- Artículo 2, apartado 1 - Organismos transmisores
- Artículo 2, apartado 2 - Organismos receptores
- Artículo 2, apartado 4, letra d) - Lenguas que podrán utilizarse para cumplimentar el formulario normalizado establecido en el anexo I
- Artículo 3 - Entidad central
- Artículo 4 - Transmisión de documentos
- Artículos 8, apartado 3, y 9, apartado 2 - Plazos determinados establecidos por el Derecho nacional para la notificación de documentos
- Artículo 10 - Certificado y copia del documento notificado o trasladado
- Artículo 13 - Notificación o traslado de documentos por medio de agentes diplomáticos o consulares
- Artículo 15 - Solicitud directa de notificación o traslado
- Artículo 19 - Incomparecencia del demandado
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Nota: El Reglamento (CE) n.º 1393/2007 del Consejo fue sustituido por el Reglamento (UE) 2020/1784 del Parlamento Europeo y del Consejo con efectos a partir del 1 de julio de 2022.
Las notificaciones realizadas en virtud del nuevo Reglamento pueden consultarse aquí.
Artículo 2, apartado 1 - Organismos transmisores
Los órganos de notificación y traslado de documentos son: los tribunales locales (okrajna sodišča), los tribunales de distrito (okrožna sodišča), los tribunales de trabajo y el Tribunal de lo social (delovno in socialno sodišče), el Tribunal contencioso-administrativo (upravno sodišče), los tribunales superiores (višja sodišča), el Tribunal Supremo (Vrhovno sodišče), el Tribunal Constitucional (Ustavno sodišče) y la oficina del Fiscal del Estado (Državno odvetništvo).
Artículo 2, apartado 2 - Organismos receptores
Todos los tribunales de distrito son órganos receptores.
Artículo 2, apartado 4, letra d) - Lenguas que podrán utilizarse para cumplimentar el formulario normalizado establecido en el anexo I
Eslovenia acepta los formularios de solicitud estándar redactados en esloveno o en inglés.
Artículo 3 - Entidad central
Ministrstvo za pravosodje (Ministerio de Justicia)
Župančičeva 3
SLO-1000 Liubliana
Tel.: (+386)1369 53 42
Fax: (+386)1369 57 83
Correo electrónico: gp.mp@gov.si
Artículo 4 - Transmisión de documentos
Eslovenia acepta los formularios de solicitud estándar redactados en esloveno o en inglés.
Artículos 8, apartado 3, y 9, apartado 2 - Plazos determinados establecidos por el Derecho nacional para la notificación de documentos
Conforme a la legislación eslovena, no hay que notificar ni trasladar los documentos en un plazo determinado.
Artículo 10 - Certificado y copia del documento notificado o trasladado
Eslovenia acepta los certificados redactados en esloveno o en inglés.
Artículo 13 - Notificación o traslado de documentos por medio de agentes diplomáticos o consulares
- Eslovenia no se opone a la posibilidad del traslado y notificación a través de los agentes diplomáticos o consulares en las condiciones fijadas en el artículo 13, apartado 1.
- Eslovenia no acepta el traslado ni la notificación de documentos judiciales a personas que residan en Eslovenia a través de agentes diplomáticos o consulares de otro Estado miembro, excepto cuando el documento se traslade o notifique a un ciudadano del Estado miembro de origen de los documentos.
Artículo 15 - Solicitud directa de notificación o traslado
La legislación eslovena no permite la solicitud directa de notificación y traslado.
Artículo 19 - Incomparecencia del demandado
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 19, apartado 1, del Reglamento, los jueces pueden proveer incluso si no se ha recibido certificación, bien de la notificación y traslado, bien de la entrega, si se cumplen las condiciones establecidas en el artículo 19, apartado 2, del Reglamento.
La demanda de exención de la preclusión podrá presentarse en el plazo de un año a partir de la fecha de la resolución.
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