Notificación y traslado de documentos

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Nota: El Reglamento (CE) n.º 1393/2007 del Consejo fue sustituido por el Reglamento (UE) 2020/1784 del Parlamento Europeo y del Consejo con efectos a partir del 1 de julio de 2022.

Las notificaciones realizadas en virtud del nuevo Reglamento pueden consultarse aquí.


Artículo 2, apartado 1 - Organismos transmisores

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Pulse en el siguiente enlace para ver todas las autoridades competentes relacionadas con este artículo.
Listas de autoridades competentes

Artículo 2, apartado 2 - Organismos receptores

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Listas de autoridades competentes

Artículo 2, apartado 4, letra c) - Medios de recepción de documentos

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Medios de recepción de documentos a su disposición:

  • por correo,
  • por otros servicios de entrega (por ejemplo, mensajería urgente),
  • por correo electrónico,
  • por fax.

Artículo 2, apartado 4, letra d) - Lenguas que podrán utilizarse para cumplimentar el formulario normalizado establecido en el anexo I

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El formulario puede cumplimentarse en alemán o inglés.

Artículo 3 - Entidad central

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El organismo central es el Ministerio Federal de Justicia (Bundesministerium für Justiz).

Bundesministerium für Justiz

Museumstraße 7

1070 Viena

Tel.: (43-1) 52152-2141

Fax: (43-1) 52152-2829

Correo electrónico:team.z@bmj.gv.at

Lenguas: alemán e inglés.

Artículo 4 - Transmisión de documentos

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Los formularios de solicitud estándar (formulario en el anexo I) pueden cumplimentarse en alemán o inglés.

Artículos 8, apartado 3, y 9, apartado 2 - Plazos determinados establecidos por el Derecho nacional para la notificación de documentos

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Hasta donde sabemos, actualmente no existen documentos en la legislación austriaca del tipo mencionado en los artículos 8, apartado 3, y 9, apartado 2.

Artículo 10 - Certificado y copia del documento notificado o trasladado

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Los certificados (formulario del anexo I) se pueden entregar en alemán o inglés.

Artículo 11 - Gastos de notificación o traslado

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No se aplican tasas fijas.

Artículo 13 - Notificación o traslado de documentos por medio de agentes diplomáticos o consulares

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Austria no se opone a la notificación en virtud del artículo 13, apartado 1.

Artículo 15 - Solicitud directa de notificación o traslado

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La legislación austriaca no permite la notificación y traslado de documentos judiciales directamente a través de agentes de la administración de justicia, funcionarios u otras personas competentes del Estado miembro requerido.

Artículo 19 - Incomparecencia del demandado

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Los órganos jurisdiccionales de Austria, a pesar de lo dispuesto en el párrafo 1, pueden dictar sentencia si se cumplen las condiciones del párrafo 2.

Austria no propone establecer un plazo en el sentido del último párrafo del artículo 19, apartado 4, para la presentación de una solicitud de exención de los efectos del vencimiento del plazo permitido para la apelación.

Última actualización: 22/07/2024

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