiento independiente, y 3) mediación como parte de la ejecución de una resolución relativa a la custodia de un menor o a los derechos de visita.
1. Mediación extrajudicial
En virtud de la Ley del matrimonio (234/1929), los litigios y las cuestiones jurídicas que surjan en el ámbito familiar se resolverán básicamente mediante negociaciones entre los miembros de la familia y se decidirán por acuerdo. Si los miembros de la familia necesitan ayuda externa para resolver sus litigios, podrán recurrir a los mediadores familiares que ponen a su disposición las autoridades municipales de bienestar social. En la mayoría de los casos, los mediadores familiares encargados de esa tarea son empleados de los servicios de orientación familiar y desarrollo y de otros servicios sociales. La mediación familiar es un procedimiento independiente de otros servicios de orientación familiar y social cuyo objetivo es encontrar soluciones para los litigios entre las partes mediante la discusión y la negociación entre ellas. Además de los municipios, prestan servicios de mediación los centros de asesoramiento familiar de la Iglesia, así como otras organizaciones y personas autorizadas para entablar procesos de mediación.
La tarea específica del mediador consiste en salvaguardar los derechos de los menores en los casos de divorcio. El mediador ayuda a los progenitores a resolver de manera amistosa cualquier cuestión relacionada con los menores, sirviéndose, entre otras figuras, de acuerdos para decidir si los menores permanecen bajo la custodia compartida de ambos progenitores, con quién van a vivir o el régimen en el que verán al otro progenitor, y cómo compartirán los progenitores la responsabilidad de satisfacer las necesidades de sus hijos. Si los progenitores alcanzan un entendimiento, el mediador les ayudará a elaborar un acuerdo. Para que dicho acuerdo tenga carácter ejecutivo, el mediador solicitará a los progenitores que sea refrendado por un responsable del servicio de protección de menores. El acuerdo, una vez confirmado, equivaldrá a una resolución judicial.
La mediación familiar es voluntaria, confidencial y gratuita. Podrán ponerse en contacto con los servicios de mediación la familia al completo o los cónyuges, juntos o por separado.
2. Mediación judicial
Los órganos jurisdiccionales podrán mediar en cuestiones relativas a la custodia, la vivienda, los derechos de visita y la contribución económica en relación con los menores (artículo 10 de la Ley 394/2011 de mediación en asuntos civiles y ratificación de acuerdos en la jurisdicción ordinaria). La mediación es un procedimiento independiente de los procedimientos legales. Es voluntaria, pero requiere el consentimiento de ambos progenitores. Es más rápida y menos costosa que un procedimiento judicial.
La mediación se inicia cuando las partes solicitan la mediación de un órgano jurisdiccional. También se puede remitir a la mediación un caso de un procedimiento judicial que ya haya comenzado. Se puede poner fin a la mediación en todo momento. El mediador es un juez asistido por un experto, que generalmente es un psicólogo o un trabajador social. Las partes pueden ser asistidas por un abogado de su elección o por otro letrado durante la mediación. En el marco de la mediación judicial, se puede solicitar la asistencia jurídica gratuita financiada por el Estado para cubrir los honorarios del abogado. En la mediación judicial, debe salvaguardarse siempre el interés superior del menor. A la hora de juzgar si puede refrendar un acuerdo, el órgano jurisdiccional deberá tener en cuenta la Ley sobre la custodia de los menores y el derecho de visita (361/1983) y la Ley de pensiones alimenticias (704/1975). El acuerdo, una vez confirmado, equivaldrá a una resolución judicial. Si no se logra alcanzar un acuerdo, el órgano jurisdiccional archivará el caso. Si el caso fue remitido a la mediación desde un proceso judicial, regresará a dicho proceso judicial si la mediación resulta infructuosa.
3. Mediación como parte de un proceso de ejecución
Esta forma de mediación solo ese posible cuando uno de los progenitores haya iniciado un proceso de ejecución en el tribunal de distrito. En este caso, ya hay una resolución judicial, pero uno de los progenitores la incumple.
Conforme a la Ley sobre la ejecución de las resoluciones en materia de custodia de menores y el derecho de visita (619/1996), el órgano jurisdiccional establecerá la mediación en los casos en los que se pretenda que garantice la ejecución de una resolución relativa a la custodia o al derecho de visita. El mediador suele ser un psicólogo especializado en psicología infantil, un trabajador social familiarizado con la protección de menores o un responsable del servicio de protección de menores. El objetivo de la mediación es facilitar la colaboración de los progenitores o de otras partes con el fin de garantizar el bienestar del menor. El mediador concertará una reunión entre los progenitores y hablará en privado con el menor (o menores) para conocer sus deseos y opiniones, siempre que sea posible teniendo en cuenta la edad y el nivel de desarrollo del menor (o menores). El mediador preparará un informe sobre la mediación para el órgano jurisdiccional. Si la mediación no da lugar a ningún acuerdo entre los padres, el órgano jurisdiccional dictará sentencia basándose, entre otras cosas, en el informe del mediador.
Sobre los mediadores
Organizar la mediación familiar es responsabilidad de las autoridades municipales de bienestar social. Se pueden consultar los datos de contacto de los municipios en: http://www.kunnat.net/fi/Yhteystiedot/kunta-alan-yhteystiedot/kunnat/Sivut/default.aspx
El Colegio de Abogados de Finlandia forma abogados para que actúen como mediadores en litigios de Derecho de familia:
La mediación judicial es competencia de los tribunales de distrito. Se pueden consultar los datos de contacto de los tribunales de distrito en el sitio web de la administración de justicia: http://oikeus.fi/tuomioistuimet/karajaoikeudet/fi/index/yhteystiedot.html
Sobre la mediación
La mediación en el sitio web de la administración de justicia: https://oikeus.fi/fi/index/esitteet/avioliittolaki/perheasioidensovittelu.html
Folleto del Ministerio de Justicia sobre la mediación judicial en litigios de custodia:
https://oikeus.fi/en/index/esitteet/expert-assistedmediationofcustodydisputes_2.html
Folleto en inglés: https://oikeus.fi/en/index/esitteet/expert-assistedmediationofcustodydisputes_2.html
Instituto Nacional de Salud y Bienestar, Manual de Protección de Menores, mediación familiar:
Procedimiento para la resolución amistosa de asuntos de Derecho de familia del Colegio de Abogados de Finlandia:
Foro de la Mediación finlandés:
http://www.ssf-ffm.com/index.php
Legislación nacional
Las siguientes leyes incluyen disposiciones específicas sobre la mediación familiar:
Ley del matrimonio (234/1929):
Ley sobre la custodia de los menores y el derecho de visita (361/1983):
http://www.finlex.fi/fi/laki/ajantasa/1983/19830361
Ley sobre la ejecución de las resoluciones en materia de custodia de menores y derecho de visita (619/1996):
http://www.finlex.fi/fi/laki/ajantasa/1996/19960619
Ley de mediación en asuntos civiles y ratificación de acuerdos en la jurisdicción ordinaria (394/2011):
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