Notificación y traslado de documentos

Dinamarca

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Dinamarca

Nota: El Reglamento (CE) n.º 1393/2007 del Consejo fue sustituido por el Reglamento (UE) 2020/1784 del Parlamento Europeo y del Consejo con efectos a partir del 1 de julio de 2022.

Las notificaciones realizadas en virtud del nuevo Reglamento pueden consultarse aquí.


Artículo 2, apartado 1 - Organismos transmisores

Los órganos transmisores son los órganos jurisdiccionales:

Danmarks domstoles enhed for udlandsforkyndelse (Oficina judicial danesa de notificaciones y traslados en el extranjero)

c/o Retten på Frederiksberg (Ciudad de Justicia de Frederiksberg)

Howitzvej 32

2000 Frederiksberg

Teléfono: +45 99 68 50 70

Correo electrónico: udlandsforkyndelse@domstol.dk

Artículo 2, apartado 2 - Organismos receptores

El organismo receptor es el Ministerio de Justicia (Justitsministeriet).

Justitsministeriet

Slotsholmsgade 10

1216 København K

DK Danmark

Teléfono: +45 72 26 84 00

Fax: 33 93 35 10

Correo electrónico: jm@jm.dk

Artículo 2, apartado 4, letra c) - Medios de recepción de documentos

Los documentos pueden enviarse por correo, fax o correo electrónico, siempre que el contenido del documento así recibido sea la reproducción íntegra del documento enviado y que todas sus partes sean bien legibles.

Artículo 2, apartado 4, letra d) - Lenguas que podrán utilizarse para cumplimentar el formulario normalizado establecido en el anexo I

Dinamarca acepta que el formulario que figura en el anexo I del Reglamento se cumplimente en danés, inglés o francés.

Artículo 3 - Entidad central

La entidad central es el Ministerio de Justicia.

Justitsministeriet

Slotsholmsgade 10

1216 København K

Teléfono: +45 7226 8400

Fax: +45 3393 3510

Correo electrónico: jm@jm.dk

Los documentos pueden enviarse por correo, fax o correo electrónico, siempre que el contenido del documento así recibido sea la reproducción íntegra del documento enviado y que todas sus partes sean bien legibles.

Dinamarca acepta que el formulario que figura en el anexo I del Reglamento se cumplimente en danés, inglés o francés.

Artículo 4 - Transmisión de documentos

Dinamarca acepta que el formulario que figura en el anexo I del Reglamento sea cumplimentado en danés, inglés o francés.

Artículos 8, apartado 3, y 9, apartado 2 - Plazos determinados establecidos por el Derecho nacional para la notificación de documentos

Dinamarca no ha ejercido la facultad de establecer excepciones a lo dispuesto en el artículo 9, apartados 1 y 2.

Artículo 10 - Certificado y copia del documento notificado o trasladado

Nota: la versión original de esta página danés se modificó recientemente. Nuestros traductores trabajan en una versión en la lengua que está consultando.

Dinamarca acepta que el certificado esté en danés, inglés o francés.

Artículo 11 - Gastos de notificación o traslado

No se cobra tasa o gasto algunos por la notificación o traslado de documentos judiciales procedentes de otro Estado miembro.

Artículo 13 - Notificación o traslado de documentos por medio de agentes diplomáticos o consulares

Dinamarca acepta que los agentes diplomáticos o consulares puedan notificar o trasladar documentos de conformidad con el artículo 13, apartado 1.

Artículo 15 - Solicitud directa de notificación o traslado

El punto de partida es que son los órganos jurisdiccionales los que pueden iniciar la notificación o el traslado por los medios contemplados en el Código Procesal Judicial (retsplejeloven), y que se les puede solicitar ayuda al respecto.

Asimismo, otras autoridades (sin la intervención del órgano jurisdiccional) pueden llevar a cabo la notificación o el traslado directamente por medio de un agente judicial.

Artículo 19 - Incomparecencia del demandado

Por lo que respecta al artículo 19, apartado 2, Dinamarca ha comunicado que los órganos jurisdiccionales daneses pueden proveer sobre un asunto a pesar de no haber recibido comunicación alguna acreditativa, siempre que se respeten las condiciones estipuladas en dicho apartado 2.

En lo relativo al artículo19, apartado 4, Dinamarca ha especificado que la demanda tendente a la exención de la preclusión contemplada en dicho apartado en el caso de un demandado que no haya comparecido debe presentarse en el plazo de un año a computar desde la fecha en que se dictó la resolución.

Artículo 20 - Acuerdos o arreglos en los que sean Partes los Estados miembros y que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 20, apartado 2

Convenio nórdico de 26 de abril de 1974, sobre asistencia judicial mutua PDF (81 Kb) da

Última actualización: 13/07/2022

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