Notificación y traslado de documentos

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Nota: El Reglamento (CE) n.º 1393/2007 del Consejo fue sustituido por el Reglamento (UE) 2020/1784 del Parlamento Europeo y del Consejo con efectos a partir del 1 de julio de 2022.

Las notificaciones realizadas en virtud del nuevo Reglamento pueden consultarse aquí.


Artículo 2, apartado 1 - Organismos transmisores

En Hungría, el organismo encargado de la transmisión es:

  • en el caso los documentos judiciales, el órgano jurisdiccional que conoce del litigio en el que se haya elaborado el documento que deba notificarse;
  • en el caso de los documentos elaborados en el marco de un procedimiento notarial, el notario encargado del procedimiento en el que se haya expedido el documento en cuestión; y,
  • en el caso de otros documentos extrajudiciales, el ministro responsable de la Administración de Justicia.

Artículo 2, apartado 2 - Organismos receptores

En Hungría, el organismo receptor es:

  • el tribunal de distrito competente en función de la dirección residencial del destinatario indicada en la solicitud de asistencia jurídica (lakcím szerint illetékes járásbíróság); en Budapest, el Tribunal de Distrito Central de Pest (Pesti Központi Kerületi Bíróság); y
  • el Colegio Húngaro de Agentes Judiciales.

Artículo 2, apartado 4, letra c) - Medios de recepción de documentos

El organismo receptor acepta el envío de documentos por correo postal o electrónico y por fax.

Artículo 2, apartado 4, letra d) - Lenguas que podrán utilizarse para cumplimentar el formulario normalizado establecido en el anexo I

Húngaro, alemán, inglés y francés.

Artículo 3 - Entidad central

En Hungría, el encargado de las funciones del organismo central será el ministro responsable de la Administración de Justicia.

Ministerio de Justicia (Igazságügyi Minisztérium)

Departmento de Derecho Internacional Privado (Nemzetközi Magánjogi Főosztály)

Dirección: Nádor utca 22., 1051 Budapest

Dirección: Pf. 2., 1357 Budapest

Tel.: +36 1 795 5397, 1 795 3188

Fax: +36 1 550 3946

E-mail: nmfo@im.gov.hu

Lenguas: húngaro, alemán, inglés y francés.

Artículo 4 - Transmisión de documentos

Además del húngaro, también se aceptan el alemán, el inglés y el francés.

Artículos 8, apartado 3, y 9, apartado 2 - Plazos determinados establecidos por el Derecho nacional para la notificación de documentos

No resulta de aplicación en Hungría.

Artículo 10 - Certificado y copia del documento notificado o trasladado

Además del húngaro, también se aceptan el alemán, el inglés y el francés.

Artículo 11 - Gastos de notificación o traslado

La notificación de documentos por parte de un órgano jurisdiccional es gratuita.

La tasa aplicable a la notificación por parte de un agente judicial asciende a 7 500 HUF. Esta tasa ha de abonarse por adelantado mediante transferencia bancaria a la cuenta que figura a continuación, debiendo adjuntarse a la solicitud la confirmación de la transferencia.

  • Titular de la cuenta: Magyar Bírósági Végrehajtói Kar (Colegio Húngaro de Agentes Judiciales)
  • Banco: Budapest Bank Nyrt.
  • SWIFT (BIC): BUDAHUHB
  • IBAN: HU46 10103173-09701100-02004000
  • Sírvase escribir en el campo para mensajes: KU2-número de referencia de la solicitud, nombre del destinatario.

Artículo 13 - Notificación o traslado de documentos por medio de agentes diplomáticos o consulares

En Hungría, tan solo cabrá la notificación con arreglo al artículo 13 cuando el destinatario sea ciudadano del Estado miembro transmisor.

Artículo 15 - Solicitud directa de notificación o traslado

En Hungría, la notificación con arreglo al artículo 15 del Reglamento se efectuará según lo dispuesto en la legislación relativa a la notificación por parte de los agentes judiciales.

Artículo 19 - Incomparecencia del demandado

En algunos de estos casos, los órganos jurisdiccionales húngaros podrán dictar sentencia, siempre que se cumplan todas las condiciones del artículo 19, apartado 2.

En Hungría, el plazo para presentar una solicitud con arreglo al artículo 19, apartado 4, es de un año.

Última actualización: 02/01/2024

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