- Artículo 2, apartado 1 - Organismos transmisores
- Artículo 2, apartado 2 - Organismos receptores
- Artículo 2, apartado 4, letra c) - Medios de recepción de documentos
- Artículo 2, apartado 4, letra d) - Lenguas que podrán utilizarse para cumplimentar el formulario normalizado establecido en el anexo I
- Artículo 3 - Entidad central
- Artículo 4 - Transmisión de documentos
- Artículos 8, apartado 3, y 9, apartado 2 - Plazos determinados establecidos por el Derecho nacional para la notificación de documentos
- Artículo 10 - Certificado y copia del documento notificado o trasladado
- Artículo 11 - Gastos de notificación o traslado
- Artículo 13 - Notificación o traslado de documentos por medio de agentes diplomáticos o consulares
- Artículo 15 - Solicitud directa de notificación o traslado
- Artículo 19 - Incomparecencia del demandado
- Artículo 20 - Acuerdos o arreglos en los que sean Partes los Estados miembros y que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 20, apartado 2
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Nota: El Reglamento (CE) n.º 1393/2007 del Consejo fue sustituido por el Reglamento (UE) 2020/1784 del Parlamento Europeo y del Consejo con efectos a partir del 1 de julio de 2022.
Las notificaciones realizadas en virtud del nuevo Reglamento pueden consultarse aquí.
Artículo 2, apartado 1 - Organismos transmisores
Los órganos transmisores son los órganos jurisdiccionales:
Danmarks domstoles enhed for udlandsforkyndelse (Oficina judicial danesa de notificaciones y traslados en el extranjero)
c/o Retten på Frederiksberg (Ciudad de Justicia de Frederiksberg)
Howitzvej 32
2000 Frederiksberg
Teléfono: +45 99 68 50 70
Correo electrónico: udlandsforkyndelse@domstol.dk
Artículo 2, apartado 2 - Organismos receptores
El organismo receptor es el Ministerio de Justicia (Justitsministeriet).
Justitsministeriet
Slotsholmsgade 10
1216 København K
DK Danmark
Teléfono: +45 72 26 84 00
Fax: 33 93 35 10
Correo electrónico: jm@jm.dk
Artículo 2, apartado 4, letra c) - Medios de recepción de documentos
Los documentos pueden enviarse por correo, fax o correo electrónico, siempre que el contenido del documento así recibido sea la reproducción íntegra del documento enviado y que todas sus partes sean bien legibles.
Artículo 2, apartado 4, letra d) - Lenguas que podrán utilizarse para cumplimentar el formulario normalizado establecido en el anexo I
Dinamarca acepta que el formulario que figura en el anexo I del Reglamento se cumplimente en danés, inglés o francés.
Artículo 3 - Entidad central
La entidad central es el Ministerio de Justicia.
Justitsministeriet
Slotsholmsgade 10
1216 København K
Teléfono: +45 7226 8400
Fax: +45 3393 3510
Correo electrónico: jm@jm.dk
Los documentos pueden enviarse por correo, fax o correo electrónico, siempre que el contenido del documento así recibido sea la reproducción íntegra del documento enviado y que todas sus partes sean bien legibles.
Dinamarca acepta que el formulario que figura en el anexo I del Reglamento se cumplimente en danés, inglés o francés.
Artículo 4 - Transmisión de documentos
Dinamarca acepta que el formulario que figura en el anexo I del Reglamento sea cumplimentado en danés, inglés o francés.
Artículos 8, apartado 3, y 9, apartado 2 - Plazos determinados establecidos por el Derecho nacional para la notificación de documentos
Dinamarca no ha ejercido la facultad de establecer excepciones a lo dispuesto en el artículo 9, apartados 1 y 2.
Artículo 10 - Certificado y copia del documento notificado o trasladado
Dinamarca acepta que el certificado esté en danés, inglés o francés.
Artículo 11 - Gastos de notificación o traslado
No se cobra tasa o gasto algunos por la notificación o traslado de documentos judiciales procedentes de otro Estado miembro.
Artículo 13 - Notificación o traslado de documentos por medio de agentes diplomáticos o consulares
Dinamarca acepta que los agentes diplomáticos o consulares puedan notificar o trasladar documentos de conformidad con el artículo 13, apartado 1.
Artículo 15 - Solicitud directa de notificación o traslado
El punto de partida es que son los órganos jurisdiccionales los que pueden iniciar la notificación o el traslado por los medios contemplados en el Código Procesal Judicial (retsplejeloven), y que se les puede solicitar ayuda al respecto.
Asimismo, otras autoridades (sin la intervención del órgano jurisdiccional) pueden llevar a cabo la notificación o el traslado directamente por medio de un agente judicial.
Artículo 19 - Incomparecencia del demandado
Por lo que respecta al artículo 19, apartado 2, Dinamarca ha comunicado que los órganos jurisdiccionales daneses pueden proveer sobre un asunto a pesar de no haber recibido comunicación alguna acreditativa, siempre que se respeten las condiciones estipuladas en dicho apartado 2.
En lo relativo al artículo19, apartado 4, Dinamarca ha especificado que la demanda tendente a la exención de la preclusión contemplada en dicho apartado en el caso de un demandado que no haya comparecido debe presentarse en el plazo de un año a computar desde la fecha en que se dictó la resolución.
Artículo 20 - Acuerdos o arreglos en los que sean Partes los Estados miembros y que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 20, apartado 2
Convenio nórdico de 26 de abril de 1974, sobre asistencia judicial mutua (81 Kb)
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