- Artículo 2, apartado 1 - Organismos transmisores
- Artículo 2, apartado 2 - Organismos receptores
- Artículo 2, apartado 4, letra c) - Medios de recepción de documentos
- Artículo 2, apartado 4, letra d) - Lenguas que podrán utilizarse para cumplimentar el formulario normalizado establecido en el anexo I
- Artículo 3 - Entidad central
- Artículo 4 - Transmisión de documentos
- Artículos 8, apartado 3, y 9, apartado 2 - Plazos determinados establecidos por el Derecho nacional para la notificación de documentos
- Artículo 10 - Certificado y copia del documento notificado o trasladado
- Artículo 11 - Gastos de notificación o traslado
- Artículo 13 - Notificación o traslado de documentos por medio de agentes diplomáticos o consulares
- Artículo 15 - Solicitud directa de notificación o traslado
- Artículo 19 - Incomparecencia del demandado
- Artículo 20 - Acuerdos o arreglos en los que sean Partes los Estados miembros y que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 20, apartado 2
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Nota: El Reglamento (CE) n.º 1393/2007 del Consejo fue sustituido por el Reglamento (UE) 2020/1784 del Parlamento Europeo y del Consejo con efectos a partir del 1 de julio de 2022.
Las notificaciones realizadas en virtud del nuevo Reglamento pueden consultarse aquí.
Artículo 2, apartado 1 - Organismos transmisores
Desde el 15 de abril de 2019, el organismo transmisor en Irlanda es la Combined Court Office, Castlebar, condado de Mayo.
Service of EU documents,
Courts Service Centralised Office,
Combined Court Office,
The Courthouse,
Castlebar,
Co. Mayo
Correo electrónico: serviceofeudocuments@courts.ie
Cualquier consulta relativa a las solicitudes de notificación o traslado realizada antes del 15 de abril de 2019 debe enviarse a la oficina desde la que se envió la solicitud.
Artículo 2, apartado 2 - Organismos receptores
Desde el 15 de abril de 2019, el organismo receptor en Irlanda es la Combined Court Office, Castlebar, en el condado de Mayo.
Service of EU documents,
Courts Service Centralised Office,
Combined Court Office,
The Courthouse,
Castlebar,
Co. Mayo
Correo electrónico: serviceofeudocuments@courts.ie.
Cualquier consulta relativa a las solicitudes de notificación o traslado realizada antes del 15 de abril de 2019 debe enviarse a la oficina a la que se envió la solicitud.
Artículo 2, apartado 4, letra c) - Medios de recepción de documentos
Medios de recepción disponibles: los documentos se pueden transmitir por correo postal o mediante un proveedor de servicios de mensajería, como un proveedor de servicios de entrega urgente.
Las notificaciones de carácter administrativo también pueden efectuarse por correo electrónico.
Artículo 2, apartado 4, letra d) - Lenguas que podrán utilizarse para cumplimentar el formulario normalizado establecido en el anexo I
El formulario normalizado puede cumplimentarse en irlandés o inglés.
Artículo 3 - Entidad central
The Master,
The High Court,
Four Courts
Dublin 7
Irlanda
Las notificaciones en inglés o irlandés pueden transmitirse por correo postal, o también por fax a la Secretaría del Tribunal Superior al número (353-1) 872 56 69. También es posible realizar la notificación por vía telefónica a la Secretaría del Tribunal Superior, al número (353-1) 888 60 00.
Artículo 4 - Transmisión de documentos
Irlanda admite formularios de solicitud (formularios normalizados) que estén en lengua irlandesa o inglesa.
Artículos 8, apartado 3, y 9, apartado 2 - Plazos determinados establecidos por el Derecho nacional para la notificación de documentos
Las disposiciones de este párrafo no se aplican en el Derecho irlandés.
Artículo 10 - Certificado y copia del documento notificado o trasladado
Irlanda acepta los formularios de certificación en irlandés o inglés.
Artículo 11 - Gastos de notificación o traslado
Si, con arreglo al artículo 11, apartado 2, se solicitan servicios personales, estos los llevará a cabo un organismo de Derecho, un investigador privado o un abogado por una tasa acordada entre las partes, que normalmente oscila entre 70 EUR y 100 EUR.
Artículo 13 - Notificación o traslado de documentos por medio de agentes diplomáticos o consulares
Irlanda no se opone a ello.
Artículo 15 - Solicitud directa de notificación o traslado
Como alternativa a la entrega por correo postal, el artículo 15 del Reglamento (CE) n.º 1393/2007 permite que se realice la notificación o traslado en persona a través de un abogado o un agente judicial de citaciones y emplazamientos.
Puede buscarse un abogado en el enlace siguiente:
https://www.lawsociety.ie/Find-a-Solicitor/
Artículo 19 - Incomparecencia del demandado
Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1, los órganos jurisdiccionales de Irlanda podrán dictar sentencia, aunque no se haya recibido ningún certificado de notificación o entrega, siempre que se cumplan todas las condiciones establecidas en el párrafo 2.
En relación con el artículo 19, apartado 4, corresponde al órgano jurisdiccional asegurarse de que la solicitud se ha presentado en un plazo de tiempo razonable una vez el demandado ha tenido conocimiento de la resolución.
Artículo 20 - Acuerdos o arreglos en los que sean Partes los Estados miembros y que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 20, apartado 2
Ninguno
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