Notificación y traslado de documentos

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Nota: El Reglamento (CE) n.º 1393/2007 del Consejo fue sustituido por el Reglamento (UE) 2020/1784 del Parlamento Europeo y del Consejo con efectos a partir del 1 de julio de 2022.

Las notificaciones realizadas en virtud del nuevo Reglamento pueden consultarse aquí.


Artículo 2, apartado 1 - Organismos transmisores

Ministerio de Justicia y Orden Público

Leoforos Athalassas 125

CY-1461 Nicosia

Chipre

Tel.: (357) 22 805928

Fax: (357) 22 518328

Correo electrónico: registry@mjpo.gov.cy

Artículo 2, apartado 2 - Organismos receptores

Ministerio de Justicia y Orden Público

Leoforos Athalassas 125

CY-1461 Nicosia

Chipre

Tel.: (357) 22 805928

Fax: (357) 22 518328

Correo electrónico: registry@mjpo.gov.cy

Artículo 2, apartado 4, letra c) - Medios de recepción de documentos

Correo, fax, correo electrónico.

Artículo 2, apartado 4, letra d) - Lenguas que podrán utilizarse para cumplimentar el formulario normalizado establecido en el anexo I

Griego e inglés.

Artículo 3 - Entidad central

Ministerio de Justicia y Orden Público

Leoforos Athalassas 125

CY-1461 Nicosia

Chipre

Tel.: (357) 22 805928

Fax: (357) 22 518328

Correo electrónico: registry@mjpo.gov.cy

Artículo 4 - Transmisión de documentos

A los efectos del procedimiento de notificación interno, la autoridad transmisora ​​deberá presentar el formulario que figura en el anexo I, por duplicado, con la indicación PARA NOTIFICAR y PARA DEVOLVER.

Artículos 8, apartado 3, y 9, apartado 2 - Plazos determinados establecidos por el Derecho nacional para la notificación de documentos

La legislación chipriota no establece plazos concretos para la presentación de documentos.

Artículo 10 - Certificado y copia del documento notificado o trasladado

Inglés.

Artículo 11 - Gastos de notificación o traslado

21,00 EUR para cada documento.

El pago de la tasa debe realizarse mediante transferencia bancaria a la siguiente cuenta bancaria del Ministerio de Justicia y Orden Público:

Cuenta: 6001017 — Ministerio de Justicia y Orden Público

ΙΒΑΝ: CΥ21 0010 0001 0000 0000 0600 1017

Código SWIFT: CΒCΥCΥ2Ν

Todas las solicitudes de notificación de documentos deben hacerse de la manera descrita anteriormente. Si las solicitudes no van acompañadas del pago de la tasa y del correspondiente recibo bancario, se devolverán y no se tomará ninguna medida.

Artículo 13 - Notificación o traslado de documentos por medio de agentes diplomáticos o consulares

Ninguna objeción a tal servicio.

Artículo 15 - Solicitud directa de notificación o traslado

La legislación chipriota permite la notificación directa.

Artículo 19 - Incomparecencia del demandado

A petición de los solicitantes, los jueces pueden dictar una resolución judicial a su propia discreción, siempre que se cumplan todas las condiciones establecidas en el artículo.

Las solicitudes de exención deben presentarse en un período de un año, dentro de un plazo razonable a partir del momento en que el demandado tenga conocimiento de la resolución.

Artículo 20 - Acuerdos o arreglos en los que sean Partes los Estados miembros y que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 20, apartado 2

No aplicable.

Última actualización: 04/03/2024

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