- Artículo 2, apartado 1 - Organismos transmisores
- Artículo 2, apartado 2 - Organismos receptores
- Artículo 2, apartado 4, letra c) - Medios de recepción de documentos
- Artículo 2, apartado 4, letra d) - Lenguas que podrán utilizarse para cumplimentar el formulario normalizado establecido en el anexo I
- Artículo 3 - Entidad central
- Artículo 4 - Transmisión de documentos
- Artículos 8, apartado 3, y 9, apartado 2 - Plazos determinados establecidos por el Derecho nacional para la notificación de documentos
- Artículo 10 - Certificado y copia del documento notificado o trasladado
- Artículo 11 - Gastos de notificación o traslado
- Artículo 13 - Notificación o traslado de documentos por medio de agentes diplomáticos o consulares
- Artículo 15 - Solicitud directa de notificación o traslado
- Artículo 19 - Incomparecencia del demandado
- Artículo 20 - Acuerdos o arreglos en los que sean Partes los Estados miembros y que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 20, apartado 2
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Nota: El Reglamento (CE) n.º 1393/2007 del Consejo fue sustituido por el Reglamento (UE) 2020/1784 del Parlamento Europeo y del Consejo con efectos a partir del 1 de julio de 2022.
Las notificaciones realizadas en virtud del nuevo Reglamento pueden consultarse aquí.
Artículo 2, apartado 1 - Organismos transmisores
Los tribunales, las autoridades policiales y judiciales y otras autoridades suecas responsables de la notificación y el traslado de documentos judiciales y extrajudiciales en materia civil o mercantil.
Pulse en el siguiente enlace para ver todas las autoridades competentes relacionadas con este artículo.
Listas de autoridades competentes
Artículo 2, apartado 2 - Organismos receptores
Pulse en el siguiente enlace para ver todas las autoridades competentes relacionadas con este artículo.
Listas de autoridades competentes
Artículo 2, apartado 4, letra c) - Medios de recepción de documentos
Pueden recibirse los documentos por correo, por fax o por otros medios acordados en cada caso específico. El contacto puede realizarse también por teléfono.
Artículo 2, apartado 4, letra d) - Lenguas que podrán utilizarse para cumplimentar el formulario normalizado establecido en el anexo I
El formulario normalizado puede completarse en sueco o en inglés.
Artículo 3 - Entidad central
Pulse en el siguiente enlace para ver todas las autoridades competentes relacionadas con este artículo.
Listas de autoridades competentes
Artículo 4 - Transmisión de documentos
El formulario normalizado se acepta en sueco y en inglés.
Artículos 8, apartado 3, y 9, apartado 2 - Plazos determinados establecidos por el Derecho nacional para la notificación de documentos
No procede.
Artículo 10 - Certificado y copia del documento notificado o trasladado
El certificado de notificación y traslado se acepta en sueco y en inglés.
Artículo 11 - Gastos de notificación o traslado
Suecia no tiene intención de exigir un pago por la intervención de un funcionario judicial o de otra persona competente.
Artículo 13 - Notificación o traslado de documentos por medio de agentes diplomáticos o consulares
Suecia acepta la notificación y el traslado de documentos por medio de agentes diplomáticos o consulares.
Artículo 15 - Solicitud directa de notificación o traslado
En determinados casos, el Derecho sueco autoriza a las partes en un proceso judicial a realizar el traslado y la notificación de documentos judiciales y extrajudiciales directamente por medio de un funcionario, un agente judicial u otra persona competente.
Artículo 19 - Incomparecencia del demandado
No se requiere que los tribunales suecos provean si se cumplen las condiciones del artículo 19, apartado 2, pero no las del artículo 19, apartado 1. Suecia no tiene intención de emitir ninguna comunicación de conformidad con el artículo 19, apartado 4.
Artículo 20 - Acuerdos o arreglos en los que sean Partes los Estados miembros y que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 20, apartado 2
Acuerdo nórdico, de 26 de abril de 1974, sobre asistencia judicial relativa a la notificación y el traslado de documentos y la obtención de pruebas (SÖ 1975:42).
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