- Artículo 2, apartado 1 - Organismos transmisores
- Artículo 2, apartado 2 - Organismos receptores
- Artículo 2, apartado 4, letra c) - Medios de recepción de documentos
- Artículo 2, apartado 4, letra d) - Lenguas que podrán utilizarse para cumplimentar el formulario normalizado establecido en el anexo I
- Artículo 3 - Entidad central
- Artículo 4 - Transmisión de documentos
- Artículos 8, apartado 3, y 9, apartado 2 - Plazos determinados establecidos por el Derecho nacional para la notificación de documentos
- Artículo 10 - Certificado y copia del documento notificado o trasladado
- Artículo 11 - Gastos de notificación o traslado
- Artículo 13 - Notificación o traslado de documentos por medio de agentes diplomáticos o consulares
- Artículo 15 - Solicitud directa de notificación o traslado
- Artículo 19 - Incomparecencia del demandado
- Artículo 20 - Acuerdos o arreglos en los que sean Partes los Estados miembros y que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 20, apartado 2
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Nota: El Reglamento (CE) n.º 1393/2007 del Consejo fue sustituido por el Reglamento (UE) 2020/1784 del Parlamento Europeo y del Consejo con efectos a partir del 1 de julio de 2022.
Las notificaciones realizadas en virtud del nuevo Reglamento pueden consultarse aquí.
Artículo 2, apartado 1 - Organismos transmisores
Los agentes judiciales son competentes para la notificación de documentos.
Puede buscar un agente judicial en este sitio web:
http://www.huissier.lu/members.php
Los secretarios judiciales de los órganos jurisdiccionales son competentes en materia de traslado de documentos.
Puede encontrar más información en el sitio web:
http://www.justice.public.lu/fr/annuaire/index.html
El Ministerio de Justicia no tiene ninguna competencia en la materia. No se enviará ningún correo ni documento de notificación y de traslado de documentos al Ministerio de Justicia.
Artículo 2, apartado 2 - Organismos receptores
Puede buscar un agente judicial en este sitio web:
http://www.huissier.lu/members.php
Artículo 2, apartado 4, letra c) - Medios de recepción de documentos
Medios de recepción disponibles:
correo postal, correo electrónico, fax o teléfono.
Artículo 2, apartado 4, letra d) - Lenguas que podrán utilizarse para cumplimentar el formulario normalizado establecido en el anexo I
Francés y alemán.
Artículo 3 - Entidad central
El organismo central es el Parquet Général près la Cour supérieure de Justice (Fiscalía General adjunta al Tribunal Superior de Justicia).
Parquet Général
Cité judiciaire
Bâtiment CR
Dirección postal: L-2080 Luxemburgo
Tel. +352 475981-2336
Fax +352 470550
E-mail: parquet.general@justice.etat.lu
Conocimientos lingüísticos: francés y alemán.
El Ministerio de Justicia no tiene ninguna competencia en la materia. No se enviará ningún correo ni documento de notificación y de traslado de documentos al Ministerio de Justicia.
Artículo 4 - Transmisión de documentos
Luxemburgo acepta que el formulario de solicitud (formulario normalizado) se rellene en alemán, además de en francés.
Artículos 8, apartado 3, y 9, apartado 2 - Plazos determinados establecidos por el Derecho nacional para la notificación de documentos
Luxemburgo indica que de acuerdo con su legislación, un documento debe ser trasladado o notificado en un plazo determinado como se indica en el artículo 8 apartado 3, y en el artículo 9 apartado 2 del Reglamento (CE) n.° 1393/2007, de 13 de noviembre de 2007.
Cuando el documento se transmite por notificación, la cédula de notificación debe indicar la fecha de la notificación y el día de la presentación de la cédula al destinatario, en el domicilio del destinatario o en la fecha de presentación del escrito en el domicilio del destinatario.
Si el destinatario se niega a aceptar la copia del documento que hay que notificar, el agente judicial lo señalará en la cédula. En este caso, la notificación se considerará realizada el día de la presentación del documento al destinatario.
Cuando la persona a la que el documento deba ser notificado no tuviere domicilio ni residencia conocidos, el agente judicial elaborará un acta en la que recogerá las diligencias llevadas a cabo para buscar al destinatario del documento. La redacción del acta equivale a la notificación.
Cuando el documento se transmite por traslado, Luxemburgo aplica un sistema de doble fecha.
En efecto, la fecha que deberá tenerse en cuenta respecto del transmisor del documento no coincide con la fecha que se tendrá en cuenta respecto al destinatario del documento.
Respecto al transmisor, la fecha de envío es la que tiene valor de fecha de traslado.
Respecto al destinatario, la fecha de la entrega es la que tiene valor de fecha de traslado.
Cuando el destinatario se niegue a aceptar la carta certificada, el empleado de Correos lo hará constar en el acuse de recibo y enviará una carta certificada con acuse de recibo. En este caso, el traslado se considerará realizado el día de la presentación de la carta certificada al destinatario.
Artículo 10 - Certificado y copia del documento notificado o trasladado
Luxemburgo acepta que el formulario del certificado se rellene en alemán, además de en francés.
Artículo 11 - Gastos de notificación o traslado
La tasa fija única tiene un importe de 138 €.
Artículo 13 - Notificación o traslado de documentos por medio de agentes diplomáticos o consulares
Luxemburgo se opone a que sus agentes diplomáticos y consulares procedan directamente en el territorio de otro Estado miembro a la notificación o al traslado de documentos judiciales y extrajudiciales.
Luxemburgo declara oponerse también a que en su territorio ejerzan tal facultad agentes diplomáticos y consulares de otros Estados miembros, salvo si el acto debe notificarse o trasladarse a un nacional del Estado miembro de origen.
Artículo 15 - Solicitud directa de notificación o traslado
Luxemburgo acepta la notificación o el traslado directo con arreglo a lo dispuesto en el artículo 15 del Reglamento (CE) n.º 1393/2007.
El Ministerio de Justicia no tiene ninguna competencia en la materia. No se enviará ningún correo ni documento de notificación y de traslado de documentos al Ministerio de Justicia.
Los agentes judiciales son competentes para notificar documentos.
El agente judicial del Estado requerido no es responsable de la regularidad de la forma y del contenido del documento que le ha sido transmitido directamente por la persona interesada. Es solamente responsable de los trámites y modalidades de notificación que aplicará en el Estado requerido.
Puede buscar un agente judicial en este sitio web:
http://www.huissier.lu/members.php
Artículo 19 - Incomparecencia del demandado
Luxemburgo declara que a pesar de las disposiciones del apartado 1 del artículo 19, sus jueces pueden dictaminar si se cumplen las condiciones enumeradas en el apartado 2.
En virtud del apartado 4 del artículo 19, Luxemburgo especifica que la demanda tendente a la exención de la preclusión puede declararse inadmisible si no se presenta en un plazo razonable, que deberá valorarse por el juez, a partir del momento en que el interesado tuvo conocimiento de la resolución o desde el momento en que la imposibilidad de actuar cesó, sin poder presentarse después de transcurrido un año desde el traslado de la resolución.
Artículo 20 - Acuerdos o arreglos en los que sean Partes los Estados miembros y que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 20, apartado 2
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