Notificación y traslado de documentos

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Nota: El Reglamento (CE) n.º 1393/2007 del Consejo fue sustituido por el Reglamento (UE) 2020/1784 del Parlamento Europeo y del Consejo con efectos a partir del 1 de julio de 2022.

Las notificaciones realizadas en virtud del nuevo Reglamento pueden consultarse aquí.


Artículo 2, apartado 1 - Organismos transmisores

La entidad emitente de origen para la notificación al extranjero de las comunicaciones judiciales y citaciones es el órgano jurisdiccional que conoce del asunto.

La entidad de origen responsable de la notificación al extranjero de documentos extrajudiciales es el tribunal de primera instancia (rayonen sad) territorialmente competente con respecto al domicilio actual o permanente o a la sede social de la persona o entidad que solicite la notificación; en cambio, para los documentos certificados ante notario, será competente el tribunal de primera instancia (rayonen sad) de la circunscripción en la que el notario ejerza su función.

Artículo 2, apartado 2 - Organismos receptores

En la República de Bulgaria, la entidad requerida es el tribunal de primera instancia (rayonen sad) en cuya jurisdicción deban notificarse los documentos.

Pulse en el siguiente enlace para ver todas las autoridades competentes relacionadas con este artículo.
Listas de autoridades competentes

Artículo 2, apartado 4, letra c) - Medios de recepción de documentos

Los tribunales de primera instancia (rayonen sad) aceptarán la entrega por vía postal de las solicitudes de notificación y de los documentos adjuntos que hayan de ser notificados.

Artículo 2, apartado 4, letra d) - Lenguas que podrán utilizarse para cumplimentar el formulario normalizado establecido en el anexo I

Los tribunales de primera instancia aceptan los formularios tipo cumplimentados en búlgaro, inglés o francés.

Artículo 3 - Entidad central

El Ministerio de Justicia es la autoridad central.

Dirección «Cooperación jurídica internacional y asuntos europeos»

Τel.: +359 2 9237 413

+359 2 9237 544

+359 2 9237 576

Fax: +3592 9809223

Correo electrónico: civil@justice.government.bg

1, Ulitsa Slavyanska

Sofia - 1040

Artículo 4 - Transmisión de documentos

El formulario de solicitud tipo para la transmisión de documentos puede ser cumplimentado en búlgaro, inglés o francés.

Artículos 8, apartado 3, y 9, apartado 2 - Plazos determinados establecidos por el Derecho nacional para la notificación de documentos

La legislación búlgara no especifica un plazo para la notificación de los documentos.

Artículo 10 - Certificado y copia del documento notificado o trasladado

La República de Bulgaria autoriza la redacción en búlgaro, inglés o francés de los certificados de notificación y de la copia del documento que deba notificarse.

Artículo 11 - Gastos de notificación o traslado

La legislación búlgara no establece tasa para la notificación de documentos por vía ordinaria. En caso de notificación por vía no ordinaria se cobrará una tasa establecida con arreglo al baremo de tasas y costas anexo a la ley de agentes judiciales privados.

Artículo 13 - Notificación o traslado de documentos por medio de agentes diplomáticos o consulares

Con arreglo al artículo 13, apartado 2, la República de Bulgaria establece que únicamente queda autorizada la notificación de documentos en su territorio en virtud del artículo 13, apartado 1, cuando el destinatario sea nacional del Estado miembro del que proviene el documento (artículo 608 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Artículo 15 - Solicitud directa de notificación o traslado

La legislación búlgara no autoriza la notificación directa con arreglo al artículo 15 (artículo 613 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Artículo 19 - Incomparecencia del demandado

Por la presente, la Republica de Bulgaria declara que no hará uso de la posibilidad prevista en el artículo 19, apartado 2.

Cabrá presentar solicitudes con arreglo al artículo 19, apartado 4, en el plazo de un año desde la fecha en que el tribunal haya dictado sentencia.

Artículo 20 - Acuerdos o arreglos en los que sean Partes los Estados miembros y que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 20, apartado 2

La República de Bulgaria no es parte ni ha celebrado acuerdo alguno compatible con el Reglamento para acelerar o simplificar la transmisión de documentos.

Última actualización: 24/09/2024

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