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La mediación familiar es un proceso que los cónyuges o los miembros de la pareja con dificultades pueden decidir utilizar voluntariamente para resolver sus litigios con la intervención de uno o más mediadores. La tarea de dichos mediadores es facilitar la comunicación y ayudar a la pareja a abordar los aspectos emocionales y materiales de la separación (reparto de bienes, pensiones alimentarias, asignación del domicilio conyugal, etc.). Su tarea también incluye fomentar que la pareja establezca unos acuerdos que satisfagan las necesidades de todos los integrantes de la familia de la mejor manera posible.
La mediación, en términos generales, se rige por el Decreto legislativo n.º 28, de 4 de marzo de 2010, modificado, sobre la aplicación del artículo 60 de la Ley n.º 69, de 18 de junio de 2009, relativa a la mediación para la resolución de litigios civiles y mercantiles.
En esta ley se establece el procedimiento para resolver extrajudicialmente los litigios relativos a los derechos transferibles. Para ciertas cuestiones indicadas explícitamente, la mediación es un requisito previo para la admisión del documento que incoa el procedimiento.
En materia de Derecho de familia, solo los litigios relativos a contratos de negocios familiares (es decir, contratos por los que el propietario de un negocio transfiere, enteramente o en parte, su empresa a uno o más descendientes) requieren una mediación previa.
Para todos los demás litigios familiares, la mediación es voluntaria.
No obstante, en los procedimientos para determinar la custodia de menores, el órgano jurisdiccional podrá posponer la sentencia con el fin de que los cónyuges, con ayuda de expertos, recurran a la mediación para alcanzar un acuerdo, especialmente en relación con la protección de los intereses morales y materiales de los descendientes.
La mediación puede efectuarse en o a través de organismos públicos o privados debidamente inscritos en el registro de organismos de mediación del Ministerio de Justicia.
La lista de organismos para la mediación se incluye en el sitio web siguiente:
https://mediazione.giustizia.it/ROM/ALBOORGANISMIMEDIAZIONE.ASPX
Los abogados registrados en el Colegio de Abogados italiano son mediadores por derecho.
En muchos municipios, es posible acceder a los servicios de mediación familiar a través de centros de asesoramiento familiar, servicios sociales u organizaciones sanitarias locales.
Otro procedimiento, diferente de la mediación pero también diseñado para resolver litigios extrajudicialmente, es la negociación asistida. Está regulada por el Decreto Ley n.º 132, de 12 de septiembre de 2014, modificado por la Ley n.º 162, de 10 de noviembre de 2014.
La negociación asistida hace referencia a un acuerdo (conocido como «acuerdo de negociación») mediante el cual las partes se comprometen a «cooperar de buena fe para resolver el litigio de forma amistosa». Para que el acuerdo sea válido, debe redactarse con la ayuda de uno o más abogados y debe hacer referencia a los derechos transferibles.
A diferencia de los acuerdos alcanzados mediante la mediación, los acuerdos obtenidos por negociación asistida tendrán fuerza ejecutiva e implican que se puedan registrar hipotecas legales.
Del mismo modo que la mediación, la negociación puede ser obligatoria o voluntaria.
En los asuntos de Derecho de familia, la negociación asistida siempre es voluntaria.
La legislación regula la negociación asistida en los asuntos relativos a la separación y el divorcio, con vistas a alcanzar una resolución mediante consentimiento o una enmienda de las condiciones establecidas previamente.
Para las parejas sin descendientes menores (o adultos incapacitados), el acuerdo se remite al fiscal del órgano jurisdiccional competente, el cual, siempre que no observe ninguna irregularidad, notificará a los abogados que no hay impedimentos para la resolución.
En el caso de las parejas con descendientes menores (o descendientes adultos incapacitados), el acuerdo debe remitirse en un plazo de 10 días a la oficina del fiscal en el órgano jurisdiccional competente para verificar que garantizará los intereses de los descendientes. Si la valoración es positiva, el fiscal lo autorizará. De lo contrario, lo enviará al presidente del tribunal, que convocará a las partes en los 30 días siguientes.
El acuerdo alcanzado y autorizado de esta forma tiene los mismos efectos y sustituye a las disposiciones de divorcio o separación judicial y modifica las condiciones establecidas en estas.
Tras la entrada en vigor de la Ley n.º 76, de 20 de mayo de 2016, las partes también pueden recurrir a la negociación asistida en caso de disolución de una unión civil entre personas del mismo sexo.
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