- Artículo 2, apartado 1 - Organismos transmisores
- Artículo 2, apartado 2 - Organismos receptores
- Artículo 2, apartado 4, letra c) - Medios de recepción de documentos
- Artículo 2, apartado 4, letra d) - Lenguas que podrán utilizarse para cumplimentar el formulario normalizado establecido en el anexo I
- Artículo 3 - Entidad central
- Artículo 4 - Transmisión de documentos
- Artículos 8, apartado 3, y 9, apartado 2 - Plazos determinados establecidos por el Derecho nacional para la notificación de documentos
- Artículo 10 - Certificado y copia del documento notificado o trasladado
- Artículo 11 - Gastos de notificación o traslado
- Artículo 13 - Notificación o traslado de documentos por medio de agentes diplomáticos o consulares
- Artículo 15 - Solicitud directa de notificación o traslado
- Artículo 19 - Incomparecencia del demandado
- Artículo 20 - Acuerdos o arreglos en los que sean Partes los Estados miembros y que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 20, apartado 2
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Nota: El Reglamento (CE) n.º 1393/2007 del Consejo fue sustituido por el Reglamento (UE) 2020/1784 del Parlamento Europeo y del Consejo con efectos a partir del 1 de julio de 2022.
Las notificaciones realizadas en virtud del nuevo Reglamento pueden consultarse aquí.
Artículo 2, apartado 1 - Organismos transmisores
Pulse en el siguiente enlace para ver todas las autoridades competentes relacionadas con este artículo.
Listas de autoridades competentes
Artículo 2, apartado 2 - Organismos receptores
Pulse en el siguiente enlace para ver todas las autoridades competentes relacionadas con este artículo.
Listas de autoridades competentes
Artículo 2, apartado 4, letra c) - Medios de recepción de documentos
Las autoridades eslovacas aceptan las solicitudes de notificación y traslado de documentos por escrito y en papel.
Artículo 2, apartado 4, letra d) - Lenguas que podrán utilizarse para cumplimentar el formulario normalizado establecido en el anexo I
Con arreglo al artículo 2, apartado 4, la República Eslovaca aceptará los formularios cumplimentados, además de en eslovaco, en checo y en inglés.
Artículo 3 - Entidad central
Ministerio de Justicia de la República Eslovaca
Sección de Derecho Internacional Privado (Odbor medzinárodného práva súkromného)
Račianska ul. 71
813 11 Bratislava
República Eslovaca
Tel.: (421) 2 888 91 258
Fax: (421) 2 888 91 604
Correo electrónico: civil.inter.coop@justice.sk
Web: https://www.justice.gov.sk
Lenguas: eslovaco, checo, inglés, francés y alemán.
Artículo 4 - Transmisión de documentos
Con arreglo al artículo 4, la República Eslovaca aceptará los formularios cumplimentados, además de en eslovaco, en checo y en inglés.
Artículos 8, apartado 3, y 9, apartado 2 - Plazos determinados establecidos por el Derecho nacional para la notificación de documentos
La República Eslovaca no tiene nada que comunicar al respecto del artículo 8, apartado 3, y del artículo 9, apartado 2, ya que su legislación no exige la notificación ni el traslado de ciertos documentos en un plazo determinado, como se dispone en estos artículos.
Artículo 10 - Certificado y copia del documento notificado o trasladado
Con arreglo al artículo 10, la República Eslovaca aceptará los formularios cumplimentados, además de en eslovaco, en checo y en inglés.
Artículo 11 - Gastos de notificación o traslado
El tribunal que ha recibido la solicitud efectúa la notificación y el traslado de documentos de forma general. No obstante, en determinadas circunstancias, un tribunal puede encargar a un funcionario judicial la notificación y el traslado de documentos. Si el funcionario encargado por el tribunal es un agente judicial (súdny exekútor), la notificación está sujeta a una tasa fija de 6,64 EUR por documento.
Artículo 13 - Notificación o traslado de documentos por medio de agentes diplomáticos o consulares
La República Eslovaca no acepta la notificación y el traslado de documentos a través de agentes diplomáticos o consulares, a menos que los documentos se notifiquen y trasladen a nacionales del Estado miembro de origen.
Artículo 15 - Solicitud directa de notificación o traslado
La legislación eslovaca no permite la notificación y el traslado de documentos judiciales desde el extranjero a las partes en un proceso judicial directamente por medio de agentes judiciales, funcionarios u otras personas competentes en la República Eslovaca.
Artículo 19 - Incomparecencia del demandado
De conformidad con el artículo 19, apartado 2, la República Eslovaca declara que, no obstante lo dispuesto en el artículo 19, apartado 1, sus jueces podrán proveer a pesar de no haberse recibido certificación, bien de la notificación y traslado, bien de la entrega, si se cumplen todas las condiciones establecidas en esta disposición.
Artículo 20 - Acuerdos o arreglos en los que sean Partes los Estados miembros y que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 20, apartado 2
No se aplican
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