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    Notificación y traslado de documentos

    Polonia

    Contenido facilitado por
    Polonia

    Nota: El Reglamento (CE) n.º 1393/2007 del Consejo fue sustituido por el Reglamento (UE) 2020/1784 del Parlamento Europeo y del Consejo con efectos a partir del 1 de julio de 2022.

    Las notificaciones realizadas en virtud del nuevo Reglamento pueden consultarse aquí.


    Artículo 2, apartado 1 - Organismos transmisores

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    Pulse en el siguiente enlace para ver todas las autoridades competentes relacionadas con este artículo.
    Listas de autoridades competentes

    Artículo 2, apartado 2 - Organismos receptores

    Funciona como organismo receptor el tribunal de distrito (sąd rejonowy) del ámbito territorial en el que deba efectuarse la notificación o traslado de documentos procesales.

    Pulse en el siguiente enlace para ver todas las autoridades competentes relacionadas con este artículo.
    Listas de autoridades competentes

    Artículo 2, apartado 4, letra c) - Medios de recepción de documentos

    Los documentos solo se pueden enviar por correo postal.

    Artículo 2, apartado 4, letra d) - Lenguas que podrán utilizarse para cumplimentar el formulario normalizado establecido en el anexo I

    El formulario normalizado puede cumplimentarse en polaco, inglés o alemán.

    Artículo 3 - Entidad central

    Ministerstwo Sprawiedliwości
    (Ministerio de Justicia)

    Departament Współpracy Międzynarodowej i Praw Człowieka
    (Departamento de asistencia jurídica y Derecho europeo)

    Al. Ujazdowskie 11, 00-950 Warszawa (Polonia)

    Tel./Fax +48 226280949

    Idiomas: polaco, inglés y alemán.

    Artículo 4 - Transmisión de documentos

    Los idiomas que se pueden utilizar para cumplimentar el formulario normalizado que figura en el anexo I del Reglamento son el polaco, el inglés y el alemán.

    Artículos 8, apartado 3, y 9, apartado 2 - Plazos determinados establecidos por el Derecho nacional para la notificación de documentos

    En Derecho polaco no existe un plazo determinado en el que deban notificarse o trasladarse los documentos procesales.

    Artículo 10 - Certificado y copia del documento notificado o trasladado

    Los idiomas que se pueden utilizar para cumplimentar el formulario normalizado que figura en el anexo I del Reglamento son el polaco, el inglés y el alemán.

    Artículo 11 - Gastos de notificación o traslado

    La notificación de escritos es gratuita.

    Artículo 13 - Notificación o traslado de documentos por medio de agentes diplomáticos o consulares

    Polonia no admite la notificación o el traslado por medio de agentes diplomáticos o consulares en su territorio, a menos que los documentos vayan a notificarse o trasladarse a nacionales del Estado miembro de origen.

    Artículo 15 - Solicitud directa de notificación o traslado

    En virtud de dicho artículo, Polonia no admite la notificación o el traslado en su territorio por medio de personal judicial.

    Artículo 19 - Incomparecencia del demandado

    Las demandas tendentes a la exención de la preclusión, presentadas más de un año después de la fecha en que se dictó la sentencia, solo serán admisibles excepcionalmente.

    Artículo 20 - Acuerdos o arreglos en los que sean Partes los Estados miembros y que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 20, apartado 2

    No aplicable.

    Última actualización: 15/04/2024

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