Mediación familiar

España
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Red Judicial Europea (en materia civil y mercantil)

1 Regulación de la mediación

En España no hay una regulación específica sobre mediación familiar pero, como asunto civil, está incluida en la Ley 5/12, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles que regula, con carácter general, la mediación en dichos ámbitos.

La Ley 5/12 anteriormente citada incluye normativa específica en materia de mediación en asuntos transfronterizos en los artículos 3 y 27.

Algunas comunidades autónomas, con competencia en esta materia, también han regulado la mediación de una forma bastante similar a la legislación nacional. Toda la normativa autonómica en materia de mediación se puede consultar en http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Temas/Mediacion/Normativa-y-jurisprudencia/Leyes-Autonomicas/

2 Procedimiento de mediación familiar

La mediación en materia de familia es totalmente voluntaria en España y, entre otros, se rige por los principios de confidencialidad, igualdad de partes e imparcialidad de los mediadores.

Para facilitar la mediación en supuestos, entre otros, de mediación familiar transfronteriza, la legislación general en materia de mediación reconoce de manera expresa que la misma se puede realizar por videoconferencia o por otros medios electrónicos que permitan la transmisión de la voz o la imagen. Las partes pueden acudir a la mediación antes del inicio del procedimiento judicial, durante su tramitación e incluso una vez concluido para su modificación o para facilitar la ejecución de la resolución judicial.

El procedimiento de mediación es relativamente sencillo, con indiferencia del momento en que se acuda. Las partes se ponen en contacto con el mediador que han elegido o con el que ha sido designado por el juez en el caso de que sean derivados dentro de un proceso de familia ya iniciado. Primero se hace una sesión informativa para que las partes tengan conocimiento del mecanismo y si ambas se muestran de acuerdo con acudir a la mediación se inicia el procedimiento. El mediador dirige las sesiones de mediación para que cada una de las partes pueda exponer sus posturas e intenten llegar a un acuerdo. El procedimiento termina con o sin acuerdo sobre todas las cuestiones o sobre algunas de ellas. El resultado se recoge en un acta y si hay acuerdo se tiene que presentar ante la autoridad judicial para su homologación o, si no hay hijos menores de edad implicados o incapaces, se puede presentar ante el Notario para que lo eleve a escritura pública y se pueda ejecutar.

Si se acude a mediación antes de iniciar el procedimiento judicial, y las partes llegan a un acuerdo, el trámite judicial se agiliza porque las partes van a un procedimiento simplificado donde ambos presentan el acuerdo al Juzgado de Familia y éste lo homologa si no es contrario a la ley o a los intereses de los hijos menores de edad o incapaces que tenga la pareja (ver art. 777 de la Ley de Enjuiciamiento civil)

Si el procedimiento judicial se ha iniciado sin acudir a la mediación, el juez, teniendo en cuenta las circunstancias del caso, puede acordar que las partes acudan a mediación y desde el Juzgado de Familia se les derivará a una sesión informativa gratuita. Si deciden acudir a la mediación el procedimiento judicial no se paraliza, salvo que las partes pidan la suspensión, y si finalmente se llega a un acuerdo el mismo se homologa judicialmente, mientras que si no se llega a ningún acuerdo o las partes no han querido utilizar la mediación, el juicio se realiza respecto de todos aquellos puntos en los que las partes discrepen.

La mediación familiar está excluida cuando haya un procedimiento de violencia de género entre las partes.

La sesión informativa de mediación es gratuita, pero la mediación en sí tiene un coste a asumir por las partes salvo que éstas gocen del beneficio de justicia gratuita. Toda la información sobre el contenido y requisitos para obtener el beneficio de justicia gratuita se puede obtener en

https://www.mjusticia.gob.es/cs/Satellite/Portal/es/servicios-ciudadano/tramites-gestiones-personales/asistencia-juridica-gratuita

3 Profesión de mediador familiar y acceso a un mediador

El mediador tiene que ser una persona que tenga un título universitario o de formación profesional superior y, además, tiene que tener una formación específica para ejercer la mediación que se imparte en instituciones acreditadas al respecto.

Para poder ejercer la mediación familiar no se exige estar inscrito en ningún registro, pero sí que se han creado registros donde los mediadores se pueden inscribir tanto en el ámbito nacional (Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación cuya página web está referenciada más abajo) como autonómico.

En el ámbito autonómico, prácticamente todas las Comunidades Autónomas han creado un servicio público de mediación. Para tener información sobre el mismo basta acudir a la sección de mediación de sus páginas institucionales y donde, con mayor o menor amplitud, explican el funcionamiento del sistema de mediación, regulan el Registro de Mediadores donde está creado con un enlace al mismo y suelen también tener formularios de petición de mediación que remiten a los organismos especializados que han creado para llevar a cabo la mediación.

Para buscar un mediador familiar hay que distinguir si se hace una vez se ha iniciado el procedimiento o si se hace con independencia de éste. Si se solicita una vez iniciado el procedimiento, el propio Juzgado de Familia donde lo soliciten les derivará a los organismos de mediación familiar adscritos al mismo, mientras que si se acude a la mediación con carácter previo al procedimiento judicial o fuera de él la parte tendrá que buscar un mediador familiar para lo cual se pueden tener en cuenta las siguientes fuentes de información:

-          El Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación al que antes he hecho referencia de ámbito nacional

https://www.mjusticia.gob.es/es/ciudadania/registros/mediadores-instituciones

-          Las siguientes instituciones indicadas por el Ministerio de Justicia

https://www.mjusticia.gob.es/es/ciudadania/registros/mediadores-instituciones

-          Los Servicios de Mediación que por provincias indica el Consejo General del Poder Judicial

http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Temas/Mediacion/Servicios-de-Mediacion-Intrajudicial/Mediacion-Familiar/

-          Los Servicios de Mediación creados por las distintas Comunidades Autónomas de los que suele haber información en la web institucional de cada una de ellas.

Aparte de lo ya indicado, más información sobre el procedimiento de mediación familiar, la legislación aplicable, los servicios de mediación existentes en las diferentes Comunidades Autónomas y los protocolos al respecto, están disponibles en la página del Consejo General del Poder Judicial

http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Temas/Mediacion

Última actualización: 03/10/2023

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