- Artículo 2, apartado 1 - Organismos transmisores
- Artículo 2, apartado 2 - Organismos receptores
- Artículo 2, apartado 4, letra c) - Medios de recepción de documentos
- Artículo 2, apartado 4, letra d) - Lenguas que podrán utilizarse para cumplimentar el formulario normalizado establecido en el anexo I
- Artículo 3 - Entidad central
- Artículo 4 - Transmisión de documentos
- Artículos 8, apartado 3, y 9, apartado 2 - Plazos determinados establecidos por el Derecho nacional para la notificación de documentos
- Artículo 10 - Certificado y copia del documento notificado o trasladado
- Artículo 11 - Gastos de notificación o traslado
- Artículo 13 - Notificación o traslado de documentos por medio de agentes diplomáticos o consulares
- Artículo 15 - Solicitud directa de notificación o traslado
- Artículo 19 - Incomparecencia del demandado
Nota: El Reglamento (CE) n.º 1393/2007 del Consejo fue sustituido por el Reglamento (UE) 2020/1784 del Parlamento Europeo y del Consejo con efectos a partir del 1 de julio de 2022.
Las notificaciones realizadas en virtud del nuevo Reglamento pueden consultarse aquí.
Artículo 2, apartado 1 - Organismos transmisores
Pulse en el siguiente enlace para ver todas las autoridades competentes relacionadas con este artículo.
Listas de autoridades competentes
Artículo 2, apartado 2 - Organismos receptores
Pulse en el siguiente enlace para ver todas las autoridades competentes relacionadas con este artículo.
Listas de autoridades competentes
Artículo 2, apartado 4, letra c) - Medios de recepción de documentos
Medios de recepción de documentos a su disposición:
- por correo,
- por otros servicios de entrega (por ejemplo, mensajería urgente),
- por correo electrónico,
- por fax.
Artículo 2, apartado 4, letra d) - Lenguas que podrán utilizarse para cumplimentar el formulario normalizado establecido en el anexo I
El formulario puede cumplimentarse en alemán o inglés.
Artículo 3 - Entidad central
El organismo central es el Ministerio Federal de Justicia (Bundesministerium für Justiz).
Bundesministerium für Justiz
Museumstraße 7
1070 Viena
Tel.: (43-1) 52152-2141
Fax: (43-1) 52152-2829
Correo electrónico:team.z@bmj.gv.at
Lenguas: alemán e inglés.
Artículo 4 - Transmisión de documentos
Los formularios de solicitud estándar (formulario en el anexo I) pueden cumplimentarse en alemán o inglés.
Artículos 8, apartado 3, y 9, apartado 2 - Plazos determinados establecidos por el Derecho nacional para la notificación de documentos
Hasta donde sabemos, actualmente no existen documentos en la legislación austriaca del tipo mencionado en los artículos 8, apartado 3, y 9, apartado 2.
Artículo 10 - Certificado y copia del documento notificado o trasladado
Los certificados (formulario del anexo I) se pueden entregar en alemán o inglés.
Artículo 11 - Gastos de notificación o traslado
No se aplican tasas fijas.
Artículo 13 - Notificación o traslado de documentos por medio de agentes diplomáticos o consulares
Austria no se opone a la notificación en virtud del artículo 13, apartado 1.
Artículo 15 - Solicitud directa de notificación o traslado
La legislación austriaca no permite la notificación y traslado de documentos judiciales directamente a través de agentes de la administración de justicia, funcionarios u otras personas competentes del Estado miembro requerido.
Artículo 19 - Incomparecencia del demandado
Los órganos jurisdiccionales de Austria, a pesar de lo dispuesto en el párrafo 1, pueden dictar sentencia si se cumplen las condiciones del párrafo 2.
Austria no propone establecer un plazo en el sentido del último párrafo del artículo 19, apartado 4, para la presentación de una solicitud de exención de los efectos del vencimiento del plazo permitido para la apelación.
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