- Artículo 2, apartado 1 - Organismos transmisores
- Artículo 2, apartado 2 - Organismos receptores
- Artículo 2, apartado 4, letra c) - Medios de recepción de documentos
- Artículo 2, apartado 4, letra d) - Lenguas que podrán utilizarse para cumplimentar el formulario normalizado establecido en el anexo I
- Artículo 3 - Entidad central
- Artículo 4 - Transmisión de documentos
- Artículos 8, apartado 3, y 9, apartado 2 - Plazos determinados establecidos por el Derecho nacional para la notificación de documentos
- Artículo 10 - Certificado y copia del documento notificado o trasladado
- Artículo 11 - Gastos de notificación o traslado
- Artículo 13 - Notificación o traslado de documentos por medio de agentes diplomáticos o consulares
- Artículo 15 - Solicitud directa de notificación o traslado
- Artículo 19 - Incomparecencia del demandado
- Artículo 20 - Acuerdos o arreglos en los que sean Partes los Estados miembros y que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 20, apartado 2
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Nota: El Reglamento (CE) n.º 1393/2007 del Consejo fue sustituido por el Reglamento (UE) 2020/1784 del Parlamento Europeo y del Consejo con efectos a partir del 1 de julio de 2022.
Las notificaciones realizadas en virtud del nuevo Reglamento pueden consultarse aquí.
Artículo 2, apartado 1 - Organismos transmisores
Pulse en el siguiente enlace para ver todas las autoridades competentes relacionadas con este artículo.
Listas de autoridades competentes
Artículo 2, apartado 2 - Organismos receptores
Pulse en el siguiente enlace para ver todas las autoridades competentes relacionadas con este artículo.
Listas de autoridades competentes
Artículo 2, apartado 4, letra c) - Medios de recepción de documentos
Con arreglo a las condiciones establecidas en la Ley de Enjuiciamiento Civil, los medios de comunicación aceptados para la recepción de documentos son: correo, fax y transmisión electrónica.
Artículo 2, apartado 4, letra d) - Lenguas que podrán utilizarse para cumplimentar el formulario normalizado establecido en el anexo I
Puede utilizarse el estonio o el inglés.
Artículo 3 - Entidad central
El órgano central es el Ministerio de Justicia.
Suur-Ameerika 1
10122 Tallinn
Estonia
Teléfono: +372 620 8183
Fax: +372 620 8109
Correo electrónico: central.authority@just.ee
Artículo 4 - Transmisión de documentos
Con arreglo al artículo 4, apartado 3, y al artículo 10, apartado 2, del Reglamento, en Estonia se aceptan los formularios cumplimentados en estonio y en inglés.
Artículos 8, apartado 3, y 9, apartado 2 - Plazos determinados establecidos por el Derecho nacional para la notificación de documentos
El Derecho estonio no establece tales plazos determinados.
Artículo 10 - Certificado y copia del documento notificado o trasladado
Con arreglo al artículo 4, apartado 3, y al artículo 10, apartado 2, del Reglamento, en Estonia se aceptan los formularios cumplimentados en estonio y en inglés.
Artículo 11 - Gastos de notificación o traslado
Ya se ha traducido a las siguientes lenguas: .
Por lo general, la notificación y el traslado de documentos son gratuitos.
Si en la notificación o el traslado de documentos judiciales interviene un agente judicial, debe abonarse una tasa de 40 EUR por la notificación o el traslado de los documentos al destinatario o a su representante legal:
1) en el domicilio o a través de los datos de telecomunicaciones registrados en el censo de población o a través de la dirección de correo electrónico: isikukood@eesti.ee;
2) en el domicilio registrado en el censo de autónomos y personas jurídicas de Estonia o a través de los datos de telecomunicaciones registrados en el sistema informático de dicho registro.
En cualquier otro caso, debe abonarse una tasa de 70 EUR al agente judicial por la notificación o el traslado de los documentos judiciales. Si la persona a la que haya de notificarse o trasladarse los documentos tiene la obligación de registrar su domicilio o datos de telecomunicaciones en el censo de población o en el censo de autónomos y personas jurídicas en Estonia y ha incumplido esta obligación, incluso si los datos registrados no están actualizados o son incorrectos por cualquier otro motivo y, a raíz de ello, no se puede practicar la notificación o el traslado de los documentos judiciales, de la tasa de 70 EUR anterior la persona que solicita los servicios profesionales ha de abonar 35 EUR, de acuerdo con la resolución sobre las tasas de los agentes judiciales, y la persona a la que se notifiquen o trasladen los documentos ha de abonar los otros 35 EUR.
Si no se ha podido practicar la notificación o el traslado del documento a pesar de que el agente judicial ha hecho todo lo necesario y razonablemente posible para ello de conformidad con el procedimiento previsto en el ordenamiento jurídico, el agente judicial tiene derecho a reclamar una tasa de 40 EUR mediante la expedición de una resolución sobre las tasas de los agentes judiciales y el instrumento de notificación o traslado relativo a las medidas que ha adoptado el agente judicial para efectuar la notificación o el traslado del documento.
El agente judicial no podrá exigir una tasa si no ha hecho todo lo necesario y razonablemente posible para notificar o trasladar los documentos de conformidad con el procedimiento previsto en el ordenamiento jurídico en el plazo determinado por un tribunal y si no ha sido posible notificar o trasladar los documentos procesales.
Artículo 13 - Notificación o traslado de documentos por medio de agentes diplomáticos o consulares
Con arreglo al artículo 13, apartado 2, del Reglamento, los documentos solo pueden notificarse o trasladarse por medio de agentes diplomáticos o consulares de otro Estado miembro establecidos en Estonia si se ha de practicar la notificación o el traslado a un nacional del Estado miembro de origen.
Artículo 15 - Solicitud directa de notificación o traslado
No se permite la notificación o el traslado de documentos en Estonia en el modo dispuesto en el artículo 15 del Reglamento.
Artículo 19 - Incomparecencia del demandado
Los tribunales estonios pueden también resolver un asunto con arreglo a las condiciones establecidas en el artículo 19, apartado 2, del Reglamento cuando no se haya recibido certificado alguno relativo a la notificación o traslado al demandado de un documento procesal. Con arreglo a la frase tercera del artículo 19, apartado 4, del Reglamento, la solicitud de exención puede formularse ante un tribunal en el plazo de un año después de dictarse la resolución que concluya el proceso.
Artículo 20 - Acuerdos o arreglos en los que sean Partes los Estados miembros y que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 20, apartado 2
Acuerdo de asistencia y relaciones judiciales en materia civil, laboral o penal entre Estonia y Polonia.
Acuerdo de asistencia y relaciones judiciales entre la República de Letonia, la República de Estonia y la República de Lituania.
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