- Artículo 2, apartado 1 - Organismos transmisores
- Artículo 2, apartado 2 - Organismos receptores
- Artículo 2, apartado 4, letra c) - Medios de recepción de documentos
- Artículo 2, apartado 4, letra d) - Lenguas que podrán utilizarse para cumplimentar el formulario normalizado establecido en el anexo I
- Artículo 3 - Entidad central
- Artículo 4 - Transmisión de documentos
- Artículos 8, apartado 3, y 9, apartado 2 - Plazos determinados establecidos por el Derecho nacional para la notificación de documentos
- Artículo 10 - Certificado y copia del documento notificado o trasladado
- Artículo 11 - Gastos de notificación o traslado
- Artículo 13 - Notificación o traslado de documentos por medio de agentes diplomáticos o consulares
- Artículo 15 - Solicitud directa de notificación o traslado
- Artículo 19 - Incomparecencia del demandado
Buscar información por región
Nota: El Reglamento (CE) n.º 1393/2007 del Consejo fue sustituido por el Reglamento (UE) 2020/1784 del Parlamento Europeo y del Consejo con efectos a partir del 1 de julio de 2022.
Las notificaciones realizadas en virtud del nuevo Reglamento pueden consultarse aquí.
Artículo 2, apartado 1 - Organismos transmisores
Todos los funcionarios judiciales de los Países Bajos son organismos transmisores. Puede buscar un organismo transmisor a través de esta página: https://www.kbvg.nl/zoekeengerechtsdeurwaarderskantoor.
Pulse en el siguiente enlace para ver todas las autoridades competentes relacionadas con este artículo.
Listas de autoridades competentes
Artículo 2, apartado 2 - Organismos receptores
Todos los funcionarios judiciales y la entidad central de los Países Bajos son organismos receptores. Puede buscar un organismo receptor a través de esta página: https://www.kbvg.nl/zoekeengerechtsdeurwaarderskantoor.
Pulse en el siguiente enlace para ver todas las autoridades competentes relacionadas con este artículo.
Listas de autoridades competentes
Artículo 2, apartado 4, letra c) - Medios de recepción de documentos
Los funcionarios judiciales pueden recibir documentos por correo. Un organismo receptor cuyo fax o correo electrónico se incluyan en el anexo también podrá recibir documentos por fax o por correo electrónico.
Artículo 2, apartado 4, letra d) - Lenguas que podrán utilizarse para cumplimentar el formulario normalizado establecido en el anexo I
Las lenguas que se admiten en lo que respecta al formulario mencionado en el artículo 4, apartado 3, del Reglamento y el certificado de documento notificado o trasladado a que se refiere el artículo 10, apartado 2, del Reglamento son el alemán y el inglés.
Artículo 3 - Entidad central
La entidad central es el Real Colegio Profesional de Funcionarios Judiciales (Koninklijke Beroepsorganisatie van Gerechtsdeurwaarders)
Dirección:
Prinses Margrietplantsoen 49
2595 BR DEN HAAG
Países Bajos
Teléfono: + 31 70 890 35 30
Correo electrónico: kbvg@kbvg.nl
Web: http://www.kbvg.nl/
La entidad central puede recibir y transmitir documentos por correo, correo electrónico o teléfono en neerlandés o en inglés.
Artículo 4 - Transmisión de documentos
Las lenguas que se admiten en lo que respecta al formulario mencionado en el artículo 4, apartado 3, del Reglamento y el certificado de documento notificado o trasladado a que se refiere el artículo 10, apartado 2, del Reglamento son el alemán y el inglés.
Artículos 8, apartado 3, y 9, apartado 2 - Plazos determinados establecidos por el Derecho nacional para la notificación de documentos
En los Países Bajos, cuando la notificación o el traslado de un documento deban realizarse en un plazo determinado, la fecha a tener en cuenta respecto del requirente será la fijada por el Derecho neerlandés.
Si, de conformidad con la legislación de un Estado miembro de la UE, un documento ha de ser tramitado en un plazo determinado, la fecha a tener en cuenta respecto del requirente será la fijada por el Derecho de dicho Estado miembro.
Artículo 10 - Certificado y copia del documento notificado o trasladado
Las lenguas que se admiten en lo que respecta al formulario mencionado en el artículo 4, apartado 3, del Reglamento, y el certificado de documento notificado o trasladado a que se refiere el artículo 10, apartado 2, del Reglamento son el alemán y el inglés.
Artículo 11 - Gastos de notificación o traslado
El importe de la tasa fija para los gastos ocasionados por la intervención de un funcionario judicial o de una persona competente conforme al Derecho interno del Estado miembro requerido se establece en 65 EUR.
Artículo 13 - Notificación o traslado de documentos por medio de agentes diplomáticos o consulares
Los Países Bajos no se oponen a la posibilidad de que un Estado miembro autorice a sus agentes diplomáticos o consulares a realizar directamente, sin compulsión, la notificación o el traslado de documentos judiciales relativos a personas que residan en los Países Bajos.
Artículo 15 - Solicitud directa de notificación o traslado
Queda autorizada, en virtud del artículo 15 del Reglamento, la notificación directa por un funcionario judicial a las personas que residan en los Países Bajos.
Artículo 19 - Incomparecencia del demandado
En los Países Bajos, los jueces pueden proveer, no obstante lo dispuesto en el artículo 19, apartado 1, siempre que se cumplan todos los requisitos del artículo 19, apartado 2.
La demanda tendente a la exención de la preclusión, tal como establece el artículo 19, apartado 4, será admisible si se formula en un plazo de un año a partir del momento en que se dictó la resolución.
El Estado miembro correspondiente realiza el mantenimiento de la versión de esta página en la lengua nacional. El correspondiente servicio de la Comisión Europea se encarga de las traducciones. Es posible que las traducciones aun no reflejen algunos de los cambios que la autoridad nacional competente haya hecho en la versión original. La Comisión Europea no asume ninguna responsabilidad con respecto a cualquier información o dato incluido o citado en este documento. Véase el aviso legal para las normas sobre derechos de autor aplicables en los Estados miembros responsables de esta página.