Notificación y traslado de documentos

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Nota: El Reglamento (CE) n.º 1393/2007 del Consejo fue sustituido por el Reglamento (UE) 2020/1784 del Parlamento Europeo y del Consejo con efectos a partir del 1 de julio de 2022.

Las notificaciones realizadas en virtud del nuevo Reglamento pueden consultarse aquí.


Artículo 2, apartado 1 - Organismos transmisores

Nota: la versión original de esta página polaco se modificó recientemente. Nuestros traductores trabajan en una versión en la lengua que está consultando.

Pulse en el siguiente enlace para ver todas las autoridades competentes relacionadas con este artículo.
Listas de autoridades competentes

Artículo 2, apartado 2 - Organismos receptores

Funciona como organismo receptor el tribunal de distrito (sąd rejonowy) del ámbito territorial en el que deba efectuarse la notificación o traslado de documentos procesales.

Pulse en el siguiente enlace para ver todas las autoridades competentes relacionadas con este artículo.
Listas de autoridades competentes

Artículo 2, apartado 4, letra c) - Medios de recepción de documentos

Los documentos solo se pueden enviar por correo postal.

Artículo 2, apartado 4, letra d) - Lenguas que podrán utilizarse para cumplimentar el formulario normalizado establecido en el anexo I

El formulario normalizado puede cumplimentarse en polaco, inglés o alemán.

Artículo 3 - Entidad central

Ministerstwo Sprawiedliwości
(Ministerio de Justicia)

Departament Współpracy Międzynarodowej i Praw Człowieka
(Departamento de asistencia jurídica y Derecho europeo)

Al. Ujazdowskie 11, 00-950 Warszawa (Polonia)

Tel./Fax +48 226280949

Idiomas: polaco, inglés y alemán.

Artículo 4 - Transmisión de documentos

Los idiomas que se pueden utilizar para cumplimentar el formulario normalizado que figura en el anexo I del Reglamento son el polaco, el inglés y el alemán.

Artículos 8, apartado 3, y 9, apartado 2 - Plazos determinados establecidos por el Derecho nacional para la notificación de documentos

En Derecho polaco no existe un plazo determinado en el que deban notificarse o trasladarse los documentos procesales.

Artículo 10 - Certificado y copia del documento notificado o trasladado

Los idiomas que se pueden utilizar para cumplimentar el formulario normalizado que figura en el anexo I del Reglamento son el polaco, el inglés y el alemán.

Artículo 11 - Gastos de notificación o traslado

La notificación de escritos es gratuita.

Artículo 13 - Notificación o traslado de documentos por medio de agentes diplomáticos o consulares

Polonia no admite la notificación o el traslado por medio de agentes diplomáticos o consulares en su territorio, a menos que los documentos vayan a notificarse o trasladarse a nacionales del Estado miembro de origen.

Artículo 15 - Solicitud directa de notificación o traslado

En virtud de dicho artículo, Polonia no admite la notificación o el traslado en su territorio por medio de personal judicial.

Artículo 19 - Incomparecencia del demandado

Las demandas tendentes a la exención de la preclusión, presentadas más de un año después de la fecha en que se dictó la sentencia, solo serán admisibles excepcionalmente.

Artículo 20 - Acuerdos o arreglos en los que sean Partes los Estados miembros y que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 20, apartado 2

No aplicable.

Última actualización: 13/07/2022

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