Notificación y traslado de documentos

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Nota: El Reglamento (CE) n.º 1393/2007 del Consejo fue sustituido por el Reglamento (UE) 2020/1784 del Parlamento Europeo y del Consejo con efectos a partir del 1 de julio de 2022.

Las notificaciones realizadas en virtud del nuevo Reglamento pueden consultarse aquí.


Artículo 2, apartado 1 - Organismos transmisores

Órganos jurisdiccionales, agentes judiciales, fiscalías

Artículo 2, apartado 2 - Organismos receptores

Pulse en el siguiente enlace para ver todas las autoridades competentes relacionadas con este artículo.
Listas de autoridades competentes

Artículo 2, apartado 4, letra c) - Medios de recepción de documentos

Medios de recepción disponibles:

  • correo postal,
  • fax y
  • correo electrónico.

Artículo 2, apartado 4, letra d) - Lenguas que podrán utilizarse para cumplimentar el formulario normalizado establecido en el anexo I

El formulario puede cumplimentarse en checo, eslovaco o inglés.

Artículo 3 - Entidad central

Ministerio de Justicia, Área internacional (Ministerstvo spravedlnosti mezinárodní odbor)

Vyšehradská 16

128 10 Praga 2

Tel.: +420-221-997-111

Fax: +420-224-919-927

Correo electrónico: posta@msp.justice.cz

Artículo 4 - Transmisión de documentos

En la República Checa se acepta que, además de en checo, el formulario se rellene en eslovaco y en inglés.

Artículos 8, apartado 3, y 9, apartado 2 - Plazos determinados establecidos por el Derecho nacional para la notificación de documentos

En la República Checa no se ha fijado ningún plazo de ese tipo para la notificación de documentos.

Artículo 10 - Certificado y copia del documento notificado o trasladado

La República Checa acepta que, además de en checo, el certificado se rellene en eslovaco o en inglés.

Artículo 11 - Gastos de notificación o traslado

La notificación de documentos en la República Checa está exenta de tasas.

Artículo 13 - Notificación o traslado de documentos por medio de agentes diplomáticos o consulares

La República Checa ha manifestado que no se opone a ese tipo de notificación en su territorio.

Artículo 15 - Solicitud directa de notificación o traslado

La República Checa ha indicado que su Derecho nacional no permite ese tipo de notificación en su territorio.

Artículo 19 - Incomparecencia del demandado

Artículo 19, apartado 2

No obstante lo dispuesto en el artículo 19, apartado 1, los órganos jurisdiccionales checos pueden proveer, aunque no hayan recibido ningún certificado de notificación o de entrega, siempre que se cumplan las condiciones del artículo 19, apartado 2.

Artículo 19, apartado 4

No hay plazos de ese tipo en la República Checa.

Artículo 20 - Acuerdos o arreglos en los que sean Partes los Estados miembros y que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 20, apartado 2

La Comisión recibirá el texto de los tratados siguientes:

  • Tratado entre la República Socialista de Checoslovaquia y la República Popular de Polonia sobre asistencia judicial y conciliación de relaciones jurídicas en materia civil, penal, familiar y laboral, firmado en Varsovia el 21 de diciembre de 1987, vigente entre la República Checa y Polonia.
  • Tratado entre la República Socialista de Checoslovaquia y la República Popular de Hungría sobre asistencia judicial y conciliación de relaciones jurídicas en materia civil, penal, familiar y laboral, firmado en Bratislava el 28 de marzo de 1989, vigente entre la República Checa y Hungría.
  • Tratado entre la República Checa y la República Eslovaca sobre la asistencia judicial prestada por órganos judiciales y la conciliación de determinadas relaciones jurídicas en materia civil y penal, firmado en Praga el 29 de octubre de 1992.
  • Tratado entre la República Checa y la República Federal de Alemania sobre facilitación de la asistencia jurídica gratuita basado en los Convenios de La Haya relativos al procedimiento civil, celebrado el 1 de marzo de 1954, a la notificación o traslado en el extranjero de documentos judiciales y extrajudiciales en materia civil o comercial, celebrado el 15 de noviembre de 1965, y a la obtención de pruebas en el extranjero en materia civil o mercantil, celebrado el 18 de marzo de 1970.
Última actualización: 03/06/2024

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