- Artículo 2, apartado 1 - Organismos transmisores
- Artículo 2, apartado 2 - Organismos receptores
- Artículo 2, apartado 4, letra c) - Medios de recepción de documentos
- Artículo 2, apartado 4, letra d) - Lenguas que podrán utilizarse para cumplimentar el formulario normalizado establecido en el anexo I
- Artículo 3 - Entidad central
- Artículo 4 - Transmisión de documentos
- Artículos 8, apartado 3, y 9, apartado 2 - Plazos determinados establecidos por el Derecho nacional para la notificación de documentos
- Artículo 10 - Certificado y copia del documento notificado o trasladado
- Artículo 11 - Gastos de notificación o traslado
- Artículo 13 - Notificación o traslado de documentos por medio de agentes diplomáticos o consulares
- Artículo 15 - Solicitud directa de notificación o traslado
- Artículo 19 - Incomparecencia del demandado
- Artículo 20 - Acuerdos o arreglos en los que sean Partes los Estados miembros y que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 20, apartado 2
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Nota: El Reglamento (CE) n.º 1393/2007 del Consejo fue sustituido por el Reglamento (UE) 2020/1784 del Parlamento Europeo y del Consejo con efectos a partir del 1 de julio de 2022.
Las notificaciones realizadas en virtud del nuevo Reglamento pueden consultarse aquí.
Artículo 2, apartado 1 - Organismos transmisores
Artículo 2, apartado 1
Los órganos croatas competentes para la notificación y el traslado de documentos en el extranjero son los siguientes:
- en el caso de documentos judiciales, el tribunal obligado a practicar la notificación o el traslado;
- en el caso de documentos extrajudiciales, el tribunal municipal (općinski sud) en cuyo territorio tenga su domicilio, su residencia habitual o su sede la persona a la que se ha de notificar o trasladar el documento.
- en el caso de documentos que hayan sido certificados o expedidos por notarios, el tribunal municipal en cuyo territorio estén establecidos.
Los órganos de notificación y traslado son los tribunales municipales, los tribunales provinciales (županijski sudovi), los tribunales mercantiles (trgovački sudovi), el Alto Tribunal de lo Mercantil (Visoki trgovački sud) y el Tribunal Supremo (Vrhovni sud Republike Hrvatske).
El Presidente del Tribunal Supremo puede autorizar solo a uno o a varios de los tribunales municipales en el territorio de uno o más tribunales provinciales para la práctica de notificaciones y traslados.
Pulse en el siguiente enlace para ver todas las autoridades competentes relacionadas con este artículo.
Listas de autoridades competentes
Artículo 2, apartado 2 - Organismos receptores
Artículo 2, apartado 2
El órgano receptor de las notificaciones y traslados en la República de Croacia es:
- el tribunal municipal en cuyo territorio haya de efectuarse la notificación o el traslado de documentos, según se indica en la base de datos de los tribunales.
El Presidente del Tribunal Supremo puede autorizar solo a uno o a varios de los tribunales municipales en el territorio de uno o más tribunales provinciales para la práctica de notificaciones y traslados.
En la base de datos de los tribunales constan los tribunales municipales con su jurisdicción territorial.
En la base de datos de los tribunales se relacionan los lugares por orden alfabético, junto con sus códigos postales.
Pulse en el siguiente enlace para ver todas las autoridades competentes relacionadas con este artículo.
Listas de autoridades competentes
Artículo 2, apartado 4, letra c) - Medios de recepción de documentos
- Artículo 2, apartado 4, letra c)
En la República de Croacia se pueden recibir los documentos por correo.
Artículo 2, apartado 4, letra d) - Lenguas que podrán utilizarse para cumplimentar el formulario normalizado establecido en el anexo I
Artículo 2, apartado 4, letra d)
Croacia aceptará los formularios normalizados en croata.
Artículo 3 - Entidad central
El órgano central responsable de: a) facilitar información a los órganos de notificación y traslado de documentos; b) buscar soluciones a cualquier dificultad que suscite la notificación y el traslado de documentos; c) cursar, en casos excepcionales y a petición de un órgano de notificación y traslado de documentos, una solicitud de notificación o traslado de documentos al órgano receptor competente es el:
Ministerio de Justicia de la República de Croacia (Ministarstvo pravosuđa Republike Hrvatske)
Ulica grada Vukovara 49
Tel.: +385 1 371 40 00
Fax: +385 1 371 45 07
Sitio web: http://www.mprh.hr
Artículo 4 - Transmisión de documentos
Croacia aceptará los formularios normalizados en croata.
Artículos 8, apartado 3, y 9, apartado 2 - Plazos determinados establecidos por el Derecho nacional para la notificación de documentos
No existe ningún plazo máximo en el que deban notificarse o trasladarse los documentos con arreglo al Derecho croata.
Artículo 10 - Certificado y copia del documento notificado o trasladado
Croacia aceptará los certificados de notificación y traslado de documentos en croata.
Artículo 11 - Gastos de notificación o traslado
No se ha establecido una tasa uniforme para sufragar los costes de la notificación o el traslado de documentos en la República de Croacia.
Artículo 13 - Notificación o traslado de documentos por medio de agentes diplomáticos o consulares
a) La República de Croacia acepta la notificación y el traslado de documentos por medio de agentes diplomáticos o consulares con arreglo a las condiciones establecidas en el artículo 13, apartado 1;
b) La República de Croacia no acepta la notificación y el traslado de documentos procedentes de los tribunales de un Estado miembro a una parte situada en Croacia, a menos que los documentos se notifiquen o trasladen a nacionales del Estado miembro de origen (artículo 13, apartado 2).
Artículo 15 - Solicitud directa de notificación o traslado
El Derecho croata no permite la notificación ni el traslado directo de documentos.
Artículo 19 - Incomparecencia del demandado
a) Los tribunales croatas podrán dictar resoluciones si se cumplen las condiciones estipuladas en el artículo 19, apartado 2.
b) No se admitirán las solicitudes de exención que se presenten un año después de la adopción de la resolución.
Artículo 20 - Acuerdos o arreglos en los que sean Partes los Estados miembros y que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 20, apartado 2
El acuerdo o arreglo en el que son parte los Estados miembros de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20, apartado 2, del Reglamento es:
- Acuerdo de asistencia judicial en materia civil y penal entre la República de Croacia y la República de Eslovenia, de 7 de febrero de 1994.
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