Notificación y traslado de documentos

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Nota: El Reglamento (CE) n.º 1393/2007 del Consejo fue sustituido por el Reglamento (UE) 2020/1784 del Parlamento Europeo y del Consejo con efectos a partir del 1 de julio de 2022.

Las notificaciones realizadas en virtud del nuevo Reglamento pueden consultarse aquí.


Artículo 2, apartado 1 - Organismos transmisores

Todos los funcionarios judiciales de los Países Bajos son organismos transmisores. Puede buscar un organismo transmisor a través de esta página: https://www.kbvg.nl/zoekeengerechtsdeurwaarderskantoor.

Pulse en el siguiente enlace para ver todas las autoridades competentes relacionadas con este artículo.
Listas de autoridades competentes

Artículo 2, apartado 2 - Organismos receptores

Todos los funcionarios judiciales y la entidad central de los Países Bajos son organismos receptores. Puede buscar un organismo receptor a través de esta página: https://www.kbvg.nl/zoekeengerechtsdeurwaarderskantoor.

Pulse en el siguiente enlace para ver todas las autoridades competentes relacionadas con este artículo.
Listas de autoridades competentes

Artículo 2, apartado 4, letra c) - Medios de recepción de documentos

Los funcionarios judiciales pueden recibir documentos por correo. Un organismo receptor cuyo fax o correo electrónico se incluyan en el anexo también podrá recibir documentos por fax o por correo electrónico.

Artículo 2, apartado 4, letra d) - Lenguas que podrán utilizarse para cumplimentar el formulario normalizado establecido en el anexo I

Las lenguas que se admiten en lo que respecta al formulario mencionado en el artículo 4, apartado 3, del Reglamento y el certificado de documento notificado o trasladado a que se refiere el artículo 10, apartado 2, del Reglamento son el alemán y el inglés.

Artículo 3 - Entidad central

La entidad central es el Real Colegio Profesional de Funcionarios Judiciales (Koninklijke Beroepsorganisatie van Gerechtsdeurwaarders)

Dirección:

Prinses Margrietplantsoen 49

2595 BR DEN HAAG

Países Bajos

Teléfono: + 31 70 890 35 30

Correo electrónico: kbvg@kbvg.nl

Web: http://www.kbvg.nl/

La entidad central puede recibir y transmitir documentos por correo, correo electrónico o teléfono en neerlandés o en inglés.

Artículo 4 - Transmisión de documentos

Las lenguas que se admiten en lo que respecta al formulario mencionado en el artículo 4, apartado 3, del Reglamento y el certificado de documento notificado o trasladado a que se refiere el artículo 10, apartado 2, del Reglamento son el alemán y el inglés.

Artículos 8, apartado 3, y 9, apartado 2 - Plazos determinados establecidos por el Derecho nacional para la notificación de documentos

En los Países Bajos, cuando la notificación o el traslado de un documento deban realizarse en un plazo determinado, la fecha a tener en cuenta respecto del requirente será la fijada por el Derecho neerlandés.

Si, de conformidad con la legislación de un Estado miembro de la UE, un documento ha de ser tramitado en un plazo determinado, la fecha a tener en cuenta respecto del requirente será la fijada por el Derecho de dicho Estado miembro.

Artículo 10 - Certificado y copia del documento notificado o trasladado

Las lenguas que se admiten en lo que respecta al formulario mencionado en el artículo 4, apartado 3, del Reglamento, y el certificado de documento notificado o trasladado a que se refiere el artículo 10, apartado 2, del Reglamento son el alemán y el inglés.

Artículo 11 - Gastos de notificación o traslado

El importe de la tasa fija para los gastos ocasionados por la intervención de un funcionario judicial o de una persona competente conforme al Derecho interno del Estado miembro requerido se establece en 65 EUR.

Artículo 13 - Notificación o traslado de documentos por medio de agentes diplomáticos o consulares

Los Países Bajos no se oponen a la posibilidad de que un Estado miembro autorice a sus agentes diplomáticos o consulares a realizar directamente, sin compulsión, la notificación o el traslado de documentos judiciales relativos a personas que residan en los Países Bajos.

Artículo 15 - Solicitud directa de notificación o traslado

Queda autorizada, en virtud del artículo 15 del Reglamento, la notificación directa por un funcionario judicial a las personas que residan en los Países Bajos.

Artículo 19 - Incomparecencia del demandado

En los Países Bajos, los jueces pueden proveer, no obstante lo dispuesto en el artículo 19, apartado 1, siempre que se cumplan todos los requisitos del artículo 19, apartado 2.

La demanda tendente a la exención de la preclusión, tal como establece el artículo 19, apartado 4, será admisible si se formula en un plazo de un año a partir del momento en que se dictó la resolución.

Última actualización: 03/08/2023

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