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Mediación familiar
Es un principio general del Derecho sueco que las soluciones consensuadas se consideran mejores para el menor. Por consiguiente, las normas se elaboran de manera que, en primer lugar, deba intentarse persuadir a los padres para que lleguen a un acuerdo sobre las cuestiones que afecten a sus hijos.
Con quién ponerse en contacto
Los servicios sociales tienen una responsabilidad especial y, entre otras cosas, deben plantear a los padres la conciliación (samarbetssamtal). El objetivo del proceso de conciliación es ayudar a los padres a alcanzar un acuerdo; se puede consultar aquí más información sobre conciliación. Si los progenitores llegan a un entendimiento, su solución consensuada podrá incorporarse a un acuerdo que aprobarán los servicios sociales. Los órganos jurisdiccionales también tienen la responsabilidad de intentar, en primer lugar, alcanzar un acuerdo consensuado entre los progenitores. Si no se consigue, el órgano jurisdiccional podrá ordenar la conciliación o la mediación (medling).
¿En que ámbito es admisible o más común la mediación?
La mediación familiar en los asuntos judiciales está destinada a utilizarse, por ejemplo, cuando la conciliación no haya dado resultado pero se considere que aún cabe la posibilidad de que los progenitores se pongan de acuerdo en cuestiones que afectan a sus hijos.
¿Hay que seguir unas normas específicas?
Corresponde al órgano jurisdiccional decidir quién será designado como mediador. La decisión que ordena la mediación no requiere el consentimiento de los progenitores, pero al mediador puede resultarle muy difícil llevar a cabo su tarea si uno de los progenitores se opone firmemente a la designación de un mediador. El mediador decidirá, previa consulta con el órgano jurisdiccional, cómo se organizará la mediación. No hay ningún código de conducta o disposición similar para los mediadores.
Información y titulación
No hay ninguna organización nacional que imparta formación para los mediadores.
¿Cuánto cuesta la mediación?
Los mediadores tienen derecho a percibir una remuneración razonable por su trabajo, su tiempo y sus gastos. El Estado se hace cargo de dicha remuneración.
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