- Artículo 2, apartado 1 - Organismos transmisores
- Artículo 2, apartado 2 - Organismos receptores
- Artículo 2, apartado 4, letra c) - Medios de recepción de documentos
- Artículo 2, apartado 4, letra d) - Lenguas que podrán utilizarse para cumplimentar el formulario normalizado establecido en el anexo I
- Artículo 3 - Entidad central
- Artículo 4 - Transmisión de documentos
- Artículos 8, apartado 3, y 9, apartado 2 - Plazos determinados establecidos por el Derecho nacional para la notificación de documentos
- Artículo 10 - Certificado y copia del documento notificado o trasladado
- Artículo 11 - Gastos de notificación o traslado
- Artículo 13 - Notificación o traslado de documentos por medio de agentes diplomáticos o consulares
- Artículo 15 - Solicitud directa de notificación o traslado
- Artículo 19 - Incomparecencia del demandado
Artículo 2, apartado 1 - Organismos transmisores
El organismo transmisor es la Sección de Procesos Internacionales (Foreign Process Section) de la Sala de lo Mercantil y de lo Contencioso-Administrativo (Queen’s Bench Division) del Tribunal Superior (High Court).
Artículo 2, apartado 2 - Organismos receptores
El organismo receptor es la Sección de Procesos Internacionales (Foreign Process Section) de la Sala de lo Mercantil y de lo Contencioso-Administrativo (Queen’s Bench Division) del Tribunal Superior (High Court).
Artículo 2, apartado 4, letra c) - Medios de recepción de documentos
Los documentos se transmiten por fax y por correo postal.
Artículo 2, apartado 4, letra d) - Lenguas que podrán utilizarse para cumplimentar el formulario normalizado establecido en el anexo I
El formulario normalizado se acepta en inglés y francés.
Artículo 3 - Entidad central
The Senior Master
For the attention of the Foreign Process Section
Room E16
Royal Courts of Justice
Strand
London WC2A 2LL
Reino Unido
Teléfono:
+44 2079476691
+44 2079477786
+44 2079476488
+44 2079476327
+44 2079471741
Fax: +44 8703240025
Correo electrónico: foreignprocess.rcj@hmcts.gsi.gov.uk
Sitio web: https://www.gov.uk/guidance/service-of-documents-and-taking-of-evidence
La comunicación se puede realizar mediante carta, fax, correo electrónico o teléfono; corresponde a la entidad central comprobar las traducciones.
Artículo 4 - Transmisión de documentos
El Reino Unido acepta que, además de en inglés, los formularios normalizados se cumplimenten en francés.
Artículos 8, apartado 3, y 9, apartado 2 - Plazos determinados establecidos por el Derecho nacional para la notificación de documentos
El Reino Unido tiene intención de establecer una excepción a estas disposiciones sobre la base de que la complejidad de su normativa en materia de plazos ordinarios y plazos preclusivos solo se verá agravada por la aplicación de estas disposiciones. Es importante que la fecha de notificación o traslado pueda constatarse con certeza porque es la que determina el plazo para que la parte interesada solicite que se dicte sentencia en rebeldía. A juicio del Reino Unido, el significado de esta disposición, así como su funcionamiento en la práctica, no son lo suficientemente claros y, por lo tanto, podrían dar lugar a confusión. Por ello considera que es preferible que esta cuestión se regule por la normativa nacional, al menos hasta que haya tenido la oportunidad de valorar su funcionamiento en la práctica en los demás Estados miembros que apliquen el Reglamento.
Artículo 10 - Certificado y copia del documento notificado o trasladado
El Reino Unido acepta, además de los certificados en inglés, los certificados en francés.
Artículo 11 - Gastos de notificación o traslado
No se cobra por la notificación o el traslado.
Artículo 13 - Notificación o traslado de documentos por medio de agentes diplomáticos o consulares
El Reino Unido no tiene intención de oponerse al ejercicio, en su territorio, de la facultad conferida por el artículo 13, apartado 1.
Artículo 15 - Solicitud directa de notificación o traslado
Inglaterra y Gales se oponen a la posibilidad de notificación o traslado directos contemplados en el artículo 15, apartado 1.
Artículo 19 - Incomparecencia del demandado
De conformidad con lo dispuesto en el Convenio de La Haya, los órganos jurisdiccionales del Reino Unido, no obstante lo dispuesto en el apartado 1, pueden dictar sentencia si se cumplen todas las condiciones del apartado 2.
Plazo para presentar la demanda tendente a la exención de la preclusión contemplada en el apartado 4 una vez dictada la sentencia:
Cuando valore si rescinde una sentencia dictada en rebeldía, el órgano jurisdiccional debe tener en cuenta si la persona que solicita la rescisión presentó la solicitud sin demora.
El Estado miembro correspondiente realiza el mantenimiento de la versión de esta página en la lengua nacional. El correspondiente servicio de la Comisión Europea se encarga de las traducciones. Es posible que las traducciones aun no reflejen algunos de los cambios que la autoridad nacional competente haya hecho en la versión original. La Comisión Europea no asume ninguna responsabilidad con respecto a cualquier información o dato incluido o citado en este documento. Véase el aviso legal para las normas sobre derechos de autor aplicables en los Estados miembros responsables de esta página.