- Artículo 2, apartado 4, letra c) - Medios de recepción de documentos
- Artículo 2, apartado 4, letra d) - Lenguas que podrán utilizarse para cumplimentar el formulario normalizado establecido en el anexo I
- Artículo 3 - Entidad central
- Artículo 4 - Transmisión de documentos
- Artículos 8, apartado 3, y 9, apartado 2 - Plazos determinados establecidos por el Derecho nacional para la notificación de documentos
- Artículo 10 - Certificado y copia del documento notificado o trasladado
- Artículo 11 - Gastos de notificación o traslado
- Artículo 13 - Notificación o traslado de documentos por medio de agentes diplomáticos o consulares
- Artículo 15 - Solicitud directa de notificación o traslado
- Artículo 19 - Incomparecencia del demandado
Buscar información por región
Nota: El Reglamento (CE) n.º 1393/2007 del Consejo fue sustituido por el Reglamento (UE) 2020/1784 del Parlamento Europeo y del Consejo con efectos a partir del 1 de julio de 2022.
Las notificaciones realizadas en virtud del nuevo Reglamento pueden consultarse aquí.
Artículo 2, apartado 4, letra c) - Medios de recepción de documentos
Medios de recepción de que disponen estas entidades: correo postal, teléfono, fax y correo electrónico.
Artículo 2, apartado 4, letra d) - Lenguas que podrán utilizarse para cumplimentar el formulario normalizado establecido en el anexo I
Lenguas que pueden utilizarse para rellenar el formulario normalizado: francés, neerlandés, alemán e inglés.
Artículo 3 - Entidad central
La entidad central es el Colegio Nacional de Agentes Judiciales (Chambre nationale des huissiers de justice).
Chambre Nationale des Huissiers de Justice
Avenue Henri Jaspar 93
B-1060 Bruselas
Tel.: (32-2) 538 00 92
Fax: (32-2) 539 41 11
Correo electrónico: info@nkgb-cnhb.be
La información puede remitirse por correo postal, fax, correo electrónico o teléfono.
Lenguas: francés, neerlandés, alemán e inglés.
Artículo 4 - Transmisión de documentos
Además de en francés, neerlandés y alemán, el formulario de solicitud (formulario normalizado) se acepta también en inglés.
Artículos 8, apartado 3, y 9, apartado 2 - Plazos determinados establecidos por el Derecho nacional para la notificación de documentos
Bélgica aplica un sistema de doble fecha para determinar el momento de una notificación o un traslado; en efecto, la fecha que debe considerarse el momento de la notificación difiere según se trate del destinatario del documento o del expedidor del documento.
De conformidad con el artículo 53 bis del Código Judicial (Code judiciaire) belga, y salvo que la ley disponga lo contrario, los plazos que empiezan a correr a partir de una notificación en papel se calcularán:
1.º cuando la notificación se efectúe mediante oficio judicial o por correo certificado con acuse de recibo, desde el día siguiente a aquel en que se haya presentado el oficio en el domicilio del destinatario o, en su caso, en su residencia o en su domicilio a efecto de notificaciones;
2.º cuando la notificación se efectúe por correo certificado o por correo ordinario, desde el tercer día hábil siguiente a aquel en que se haya entregado a los servicios de correos, salvo prueba en contrario del destinatario.
Por lo que respecta al expedidor, tiene valor de fecha de traslado o notificación la fecha de envío (o la fecha de depósito en la oficina de correos o en la secretaría).
De tal modo, si una de las partes litigantes que ha perdido en primera instancia desea interponer recurso, debe poder hacerlo sin esperar a que se cumpla la formalidad de notificación de la sentencia.
Asimismo, si alguna persona desea interrumpir un plazo de prescripción, debe notificar a tal efecto un acto interruptivo (acto extrajudicial).
Artículo 10 - Certificado y copia del documento notificado o trasladado
Bélgica acepta que el formulario del certificado se rellene en inglés, además de en francés, neerlandés y alemán.
Artículo 11 - Gastos de notificación o traslado
Los gastos de traslado por agente judicial ascienden a una tasa fija de 165 EUR (IVA belga incluido), pagadera por el requirente por cada documento trasladado y destinado a una persona física o jurídica. Este importe o parte del mismo puede ser reclamado por el agente judicial con anterioridad a cualquier intervención. En caso de aplicación del IVA del Estado de origen a los gastos de traslado en virtud de la normativa de la Unión relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, el agente judicial deberá devolver, en su caso, el pago en exceso. Este pago deberá efectuarse directamente por medio de un banco o una entidad financiera autorizada por el país del requirente en Bélgica; los gastos bancarios correrán a cargo del ordenante.
Artículo 13 - Notificación o traslado de documentos por medio de agentes diplomáticos o consulares
Bélgica se opone al uso en su territorio de la facultad prevista por el artículo 13, apartado 1.
Artículo 15 - Solicitud directa de notificación o traslado
Bélgica no se opone a la posibilidad de notificación o traslado directo contemplada en el artículo 15.
Artículo 19 - Incomparecencia del demandado
Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1, en Bélgica los jueces y magistrados pueden proveer si se cumplen todas las condiciones contempladas en el apartado 2.
La solicitud de exención de la preclusión prevista en el apartado 4 deberá formularse dentro del plazo de un año desde la fecha de la resolución.
El Estado miembro correspondiente realiza el mantenimiento de la versión de esta página en la lengua nacional. El correspondiente servicio de la Comisión Europea se encarga de las traducciones. Es posible que las traducciones aun no reflejen algunos de los cambios que la autoridad nacional competente haya hecho en la versión original. La Comisión Europea no asume ninguna responsabilidad con respecto a cualquier información o dato incluido o citado en este documento. Véase el aviso legal para las normas sobre derechos de autor aplicables en los Estados miembros responsables de esta página.