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La mediación familiar transfronteriza se promueve mediante los instrumentos internacionales y europeos de cooperación con el fin de fomentar la resolución pacífica y rápida de las diferencias. Francia ha creado, en el seno de su autoridad central, una célula destinada a fomentar el recurso a la mediación en situaciones transfronterizas. Es preciso presentar también la normativa nacional en materia de mediación, que también es aplicable a los casos transfronterizos.
Marco normativo nacional:
La Ley n.º 95-125 de 8 de febrero de 1995, seguida por el Decreto n.º 2012-66 de 22 de julio de 1996, reconoció la mediación judicial en Francia. Todo juez que conozca de un litigio puede, con el acuerdo de las partes, nombrar como mediador a un tercero cualificado, imparcial e independiente.
El Decreto-Ley n.º 2011-1540 de 16 de noviembre de 2011, por el que se transpone la Directiva 2008/52/CE de 21 de mayo de 2008, modificó la Ley de 8 de febrero de 1995. Esa Ley define la mediación como todo proceso estructurado por el que dos o varias partes intentan alcanzar un acuerdo con vistas a la resolución amistosa de sus diferencias con ayuda de un tercero. Instaura un régimen común para todas las mediaciones.
El Decreto de 2 de diciembre de 2003 (artículos R.451-66 y siguientes del Código de Acción Social y de la Familia [Code de l'Action Sociale et des Familles]) y las Órdenes de 12 de febrero de 2004 y 19 de marzo de 2012 crearon la titulación oficial de mediación familiar. Sin embargo, en la actualidad no es obligatorio disponer de dicha titulación para ejercer como mediador familiar, al no ser la mediación familiar una profesión regulada.
La mediación familiar puede tener lugar:
1) al margen de la intervención judicial: es la llamada mediación familiar convencional; en este caso, las partes solicitan directamente la intervención del mediador;
2) durante el procedimiento judicial: artículo 1071 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Code de procédure civile), artículo 255 y artículo 373-2-10 del Código Civil (Code civil);
- el juez de familia (juge aux affaires familiales, JAF) puede proponer a las partes una medida de mediación y, tras obtener su aprobación, nombrar a un mediador familiar para que proceda a la misma.
- El JAF puede emplazar a las partes a reunirse con un mediador familiar que les informará del objeto y del desarrollo de la mediación familiar.
El acuerdo que se alcance gracias a la mediación familiar podrá ser objeto de homologación por parte del juez de familia (artículos 1534 y 1565 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil). El juez homologará el acuerdo salvo si determina que no preserva suficientemente el interés del menor o que los progenitores no han prestado su consentimiento libremente (artículo 373-2-7, párrafo 2, del Código Civil) o, de forma más general, que puede poner en peligro el orden público.
Cuando se encarga de ella la célula de mediación familiar internacional (CMFI), la mediación familiar es gratuita. Es de pago cuando las partes se dirigen a un mediador privado. La participación financiera de las partes se ajusta a un baremo oficial impuesto a los servicios de mediación, basado en el principio de un pago por sesión y por persona determinado en función de los ingresos de las partes (recurso a la asistencia jurídica gratuita o a la Caja de prestaciones familiares).
- Enlace a las disposiciones aplicables de la Ley de Enjuiciamiento Civil: aquí (56 Kb)
- Enlace a la página de información del Ministerio de Justicia sobre la mediación familiar
- Enlace a las listas de mediadores: para encontrar el servicio de mediación familiar más cercano a su domicilio, puede efectuar la búsqueda: «médiation familiale» en la pestaña «catégories» del siguiente sitio web: Justice en région.
Mediación familiar internacional:
La mediación familiar internacional está contemplada en los instrumentos de cooperación internacional en materia de familia (Convenio de La Haya de 25 de octubre de 1980 y Reglamento Bruselas II bis) con el fin de facilitar las soluciones amistosas para el regreso del menor en los casos de sustracción internacional o de llegar a un acuerdo sobre el ejercicio del derecho de visita de un progenitor.
Los interesados pueden:
1) Dirigirse a mediadores que ejerzan su profesión a título liberal o en el ámbito asociativo: hay una lista de mediadores que pueden actuar en asuntos familiares internacionales en la siguiente dirección: http://www.justice.gouv.fr/justice-civile-11861/enlevement-parental-12063/sources-listes-des-mediateurs-familiaux-internationaux-26139.html (o pulsando aquí).
2) Recurrir a la mediación a través de la célula de mediación familiar internacional específica del Ministerio de Justicia francés, que cumple la función de autoridad central francesa a efectos de los Convenios de La Haya de 25 de octubre de 1980 y 19 de octubre de 1996 y del Reglamento Bruselas II bis.
La autoridad central propone el recurso a la mediación en los expedientes de cooperación que se le someten, pero también puede intervenir, según las situaciones, al margen de ellos, en los asuntos de desplazamientos ilícitos de menores y en los asuntos transfronterizos de derechos de visita y de protección de menores.
Para poner en marcha un procedimiento de mediación internacional, al menos uno de los progenitores ha de residir en Francia y el otro en el extranjero, con independencia de su nacionalidad. La célula de mediación, a instancia de uno de los progenitores y previa demanda de mediación familiar internacional, presenta la propuesta al otro progenitor. La iniciativa debe ser voluntaria: no puede haber coacción alguna en la puesta en marcha de un proceso de mediación familiar internacional. Los mediadores de la célula deben cumplir su misión con imparcialidad y diligencia y con absoluto respeto del principio de confidencialidad.
La mediación efectuada a través de la célula de mediación familiar internacional del Ministerio de Justicia es gratuita. La solicitud, a la que se debe adjuntarse la documentación relativa a los procedimientos en trámite o finalizados en Francia o en el extranjero, se enviará por correo a la siguiente dirección:
Ministère de la Justice
Direction des affaires civiles et du Sceau – BDIP
Cellule de médiation familiale internationale
13 place Vendôme
75 042 Paris Cedex 01
También puede presentarse por correo electrónico: entraide-civile-internationale@justice.gouv.fr
Enlace al sitio de Internet del Ministerio de Justicia francés (célula de mediación familiar internacional): http://www.justice.gouv.fr/justice-civile-11861/enlevement-parental-12063/la-mediation-21106.html
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