Notificación y traslado de documentos

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Nota: El Reglamento (CE) n.º 1393/2007 del Consejo fue sustituido por el Reglamento (UE) 2020/1784 del Parlamento Europeo y del Consejo con efectos a partir del 1 de julio de 2022.

Las notificaciones realizadas en virtud del nuevo Reglamento pueden consultarse aquí.


Artículo 2, apartado 1 - Organismos transmisores

Nota: la versión original de esta página rumano se modificó recientemente. Nuestros traductores trabajan en una versión en la lengua que está consultando.

En lo que se refiere a documentos judiciales, los organismos transmisores rumanos son todos los órganos jurisdiccionales rumanos con competencia para notificar y trasladar documentos judiciales directamente a los organismos receptores de los Estados miembros de la UE: juzgados de primera instancia (judecătoriile), tribunales de distrito (tribunalele), tribunales de apelación (curțile de apel) y el Tribunal Supremo de Casación y Justicia (Înalta Curte de Casație și Justiție).

En lo que se refiere a documentos extrajudiciales, los notarios, agentes judiciales y otras autoridades, cuyo ámbito de competencia comprende la notificación y el traslado de documentos en el extranjero, transmiten solicitudes a través de los juzgados de primera instancia en cuyas demarcaciones tienen su sede profesional [artículo 32, apartado 1, letras a) y b), de la Ley n.º 189/2003, sobre auxilio judicial internacional en materia civil y mercantil (Legea nr. 189/2003 privind asistența judiciară internațională în materie civilă și comercială)].

Artículo 2, apartado 2 - Organismos receptores

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El organismo rumano receptor de las solicitudes de notificación de actos judiciales y extrajudiciales procedentes de los Estados miembros de la UE es el juzgado de primera instancia en cuya jurisdicción tenga el receptor su domicilio o su sede (artículo 32, apartado 1, letra c), de la Ley n.º 189/2003 sobre asistencia judicial internacional en materia civil y mercantil).

Artículo 2, apartado 4, letra c) - Medios de recepción de documentos

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Los medios técnicos de recepción de las solicitudes y sus documentos adjuntos son el correo postal o el fax.

Artículo 2, apartado 4, letra d) - Lenguas que podrán utilizarse para cumplimentar el formulario normalizado establecido en el anexo I

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Rumanía acepta que los formularios de solicitud puedan cumplimentarse en inglés y francés, además de en rumano.

Artículo 3 - Entidad central

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La autoridad central rumana es el Ministerio de Justicia.

Ministerio de Justicia (Ministerul Justiţiei)

Dirección de Derecho Internacional y Cooperación Judicial (Direcţia Drept internaţional şi Cooperare Judiciară)

Str. Apolodor nr. 17 Sector 5 Bucureşti cod 050741

Tel.: +40372041077; Fax: +40372041079

Servicio para la cooperación judicial internacional en materia civil y mercantil (Serviciul cooperare judiciară internaţională în materie civilă şi comercială)

Tel.: +40372041083; Tel.: +40372041218; Fax: +40372041079, +40372041084

Artículo 4 - Transmisión de documentos

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Rumanía acepta que los formularios de solicitud puedan cumplimentarse en inglés y francés, además de en rumano.

Los medios técnicos de recepción de las solicitudes y sus documentos adjuntos son el correo postal o el fax.

Artículos 8, apartado 3, y 9, apartado 2 - Plazos determinados establecidos por el Derecho nacional para la notificación de documentos

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El artículo 183 de la Código de Procedimiento Civil (Codul de procedură civilă) regula la presentación de documentos procesales por correo, por servicio de mensajería especializada, ante una unidad militar o desde el lugar de detención.

Los documentos procesales presentados dentro del plazo establecido por la ley por correo certificado en la oficina de correos, en un servicio de correo rápido o en un servicio de mensajería especializada se consideran presentados dentro del plazo establecido.

Los documentos presentados por la parte interesada en el plazo fijado por la ley a la unidad militar en la que se encuentre dicha parte o en la Administración del lugar en que esté detenida se consideran presentados dentro del plazo establecido.

El resguardo o recibo del depósito del documento que expida la oficina de correos, el servicio de correo rápido, el servicio de mensajería especializada, la unidad militar o la Administración del lugar de detención sirven de prueba de la fecha de presentación del documento por la parte interesada.

Con arreglo al artículo 192, apartado 2, leído en relación con el artículo 199, apartado 1, del Código de Procedimiento Civil, el procedimiento se incoa con el registro del escrito en el órgano jurisdiccional. La demanda presentada en persona o por mandatario, correo, servicio de mensajería, fax o escaneada, o como documento electrónico o correo electrónico se registra y se sella con la fecha de recepción.

De conformidad con el artículo 2, apartados 10, 11 y 18, y con el artículo 30, apartado 6, del Decreto-ley n.º 13/2013, relativo a los servicios postales (Ordonanță de Urgență nr. 13/2013 privind serviciile poștale), el servicio de correo certificado se define como el servicio de correos cuya especificidad consiste en proporcionar una garantía a tanto alzado contra los riesgos de pérdida, robo, destrucción total o parcial o daños al envío y, previa solicitud y tras la entrega del envío postal, la prueba de la presentación del envío o de la entrega al destinatario, sin que sea necesaria la confirmación escrita de este último.

Por correspondencia se entiende una comunicación en forma escrita, en cualquier medio físico, que deba enviarse y entregarse a la dirección indicada por el remitente en el propio objeto o en su embalaje.

La fecha de presentación del envío postal es la fecha en que se deposita en la oficina, según lo dispuesto en el artículo 183 de la Ley n.º 134/2010, sobre el Código de Procedimiento Civil, en su versión modificada, que sigue siendo aplicable.

La fecha de presentación será la fecha en que se haya recogido el envío postal en alguno de los puntos de recogida, si se recogió antes de la última recogida establecida para ese punto de recogida. Cuando la recogida se efectúe después de esa fecha, la fecha de presentación será la del día hábil siguiente a la fecha en que se efectúe la recogida postal en alguno de los puntos de recogida.

Artículo 10 - Certificado y copia del documento notificado o trasladado

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Rumanía acepta que los formularios de certificado puedan cumplimentarse en inglés y francés, además de en rumano.

Artículo 11 - Gastos de notificación o traslado

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La notificación de documentos procesales se lleva a cabo de manera gratuita, de oficio, a través del órgano jurisdiccional, por los oficiales de la administración de justicia o por otro empleado del mismo. Si esto no resulta posible, se notifican por correo postal certificado con contenido declarado y acuse de recibo, en un sobre sellado al que se adjunta la prueba de la recepción o la notificación y un aviso. A petición y a expensas de la parte interesada, los actos procesales podrán ser notificados por el órgano jurisdiccional, mediante un agente judicial o mediante un servicio de entrega urgente (artículo 154, apartados 1, 4 y 5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). Los honorarios de los agentes judiciales varían entre los 20 RON y los 400 RON. Véase la Orden n.º 2550, de 14 de noviembre de 2006, del Ministerio de Justicia, por la que se aprueban los honorarios mínimos y máximos de los servicios prestados por los agentes judiciales.

Artículo 13 - Notificación o traslado de documentos por medio de agentes diplomáticos o consulares

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Rumanía declara que los agentes diplomáticos y consulares solo podrán notificar documentos judiciales y extrajudiciales en territorio rumano a los ciudadanos del país que representan.

Artículo 15 - Solicitud directa de notificación o traslado

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Rumanía se opone a la posibilidad de efectuar la notificación o el traslado directamente, prevista en el artículo 15, apartado 1, del Reglamento.

Artículo 19 - Incomparecencia del demandado

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Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 19, apartado 1, del Reglamento, los órganos jurisdiccionales rumanos solo podrán proveer si se reúnen todas las condiciones previstas en el apartado 2.

La demanda tendente a la exención de la preclusión de la expiración de los plazos prevista en el artículo 19, apartado 4, se podrá presentar en el plazo de un año a partir de la fecha de la resolución.

Artículo 20 - Acuerdos o arreglos en los que sean Partes los Estados miembros y que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 20, apartado 2

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No es aplicable.

Última actualización: 14/02/2024

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