- Artículo 2, apartado 1 - Organismos transmisores
- Artículo 2, apartado 2 - Organismos receptores
- Artículo 2, apartado 4, letra c) - Medios de recepción de documentos
- Artículo 2, apartado 4, letra d) - Lenguas que podrán utilizarse para cumplimentar el formulario normalizado establecido en el anexo I
- Artículo 3 - Entidad central
- Artículo 4 - Transmisión de documentos
- Artículos 8, apartado 3, y 9, apartado 2 - Plazos determinados establecidos por el Derecho nacional para la notificación de documentos
- Artículo 10 - Certificado y copia del documento notificado o trasladado
- Artículo 11 - Gastos de notificación o traslado
- Artículo 13 - Notificación o traslado de documentos por medio de agentes diplomáticos o consulares
- Artículo 15 - Solicitud directa de notificación o traslado
- Artículo 19 - Incomparecencia del demandado
- Artículo 20 - Acuerdos o arreglos en los que sean Partes los Estados miembros y que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 20, apartado 2
Nota: El Reglamento (CE) n.º 1393/2007 del Consejo fue sustituido por el Reglamento (UE) 2020/1784 del Parlamento Europeo y del Consejo con efectos a partir del 1 de julio de 2022.
Las notificaciones realizadas en virtud del nuevo Reglamento pueden consultarse aquí.
Artículo 2, apartado 1 - Organismos transmisores
Ya se ha traducido a las siguientes lenguas: .
En Francia, las entidades de origen son los agentes judiciales y los registros de las jurisdicciones.
Artículo 2, apartado 2 - Organismos receptores
Ya se ha traducido a las siguientes lenguas: .
En Francia, las entidades requeridas son únicamente los agentes judiciales.
Artículo 2, apartado 4, letra c) - Medios de recepción de documentos
Medios de recepción disponibles: correo postal.
Artículo 2, apartado 4, letra d) - Lenguas que podrán utilizarse para cumplimentar el formulario normalizado establecido en el anexo I
Francia acepta que el formulario normalizado de solicitud que figura en el anexo I pueda cumplimentarse en francés o en una de las siguientes lenguas: inglés, alemán, italiano, español.
Artículo 3 - Entidad central
La entidad central es el Département de l’entraide, du droit international privé et européen (Departamento de auxilio judicial y de Derecho internacional privado y europeo), DEDIPE
Dirección:
Ministère de la Justice
Direction des Affaires Civiles et du Sceau
Département de l’entraide, du droit international privé et européen (Departamento de auxilio judicial y de Derecho internacional privado y europeo), DEDIPE
13, place Vendôme
F-75042 Paris Cedex 01
Tel. +33 (0)144776105
Fax +33 (0)144776122
Correo electrónico: entraide-civile-internationale@justice.gouv.fr
Competencias lingüísticas: francés e inglés.
Artículo 4 - Transmisión de documentos
Francia acepta que el formulario normalizado de solicitud que figura en el anexo I pueda cumplimentarse en francés o en una de las siguientes lenguas: inglés, alemán, italiano, español.
Artículos 8, apartado 3, y 9, apartado 2 - Plazos determinados establecidos por el Derecho nacional para la notificación de documentos
Francia señala que, de conformidad con su Derecho interno, los documentos deberán trasladarse o notificarse en un plazo determinado en virtud de lo dispuesto en los artículos 8, apartado 3, y 9, apartado 2.
Artículo 10 - Certificado y copia del documento notificado o trasladado
Francia acepta que el certificado o copia de un documento notificado o trasladado se cumplimente, además de en francés, en una de las siguientes lenguas: inglés, alemán, italiano, español.
Artículo 11 - Gastos de notificación o traslado
Ya se ha traducido a las siguientes lenguas: .
La tasa fija correspondiente a la intervención de un agente judicial será de 48,75 EUR (orden de 26 de febrero de 2016). La transmisión de los documentos deberá ir acompañada del pago correspondiente, a menos que el solicitante reciba asistencia jurídica gratuita.
Artículo 13 - Notificación o traslado de documentos por medio de agentes diplomáticos o consulares
Francia se opone a que otros Estados miembros efectúen traslados o notificaciones de documentos judiciales en territorio francés por medio de agentes diplomáticos o consulares, a menos que el destinatario del documento en cuestión sea un nacional del Estado miembro de origen.
Artículo 15 - Solicitud directa de notificación o traslado
Francia no se opone a la notificación o el traslado directos previstos en el artículo 15, apartado 1.
Artículo 19 - Incomparecencia del demandado
No obstante lo dispuesto en el apartado 1, los jueces franceses podrán proveer, si se cumplen los requisitos establecidos en el apartado 2.
La solicitud de exención de la preclusión prevista en el apartado 4 deberá formularse dentro del plazo de un año desde la fecha de la resolución.
Artículo 20 - Acuerdos o arreglos en los que sean Partes los Estados miembros y que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 20, apartado 2
Convenio de 1 de marzo de 1954 sobre procedimiento civil
Convenio de 15 de noviembre de 1965 relativo a la notificación o traslado en el extranjero de documentos judiciales y extrajudiciales en materia civil o comercial
Acuerdo entre Francia y Alemania con el fin de facilitar la aplicación del Convenio de La Haya de 1 de marzo de 1954 sobre el Procedimiento Civil, firmado el 6 de mayo de 1961
Convenio relativo a la asistencia judicial en materia civil y mercantil entre Francia y Bélgica, de 1 de marzo de 1956, modificado por canje de notas de 23 y 30 de agosto de 1960
Acuerdo de 5 de abril de 1967 entre el Gobierno de la República Francesa y el Gobierno de la República Popular de Polonia con el fin de facilitar la aplicación del Convenio de La Haya de 1 de marzo de 1954 sobre el Procedimiento Civil
Convenio de 2 de febrero de 1922 para facilitar la formalización de documentos procesales entre residentes en Francia y en Gran Bretaña
Acuerdo entre la República Francesa y la República Socialista Federal de Yugoslavia con el fin de facilitar la aplicación del Convenio de La Haya de 1 de marzo de 1954 sobre procedimiento civil, firmado en Belgrado el 29 de octubre de 1969
Convenio entre la República Francesa y la República Socialista de Rumanía relativo a la asistencia judicial en materia civil y mercantil, firmado en París el 5 de noviembre de 1974
Convenio de asistencia judicial entre la República Francesa y la República de Austria, que complementa al Convenio de la Haya de 1 de marzo de 1954 sobre procedimiento civil, firmado en Viena el 27 de febrero de 1979
Convenio relativo a la asistencia judicial en materia civil y de familia y al reconocimiento y la ejecución de sentencias entre la República Francesa y la República Popular Húngara, firmado en Budapest el 31 de julio de 1980
Convenio entre el Gobierno de la República Francesa y el Gobierno de la República Socialista Checoslovaca sobre asistencia judicial, reconocimiento y ejecución de sentencias en materia civil, de familia y mercantil, firmado el 10 de mayo de 1984
Convenio de asistencia judicial en materia civil entre el Gobierno de la República Francesa y el Gobierno de la República Popular de Bulgaria, firmado en Sofía el 18 de enero de 1989
El Estado miembro correspondiente realiza el mantenimiento de la versión de esta página en la lengua nacional. El correspondiente servicio de la Comisión Europea se encarga de las traducciones. Es posible que las traducciones aun no reflejen algunos de los cambios que la autoridad nacional competente haya hecho en la versión original. La Comisión Europea no asume ninguna responsabilidad con respecto a cualquier información o dato incluido o citado en este documento. Véase el aviso legal para las normas sobre derechos de autor aplicables en los Estados miembros responsables de esta página.