- BUSCAR TRIBUNALES/AUTORIDADES COMPETENTES
- Artículo 2, apartado 1 - Organismos transmisores
- Artículo 2, apartado 2 - Organismos receptores
- Artículo 2, apartado 4, letra c) - Medios de recepción de documentos
- Artículo 2, apartado 4, letra d) - Lenguas que podrán utilizarse para cumplimentar el formulario normalizado establecido en el anexo I
- Artículo 3 - Entidad central
- Artículo 4 - Transmisión de documentos
- Artículos 8, apartado 3, y 9, apartado 2 - Plazos determinados establecidos por el Derecho nacional para la notificación de documentos
- Artículo 10 - Certificado y copia del documento notificado o trasladado
- Artículo 11 - Gastos de notificación o traslado
- Artículo 13 - Notificación o traslado de documentos por medio de agentes diplomáticos o consulares
- Artículo 15 - Solicitud directa de notificación o traslado
- Artículo 19 - Incomparecencia del demandado
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BUSCAR TRIBUNALES/AUTORIDADES COMPETENTES
El motor de búsqueda siguiente le ayudará a encontrar órganos jurisdiccionales y autoridades competentes para un instrumento jurídico europeo concreto. Tenga en cuenta que, aunque se ha hecho todo lo posible por garantizar la exactitud de los resultados, puede haber algunos casos excepcionales relativos a la determinación de la competencia que no se hayan cubierto necesariamente.
Artículo 2, apartado 1 - Organismos transmisores
Los organismos transmisores son los agentes judiciales (messengers-at-arms). Puede consultarse la lista de agentes judiciales en el sitio web del Colegio de funcionarios y agentes judiciales (Society of Messengers-at-Arms and Sheriff Officers o SMASO): SMASO
Artículo 2, apartado 2 - Organismos receptores
Los organismos receptores son los agentes judiciales. Puede consultarse la lista de agentes judiciales en el sitio web del Colegio de funcionarios y agentes judiciales: SMASO
Artículo 2, apartado 4, letra c) - Medios de recepción de documentos
Los documentos se transmiten por fax y por correo postal.
Artículo 2, apartado 4, letra d) - Lenguas que podrán utilizarse para cumplimentar el formulario normalizado establecido en el anexo I
Inglés.
Artículo 3 - Entidad central
Scottish Government
Central Authority & International Law Team
St Andrew’s House (GW15)
Edinburgh
EH1 3DG
Tel.: +441312444829
Fax: +44 1312444848
Correo electrónico: Finbarr.Lee@gov.scot
Artículo 4 - Transmisión de documentos
Los formularios deben cumplimentarse en inglés.
Artículos 8, apartado 3, y 9, apartado 2 - Plazos determinados establecidos por el Derecho nacional para la notificación de documentos
El Reino Unido tiene intención de establecer una excepción a estas disposiciones sobre la base de que la complejidad de su normativa en materia de plazos ordinarios y plazos preclusivos solo se verá agravada por la aplicación de estas disposiciones. Es importante que la fecha de notificación o traslado pueda constatarse con certeza porque es la que determina el plazo para que la parte interesada solicite que se dicte sentencia en rebeldía. A juicio del Reino Unido, el significado de esta disposición, así como su funcionamiento en la práctica, no son lo suficientemente claros y, por lo tanto, podrían dar lugar a confusión. Por ello considera que es preferible que esta cuestión se regule por la normativa nacional, al menos hasta que haya tenido la oportunidad de valorar su funcionamiento en la práctica en los demás Estados miembros que apliquen el Reglamento.
Artículo 10 - Certificado y copia del documento notificado o trasladado
El Reino Unido acepta, además de los certificados en inglés, los certificados en francés.
Artículo 11 - Gastos de notificación o traslado
Gastos de notificación o traslado por agentes judiciales: i) 142,51 GBP por notificación o traslado en persona; y ii) 45,40 GBP por notificación o traslado por correo postal. A modo de aclaración, estos gastos de notificación y traslado por correo postal no se aplican a la notificación o traslado por correo del artículo 14. Los gastos no incluyen IVA.
Artículo 13 - Notificación o traslado de documentos por medio de agentes diplomáticos o consulares
Escocia no se opone al uso en su territorio de la facultad prevista por el artículo 13, apartado 1.
Artículo 15 - Solicitud directa de notificación o traslado
Escocia no se opone a la posibilidad de notificación o traslado directos contemplados en el artículo 15, apartado 1.
Artículo 19 - Incomparecencia del demandado
De conformidad con lo dispuesto en el Convenio de La Haya, los órganos jurisdiccionales de Escocia, no obstante lo dispuesto en el apartado 1, pueden dictar sentencia si se cumplen todas las condiciones del apartado 2.
Plazo para presentar la demanda tendente a la exención de la preclusión contemplada en el apartado 4 una vez dictada la sentencia:
a más tardar en el plazo de un año a partir de la fecha de la resolución; esto está en consonancia con el Convenio de La Haya y es el período incorporado en las normas procesales de Escocia.
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